El pasado 18 de enero la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), determinó a través de la Resolución Exenta N° 63, la apertura unilateral del cielo chileno para el tráfico de líneas aéreas extranjeras, sin reciprocidad para que las líneas aéreas chilenas hagan lo mismo en esos países… “otorgar todas las facilidades a las empresas extranjeras que soliciten realizar cabotaje en Chile, en igualdad de condiciones con las empresas nacionales”, expresa la resolución de la JAC.
Según toda la legislación vigente, esta entidad no tiene facultades legales para decidir una materia de soberanía que sólo puede ser regulada por Ley.
La Junta de Aeronáutica Civil, al pronunciarse de la forma que lo hizo, procedió fuera del ámbito de sus atribuciones legales, atribuyéndose facultades legislativas que no le corresponden.
A partir del pronunciamiento realizado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en relación a la fusión de LAN y TAM de Brasil, han surgido muchos reparos y suspicacias, ya que en lo que se refiere a la medida de mitigación el TDLC manifiesta que el “compromiso de manifestar su opinión favorable a la apertura unilateral de los cielos para cabotaje en Chile, sin exigencias de reciprocidad”, es justamente el argumento que expone la JAC.
Esta decisión, claramente implica un perjuicio para las líneas aéreas chilenas más pequeñas, que deberán enfrentar la competencia desigual frente a empresas extranjeras, sin poder ejercer el mismo derecho.
Esta medida, tomada al margen de la ley – que no tiene precedentes en el mundo – en lugar de favorecer la libre competencia y los intereses de los usuarios, puede ir en perjuicio de las demás líneas aéreas de menor tamaño, que se encuentran restringidas a desarrollar actividades en Chile, y que eventualmente tendrían que soportar la competencia de compañías internacionales que podrán volar en sus países y en Chile, sin reciprocidad alguna.
Además, esta situación encierra el peligro de terminar favoreciendo la posición dominante de la compañía principal chilena, LAN, ya que ésta, al fusionarse con TAM, y con ello, contar con filiales en los países vecinos, podrá disponer de enormes ventajas para mover en Chile sus aviones, tripulaciones y técnicos, que hoy son parte de sus filiales o sus socios extranjeros, favoreciendo de este modo la consolidación de un monopolio y la concentración del mercado aéreo.
Por tanto, existe el riesgo que esta determinación de la JAC signifique un menoscabo de las pequeñas empresas, forzando a su eventual cierre, lo que generaría desempleo y perjuicios laborales a miles de trabajadores en nuestro país.
Por la gravedad que implica esta anómala situación es necesario que la autoridad competente se pronuncie acerca de la arbitrariedad e ilegalidad de esta medida.