14 ago 2011

La mal llamada “justicia por mano propia”

El conflicto estudiantil y sus posibles alternativas han copado la agenda noticiosa y la preocupación pública en las últimas semanas. Quizás por eso un hecho de la mayor gravedad no ha merecido mayores comentarios, aunque sí recibió importante cobertura de prensa.

Se trata del ataque realizado por un grupo de vecinos de Huechuraba a un campamento de pobladores en la misma comuna, en la madrugada del 11 de agosto, argumentando que en las casas de estos últimos se encontraban bienes que les habían sido sustraídos.

En América Latina se conocen distintas expresiones de la mal llamada “justicia por mano propia”. Puede materializarse en actos de violencia tumultuaria, como ataques directos o linchamientos de uno o más supuestos delincuentes.

No hay presunción de inocencia ni juicio previo: Las víctimas están condenadas de antemano, acusadas de robos, delitos sexuales y hasta de brujería. Asimismo, estos actos pueden ocurrir espontáneamente, cuando un delincuente es sorprendido en flagrancia y no existe policía cercana, o en forma premeditada y planificada.

Otra forma de “justicia por mano propia”, más individualizada, son los asesinatos o golpizas por encargo, mediante sicarios.

En sectores rurales, los finqueros acostumbran contratar milicias privadas con las cuales administra su propia “justicia”. Estas modalidades de “autojusticia” suelen producirse en zonas geográficas con disminuida presencia del Estado, en particular de la policía.

Cualquiera sea la forma en que se produzcan, todos se caracterizan por la crueldad de los métodos empleados, el uso no autorizado de armas y sus consecuencias graves e indiscriminadas.

Como en las guerras, los “efectos colaterales” alcanzan a niños, ancianos y mujeres, todos condenados solidariamente por presuntos delitos imputados a sus padres o familiares.

En Guatemala, por ejemplo, entre 1996 y 1999 se produjeron cerca de 300 linchamientos, con gran cantidad de muertos y heridos graves, muchos quemados vivos (Misión deVerificación de las Naciones Unidas en Guatemala, MINUGUA, Décimo Informe sobre Derechos Humanos, enero de 2000). Al parecer, la utilización del fuego es una característica de este fenómeno delictivo.

Entre los factores que permiten un ambiente propicio para este tipo de hechos, se puede mencionar la escasa presencia de los operadores de justicia y/o su falta de eficacia, traducida esta última en deslegitimación y falta de credibilidad. A su vez, el temor e indefensión que siente la población, se convierte en ira y violencia.

Es decir, la mal llamada justicia por mano propia es un modelo autoritario de resolución de conflictos que opera sobre la base del uso de la fuerza. Muchos países han padecido por décadas los perniciosos efectos de los linchamientos, el sicariato y otras manifestaciones de esta seudo forma de justicia.

En un estado de derecho, en cambio, corresponde a la policía el monopolio del uso de la fuerza, para efectos de control de la seguridad y el orden públicos. Sólo la policía puede hacer uso de la fuerza con legitimidad y aun así, debe respetar el marco legal que regula su ejercicio.

Asimismo, sólo los órganos de justicia pueden individualizar responsabilidades y determinar sanciones, respetando las garantías del debido proceso.

Es preocupante que existan personas que toleren, justifiquen o avalen estos actos, pues ello atenta contra las mínimas normas de convivencia social, expresadas en el respeto a los derechos humanos, el estado de derecho y las instituciones públicas.

Los autores de la mal llamada “justicia por mano propia” saben que actúan mal y por eso se amparan en la nocturnidad.

La impunidad es una de sus expectativas (el Código Penal establece como agravante del delito “11ª Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad”).

Por ello, es fundamental que el Ministerio Público investigue, individualice a los responsables y solicite las sanciones que correspondan.

Lo contrario podría interpretarse como un escenario favorable para la extensión de un fenómeno que, en esencia, resulta ser más criminal que los hechos que dice perseguir.

La insuficiente o falta de reacción de los operadores de justicia constituiría una infracción al deber estatal de prevenir, investigar y sancionar.

Este es un espacio de libertad, por lo que solicitamos que no lo desaproveches. Contamos con que las opiniones se remitan al contenido de las columnas y no a insultos, ataques personales, comentarios discriminatorios o spam.

Por lo mismo y buscando el buen funcionamiento de este canal de expresión, requerimos de un registro previo utilizando Twitter, Facebook, Gmail o Disqus.

Si tienes problemas para registrarte, haz click acá.

  • http://www.facebook.com/profile.php?id=100000904392978 Nelson Soto Schwerter

    Completamente de acuerdo: El uso de la fuerza legítima (que no es sinónimo de violencia) es exclusiva de los organismos del Estado, debidamente regulados.Hemos sabido de muchos casos de desarticulación de peligrosas bandas de narcotraficantes efectuada por la policía, dirigida por el Ministerio Público, y hemos notado que docenas de personas fueron detenidas, e incautadas grandes cantidades de armas y de droga SIN DISPARAR UN SOLO TIRO. La fuerza empleada consistió en derribar puertas y obligar a los detenidos a arrojarse al piso para ser esposados y registrados.  No han habido muertos ni heridos. Es decir, la policía está capacitada para detener a (por ejemplo) encapuchados, sin bombas lacrimógenas ni guanacos ni lumazos ni disparos; lo que en la jerga policial se llama “una operación limplia”.

  • http://www.facebook.com/profile.php?id=100000904392978 Nelson Soto Schwerter

    Completamente de acuerdo: El uso de la fuerza legítima (que no es sinónimo de violencia) es exclusivo de los organismos del Estado, debidamente regulados.Hemos sabido de muchos casos de desarticulación de peligrosas bandas de narcotraficantes efectuadas por la policía, dirigidas por el Ministerio Público, y hemos notado que docenas de personas fueron detenidas, e incautadas grandes cantidades de armas y de droga SIN DISPARAR UN SOLO TIRO. La fuerza empleada consistió en derribar puertas y obligar a los detenidos a arrojarse al piso para ser esposados y registrados.  No han habido muertos ni heridos. Es decir, la policía está capacitada para detener a (por ejemplo) encapuchados, sin bombas lacrimógenas ni guanacos ni lumazos ni disparos; lo que en la jerga policial se llama “una operación limplia”.

  • http://www.facebook.com/javier.vargas Javier Vargas

    Coincido en que sólo las autoridades competentes deben ejercer la justicia y el uso de la fuerza, pero creo que la solución parte por que los mismos órganos de justicia impongan las leyes como corresponde. La “justicia por mano propia” parte del sentimiento de injusticia de la ciudadanía al ver que los delincuentes pueden acutar impunemente.

    Cito: “Por ello, es fundamental que el Ministerio Público investigue,
    individualice a los responsables y solicite las sanciones que
    correspondan.”
    Correcto, pero a los delincuentes. Si eso así ocuerriera, nadie sentiría la necesidad de “venganza”.

  • http://www.facebook.com/javier.vargas Javier Vargas

    Coincido en que sólo las autoridades competentes deben ejercer la justicia y el uso de la fuerza, pero creo que la solución parte por que los mismos órganos de justicia impongan las leyes como corresponde. La “justicia por mano propia” parte del sentimiento de injusticia de la ciudadanía al ver que los delincuentes pueden acutar impunemente.

    Cito: “Por ello, es fundamental que el Ministerio Público investigue,
    individualice a los responsables y solicite las sanciones que
    correspondan.”
    Correcto, pero a los delincuentes. Si eso así ocuerriera, nadie sentiría la necesidad de “venganza”.