Sobre el bullado caso de los 10 policías de la PDI investigados por “detenciones ilegales, allanamientos ilegales, apremios (torturas) y tráfico”, ha señalado el ministro del Interior: “Es gravísimo y delicado que puedan haberse efectuado procedimientos policiales infringiendo la Ley o pasando a llevar garantías individuales”.
Sabemos que los acuerdos internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos del Hombre de Naciones Unidas; el Pacto de San Jose de Costa Rica y otros tratados similares, son el fruto de siglos de luchas dolorosas de pueblos y de personas que pagaron muy caro por cada letra de una garantía reconocida.
Evitar por ende que el Estado, sus agentes o grupos de poder puedan amenazar la vida, libertad o la dignidad de los más desprotegidos y débiles de la sociedad nos ha llevado al establecimiento de reglas o normas fundamentales bajo la premisa de que el Estado busca el “bien común” y la protección integral de los ciudadanos, pero también es cierto que nunca se podrá descartar que sus órganos se comporten de modo arbitrario o corrupto.
Es por ello que las garantías pretenden evitar el atropello y la infracción a los derechos humanos de cada ciudadano. Luego para entender esta idea la de un país sin garantías imagine lo siguiente:
Que usted pueda ser detenido sin necesidad de una causa o motivo.
Que su teléfono, su correspondencia o su vida privada pueda ser violada o intervenida por la voluntad arbitraria de un agente.
Que usted ante una acusación deba estar obligado a declarar o confesar ante cualquier agente del Estado o que deba firmar una confesión o declaración sin poder leerla.
Que no tenga derecho a saber de que se le acusa ni por quien.
Que las policías puedan allanar su casa sin orden judicial.
Que deba permanecer detenido en un cuartel por días sin tener acceso a un juez.
Que se use en su contra prueba falsa, impertinente, parcial, ilegal o adulterada.
Que no tenga derecho a un abogado a menos que pueda pagarlo o que teniéndolo, éste no pueda comunicarse con usted.
Que no pueda pedir diligencias de investigación para acreditar su inocencia.
Que declare en juicio y en su contra un fiscal que debía investigar su caso con objetividad.
Sea juzgado en su ausencia o sin ser oído.
Luego los enemigos del garantismo quisieran que estas reglas o algunas de ellas dejaran de estar vigentes y para desacreditar los derechos humanos subyacentes emplean el sofisma de que: “las garantías favorecen a los delincuentes y dejan a las víctimas en desmedro”, proponiendo que un juez garantista es un protector de la delincuencia. Esta aseveración conlleva una doble falacia.
a) El garantismo es una expresión de los derechos humanos que protege a los ciudadanos en general y en especial a las personas inocentes.
b) La protección de los derechos de las víctimas no pasa por violar las garantías de un debido proceso, pues se puede mejorar la atención y protección de las personas perjudicadas o temerosas de los efectos de un delito, sin atropellar los derechos de otros.
Un juez por lo tanto debe ser “garantista” y al actuar de tal modo se convierte en un activo promotor de una norma constitucional chilena básica, que señala que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Ser acusado de excesivamente garantista, es lo mismo que se diga que alguien aplica en exceso tales instrumentos humanitarios, y si bien es cierto, pueden haber discrepancias puntuales de interpretación de algunas normas, ellas son siempre zanjadas por las Cortes Superiores de Justicia, las que por cierto, han venido permanentemente confirmando y delineando las garantías ciudadanas y no debilitándolas.
En definitiva quien deba ser observado con sospecha es por el contrario aquel que aboga por el “eficientismo en la persecución penal”, si con ello pretende derogar el estatuto básico de protección de los ciudadanos frente al sistema judicial penal.