Uno de los graves vacíos de la legislación chilena es no contar con una ley orientada a la prevención, sanción, eliminación y reparación de la discriminación que proteja a las personas en el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; pese a que se trata de un país conocidamente discriminador, de acuerdo a diversos estudios y encuestas de opinión.
Esta ausencia ha sido reiteradamente reprochada en foros internacionales en que Chile participa. De ahí la importancia que la Comisión de Constitución del Senado haya retomado la discusión de un proyecto que la Cámara Baja ya aprobó en 2005. En particular, considerando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha admitido a tramitación una demanda contra el Estado por discriminación por orientación sexual (caso Atala Riffo).
Para reanudar el retrasado debate, la propia Comisión de Constitución y el Gobierno convocaron a una mesa de trabajo, que ha propuesto un nuevo texto de ley. Del análisis del texto presentado se advierte con preocupación que todavía el proyecto no logra adecuarse a las obligaciones internacionales sobre igualdad y no discriminación que Chile debe cumplir.
La definición de discriminación no cumple con los estándares internacionales al excluir la prohibición de discriminar por género, que sí consideraba la versión original del proyecto. Eliminarlo es inaceptable y contradice lo comprometido por Chile ante el Consejo de Derechos Humanos en 2009, obligándose a garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y a prohibir la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
En extremo débil es la limitada respuesta estatal frente al tema: una acción judicial especial. Indiscutible su pertinencia pero es claro que, por sí sola, la vía judicial es insuficiente. Se eliminan del texto las obligaciones que corresponden a los órganos del Estado como la prevención y políticas públicas. Tanto o más grave es que, asimismo, se borran las medidas de acción afirmativa, herramienta imprescindible para corregir situaciones de hecho contrarias al principio de igualdad.
En la acción judicial, se impone un plazo de 30 días para demandar, totalmente inconsistente con el carácter de violación a los derechos humanos, como lo muestra la jurisprudencia internacional. Este plazo es contrario a las garantías del debido proceso y puede conducir a la denegación de justicia de quienes se vean impedidos de demandar oportunamente.
Compartiendo la preocupación transversal de los/as senadores/as por contar prontamente con una ley sobre discriminación, especialmente por los años transcurridos desde que se iniciara su discusión, bien cabe esperar unos meses más para permitir un amplio debate que permita una adecuada definición de discriminación según lo disponen los tratados internacionales vigentes, el establecimiento de amplias obligaciones a los órganos del Estado, consagrar las medidas de acción afirmativa para corregir desigualdades y, por cierto, un recurso judicial expedito y efectivo para enfrentar la discriminación, repararla y sancionar a los responsables, pero sin plazos que obstaculicen el acceso a la justicia.
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