26 abr 2014

Voto de los chilenos en el exterior, falacia tras falacia

Una nueva reforma constitucional se generó esta semana en el Congreso. Llegando a los acuerdos necesario se agregó un inciso al artículo 13 que permitirá que una ley orgánica constitucional establezca la forma en que se ejercerá el ejercicio del derecho a sufragio a los ciudadanos que se encuentren en el exterior.

Es parte de una de las reformas políticas “mas añoradas”, se dijo. Reconocería la dignidad de los chilenos que viven fuera en relación con su sentido de pertenencia para con nuestro país. Sin embargo, este debate está teñido de falacias y demagogia.

Un primer comentario, y que pasó en forma desapercibida, es que una vez más la constitución vigente dio muestras que alcanzando los acuerdos –por discutibles que ellos sean- el texto siempre puede adecuarse a los nuevos tiempos.

Incluso el Diputado Jackson presentó una indicación –que no prosperó- sugiriendo que los chilenos en el exterior materializaran su voto “ejerciendo dicho derecho en la forma que disponga la ley orgánica constitucional respectiva”. Curioso es que los Diputados que dicen que las “leyes contra mayoritarias” son un enclave autoritario sugieran adoptar dicho mecanismo. En cualquier caso quedó radicada –con otra redacción- en una Ley Orgánica constitucional

La discusión se llenó de falacias. Revisemos algunas de ellas.

Los chilenos en el exterior no tienen derecho a voto. Falso. Los chilenos que se encuentran circunstancialmente lejos de su local de votación tienen el mismo impedimento que una persona que, inscrita en Arica, el día de la votación se puede encontrar en Punta Arenas.

De vuelta se dirá “es que es más caro venir de Suecia a votar”. Sin embargo, la comparación no puede hacerse de manera absoluta sino que depende de cada circunstancia, realidad personal, familiar, etc.

Luego, se dijo que esta reforma concede el voto chileno en el exterior. Falso. La reforma constitucional ni siquiera eliminó una prohibición existente. Bastaba con modificar la ley 18.700 de votaciones populares y escrutunios. En vez de eso, se agregó un inciso que no dice nada en aras de un show televisivo.

Se dijo que la UDI se oponía. Falso. Lo que quería la UDI, y que fue una tesis propuesta en el Gobierno anterior es que se acreditara un vínculo. Esto es razonable. Para todos los que vivimos en Chile se exige acreditar un vínculo, se llama domicilio electoral. Esto determina que los que estamos inscritos en una comuna no podemos votar en otra.

Fácticamente si estuviéramos lejos de la comuna donde votamos por cualquier motivo, constatamos el mismo impedimento que el que tiene el chileno que se encuentra radicado en el exterior. Ese vínculo podía discutirse, podría ser más o menos fuerte, temporal o lo que fuera.

Sin embargo, si consideramos que existen –como se dijo- más de 800.000 chilenos con distinto nivel de vínculo en el extranjero y todos ellos con derecho a voto, las posibilidades que las elecciones sean decididas por un número importante de personas no vinculadas a Chile, en los hechos son altas.

Se dijo que a los chilenos que vivimos en Chile no se nos exige vínculo para ejercer el derecho a sufragio. Falso. Todos tenemos que votar donde estamos inscritos. Hay un vínculo territorial al cual estamos ligados que determina la realidad local por la cual vamos a elegir a un determinado representante político: alcalde, concejal, diputado o senador.

Si no existiera vínculo, podríamos perfectamente votar por el “actor político” que encontrásemos más atractivo –no importa donde fuera candidato- o en cualquier comuna o distrito por el cual tuviésemos sentimientos de pertenencia no importando el lugar donde nos encontremos.

Total, tampoco asumiríamos el costo de elegir un determinado alcalde, concejal y diputado que trabajará en un territorio ajeno al nuestro. Se dirá de vuelta “uno puede inscribirse donde quiere”. Claro, pero para eso le recuerdo que usted debe “jurar” tener un vínculo de trabajo, de estudio, de residencia, etc.

Curioso, ¿no?

Se dijo que los chilenos debían votar por el sólo hecho de ser chilenos y que no debiesen existir chilenos de primera o de segunda categoría. Pero…¿y los deberes? ¿ninguno? ¿el bien común no demanda de quienes son partes de la comunidad política también deberes? Parece injusto que “por el hecho de ser chilenos” se tenga un derecho a votar y ningún deber “por el mismo hecho”.

Se dijo también que cualquier limitación al ejercicio del sufragio es un atentado al núcleo de este derecho. El comentario general Nº 25 aprobado por el Comité General de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en 1996 sobre el Derecho al Ejercicio del Sufragio estableció en el punto 4 “cualesquiera condiciones que se impongan al ejercicio de los derechos amparados por el artículo 25 deberán basarse en criterios objetivos y razonables”.

