19 may 2014

La violencia escolar y el descriterio

La vida es un riesgo. Lo bueno, lo entretenido, lo cotidiano, está lleno de riesgos.Conducir, comer en un restaurant, pasar la tarjeta de crédito por un dispositivo de pago, salir de vacaciones o quedarse en la casa.En fin, solo la paz de los cementerios nos aísla de la virtud y la tragedia de estar vivos.

Las peleas y agresiones escolares son parte de ese riesgo. Siempre existieron y son tan consustanciales a la vida escolar como crecer. Por cierto, también lo serán los esfuerzos aparejados de las familias y los educadores por canalizar y bloquear esa violencia.

El bullying es triste y quienes lo viven saben que más que el dolor físico, lo que daña son las escenas grabadas por alumnos y alumnas de liceos municipales maltratándose por deporte o matonaje. Eso sin duda es motivo de preocupación por lo que puede acontecer con nuestros niños.

¿Frente a las agresiones que afectan a alumnos o a profesores qué se debe hacer? La respuesta es “depende”. Depende de su entidad y gravedad. Si es un hecho aislado, quien es el agresor y de la relación de poder o capacidad de atormentar a su víctima.

Una lesión con arma blanca o con arma de fuego; una amenaza grave y creíble de lesionar o matar usando armas; el hostigamiento permanente de un grupo de alumnos en contra de otro alumno o la de un profesor, ameritan la intervención del sistema penal. En otras palabras, una denuncia ante la Fiscalía por delitos respecto de los cuales los mayores de 14 años pueden responder en virtud de la ley 20.084.

¿Una pelea es grave? A nuestro juicio como Defensoría Penal Pública no lo es, la pelea de alumnos espontánea, sin efectos lesivos, como las agresiones verbales son parte del riesgo escolar y para ello se deben activar otras instancias que son parte de la responsabilidad docente.

La ley 20.536 sobre violencia escolar no faculta, ni obliga a los directores o responsables de colegios a denunciar estos hechos ante el sistema penal. Pues para ello el mismo texto contempla la existencia de consejos o comités de convivencia y sanciones que van de medidas pedagógicas hasta la cancelación de la matrícula.

Al denunciar estos hechos a la justicia – me refiero a aquellos que son intrascendentes, de bagatela y solucionables a través del reglamento interno – los directores de colegios solo manifiestan que no tienen interés alguno en el control docente y se lavan las manos usando herramientas que solo agravan el problema en lugar de solucionarlo de fondo.

Hace unas semanas desde un colegio rancagüino (con apellido rebuscado) se denunció ante la policía a dos jóvenes de enseñanza media por trabarse a golpes en la sala de clases. Carabineros ingresó al colegio, los detuvo y los muchachos debieron pasar la noche en el calabozo. El fiscal no los dejó libres o citados (lo que era de plena lógica aplicando la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente), quizás porque deseaba darles” una lección”.

En fin, imaginen la escena de los padres al día siguiente viendo a los menores pasar esposados a la audiencia ante el Juez de Garantía. Toda esa humillación para que la audiencia terminara pidiéndose disculpas mutuas ante el juez.

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  • carlos aranguiz

    Lo que pasa es que el garantismo extremo llegó a los Colegios, mis familiares son profesores y ahora por instrucciones no sé si del Colegio o del Ministerio ni siquiera se puede echar al alumno de la clase, haga lo que haga. Por tanto, los docentes están desesperados porque no tienen armas para parar el abuso ahí. Como además rige la responsabilidad vicaria, 2320 del C.C. es decir, la responsabilidad civil del jefe del establecimiento por el hecho de sus pupilos o alumnos, las autoridades se protegen con esta denuncia, dejando constancia que no fueron negligentes. Y como además el Código Procesal penal obliga a los directores de establecimientos a denunciar los delitos que presenciaren en el ejercicio de sus funciones, tiene como consecuencia que uds. se recargan de trabajo. Aquí hay tres posibilidades: venganza, justicia o impunidad. La primera genera una escalada de violencia. La segunda puede poner coto a la agresión. La tercera genera que un tercero ajeno al conflicto sea afectado, la víctima busca el desquite afectando a un tercero, el afectado agrediendo a otro compañero más débil, o finalmente emprenderlas contra sí mismo. La tercera de las opciones se favorece con esa anomia que promueve la norma sin coercibilidad. Y uds. reciben lo que no pudo resolverse en su ámbito, justamente una pequeña sanción podría evitar un conflicto mayor. Pero no se hace, y repercute en el sistema procesal penal. Que le vamos a hacer, es el riesgo de ser defensor, la sobrecarga de trabajo. La vida es riesgo.

    • Alberto Ortega Jirón

      Mi Estimado Carlos Aranguiz ¿quien le convenció a usted de que los defensores penales tenemos sobrecarga de trabajo? y parece que usted delimita el concepto de justicia en el sistema penal y no ve otras alternativas para esa via o herramienta.-

      • carlos aranguiz

        Justamente intento decir lo contrario, que una sanción contemplada en el reglamento del colegio, podría evitar las denuncias en sede penal. Aplicar una sanción disciplinaria proporcional si cabe el término a la falta. Nada más. Lo que pasa es que últimamente se prohíbe sancionar, como le contaba, incluso ahora no pueden mandar afuera de la sala al alumno que no deja hacer la clase. Esto tiene hondas raíces e incluso justificaciones seudo científicas, que no son más que imposiciones ideológicas de ciertos sectores foucaltianos.

  • RuizMnica

    Comparto con el señor Aranguiz . De cualquier modo la justicia en caso de gravedad se impone . Los reglamentos internos son para problemas que hazcan en el marco de un comportamiento más o menos normal y no los que llegan e extremos en cuanto a gravedad. Ser Profesor requiere mucho temple para soportar lo que se está dando en los establecimientos . En tiempos pasados los alumnos que permanentemente molestaban en una clase tenía que retirarse de la sala , El Director pasaba para revisar y llevaba al alumno a la oficina para dialogar y recibir una explicación de lo que le había ocurrido. Finalmente se citaba al apoderado para terminar con el conflicto , No veo que eso ocurra ahora Los colegios no son reformatorios de personas , y se le debe dar el lugar que corresponde a la labor principal que es educar….Las familias deben saberlo y colaborar con la conducta de los hijos.