30 jul 2015

Campaña Corazón Azul contra la trata de personas

Chile participa de la comunidad internacional de naciones que repudian la trata de personas y en el marco del Día Mundial contra este flagelo (definido por la Asamblea General de Naciones Unidas a conmemorar los día 30 de julio de cada año) se ha lanzado la primera campaña pública orientada a visibilizar este problema en el país.

La trata de personas es un crimen gravísimo y se considera una forma de esclavitud moderna. Afecta principalmente a mujeres y niñas pues constituye una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres y de los estereotipos de género que mantienen la subordinación de las mujeres.

La Campaña Corazón Azul contra la Trata de Personas –promovida por Naciones Unidas y a la que las autoridades chilenas se suman a partir de este año–da cuenta de la importancia del compromiso conjunto de actores estatales y de la sociedad civil para enfrentar estos crímenes, puesto que Chile, desde hace ya varios años es reconocidamente un país de origen, tránsito y, más notoriamente, de destino para las víctimas de trata, además de la que existe entre regiones dentro del país.

Tras la ratificación del Protocolo internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños, conocido como el “Protocolo de Palermo”, en 2004, correspondió al Estado de Chile la aprobación de una legislación especial en la materia.

Es así como en 2011 se dicta la Ley Nº 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Esta Ley constituye un hito al criminalizar específicamente estos graves delitos, favoreciendo la persecución criminal de los tratantes y la visibilidad de las víctimas.

No obstante, la normativa aprobada se centró en lo penal y omitió considerar medidas integrales para enfrentar este flagelo. La Ley Nº 20.507 no contempla medidas de prevención, recursos presupuestarios, capacitación a funcionarios/as públicos/as, policías ni a operadores/as de justicia, como tampoco consagra los derechos de las víctimas a recibir protección y asistencia ni se plantean medidas para su reparación.

De ahí que los resultados observables a cuatro años de su dictación, sean limitados. El número de casos de trata en que efectivamente se aplican las sanciones penales previstas es bajísimo a la fecha y la efectividad de las herramientas disponibles para la identificación de las víctimas requiere una urgente evaluación por las autoridades.

Igualmente se requiere de una amplia reflexión acerca de las causas de la trata y el rol que los clientes de “servicios” sexuales en condiciones de explotación, así como de “mano de obra barata” en el agro, minería, construcción, restoranes –entre otros rubros– tienen en ésta tragedia humana, pues en la “demanda” está a la base de la explotación de seres humanos.

Además, importantes desafíos presenta la atención de las víctimas.Ello aun teniendo claridad de que el número detectado está muy por debajo de la real magnitud del problema. El rescate de ellas, frecuentemente extranjeras, impone la necesidad de brindar servicios inmediatos de protección, hospedaje, alimentación y atención médica de urgencia y de salud sexual, pero asimismo mantener la asistencia en el tiempo.

La profunda afectación a la dignidad propia de todo ser humano y la violación de los derechos y libertades más básicas, ha llevado a los Estados a comprometerse internacionalmente y asumir obligaciones jurídicas en materia de atención y asistencia de las víctimas de trata para la restitución de sus derechos, relevándose la preocupación por su atención médica, sicológica, jurídica y social, regularización migratoria, oportunidades de educación y trabajo, reintegración social plena, revinculación familiar y reparación, y no únicamente su eventual participación en los proceso judiciales contra los tratantes.

Brindar esta atención requiere de servicios especializados integrados por personal debidamente capacitado que cuente con los recursos necesarios para ello, además de oportunas coordinaciones entre diversos organismos públicos y privados.

Cabe esperar que la Campaña Corazón Azul contra la Trata de Personas constituya un aporte a la visibilización de este problema en el país y a incrementar el compromiso de la sociedad en su conjunto con las víctimas, reconociéndolas como tales y denunciando a quienes explotan y comercian con seres humanos aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran.

Pero principalmente cabe esperar un mayor compromiso de las autoridades en la prevención de la trata, en la investigación y juzgamiento de los responsables, en la capacitación de funcionarios/as públicos/as y quienes aplican la ley, en la protección de las víctimas, su atención y asistencia, la restitución de sus derechos y la reparación de las consecuencias de la violación a sus derechos humanos.

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