Si bien es cierto el informe da como ejemplo el hecho de tener cumplida cierta edad para aspirar a ciertos cargos, la medida de razonabilidad es prudencial de acuerdo a lo que los Estados definan.

Por ejemplo, en Colombia no se le permite ejercer el voto a los miembros de la Fuerza Pública; en Costa Rica se permite votar a los nacionales residentes en el extranjero previa inscripción en un Consulado, mientras que en Argentina no se le permite el voto a los extranjeros residentes en ese país.

Nadie puede afirmar, por tanto, que limitar el ejercicio del derecho a sufragio por condiciones razonables es “cercenar” este derecho.

La mayor de todas las falacias ¿Todos los extranjeros podrán votar? Si la ley acoge el espíritu de votar en embajadas y consulados se debe recordar que no todos los chilenos residentes en el exterior podrán ejercer su derecho a sufragio, pues no existen en todas las ciudades ni en todos los países consulados para poder llevar adelante el trámite.

Es el caso de las embajadas concurrentes. De esta forma, un chileno que se encuentre en Nepal, Bangladesh, o Sri Lanka, deberá ejercer su derecho a sufragio en la India. En el caso de Europa, existen 24 embajadas y 19 países tienen embajadas concurrentes. Si se decide votar electrónicamente, habrá un proceso distinto separado por las fronteras que atentará contra la “cédula única”.

Pareciera ser, entonces, que los motivos ideológicos para afrontar este debate están más presentes en los que aprobaron la iniciativa que los que la rechazaron, máxime cuando existe la voluntad de facilitar el ejercicio del derecho de una forma justa.

Queda la ley orgánica aún. Esperemos triunfen las razones.

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  • H.Alex Jiménez

    Al articulista le gusta los “vínculos” pues bien, tiene un notorio “vínculo” ideológico con la dictadura que “desvinculó” a casi un millón de chilenos de su Patria. Cuando alguien se destaca entre los “desvinculados” es CHILENO. Cuando los chilenos del exterior trabajan y se unen para ayudar a sus compatriotas afectados por tragedias en la Patria, se recibe la ayuda sin condiciones de “vínculos”.
    Cuando la UDI acarrea venezolanos para votar, porque viven en Chile, solo razona por “vínculos “. Por ello, ese partido y el columnista representan una especie “vinculada” a la extinción.

  • Andres

    Falacia tras falacia en su columna.

    1. No es lo mismo estar en Arica y votar en Punta Arenas que en cualquier otro lugar del mundo. Por al menos dos razones, i. uno puede cambiar su inscripcion desde Arica a Punta Arenas y vice versa, sin embargo uno no puede inscribirse y votar en Lima, Paris o Nueva York y ii. en la practica es claro que es mas dificil (tiempo/costo) viajar desde el extranjero a Chile que desde distinto puntos de Chile (no venga a usted a relativizar algo que es evidente).

    2. Con respecto a las votaciones no nacionales, que de hecho no se aprobo el voto en el extranjero para estas. En el caso de diputados y senadores, si bien se eligen por distrito y circunscripcion, ellos son diputados y senadores de la nacion y por lo tanto legislan para el bienestar de la nacion. Mala practica es confundirlos con labores de autoridades ejecutivas como alcaldes.

    3. Curioso caso el que usted menciona, todos debemos votar donde estamos inscritos y ahi esta el vinculo. !Ademas hay juramento que efecitivamente vivimos o trabajamos ahi! Si bien eso es legalmente correcto, ni los legisladores cumplen con eso, de hecho, son probablemente lo que menos cumplen esa ley. Debil argumento el mio en este caso, pero no podia dejar de destacar este hecho.

    4. Por ultimo, para destacar algo de su columna, efecitivamente hay un punto practico en la forma en la cual se va a realizar la votacion. No existen consulados y embajadas en todas partes y tampoco es deseable (o rentable socialmente) que asi sea. El voto electronico puede ser una opcion, y es probable que sea la solucion. Pero ya que en teoria todos somo iguales los dias de votaciones, quizas voto electronico para todos sea el futuro.

    Atentamente.
    Un ciudadano no tan igual, con derecho a voto en teoria pero no en la practica. (A quien le importa la practica…. no?)

  • RaulFernandoAceitonAguilar

    “”Vinculo” eso es lo que mas le interesa a este articulista.

    De los 800.000 chilenos en el extranjero, cfra que no comparto porque son mucho mas….500.000 envian dinero a sus familias……escribamos una cifra. USD. 2.000 dolares anuales , nos da UN BILLON de dolares que entran a la economia del pais y que la mueve fuertemente.

    Si esto no es hacer PATRIA yo no se que puede ser.

    Cordialmente.