14 dic 2014

Reincidencia y política criminal

Uno de los indicadores más aceptados para evaluar la eficacia de las políticas de seguridad pública y del sistema penal es la reincidencia delictiva. No obstante, medir la reincidencia es un ejercicio complejo que requiere definiciones metodológicas rigurosas y precisas, como la determinación de qué se va a medir (es decir, el concepto de reincidencia que se va a utilizar), cómo se va a medir (por ejemplo, cuál va a ser el período de observación) y los objetivos para los cuales se realiza dicha estimación.

Entre los últimos estudios realizados en Chile sobre el tema, puede citarse el de la Fundación Paz Ciudadana del año 2012, el cual concluyó, con un período de observación de tres años, que la reincidencia en dicho lapso había alcanzado a 50,5% entre los egresados de penas de cárcel (lo que se conoce como sistema cerrado) y a 27,7% entre quienes cumplieron sus penas en libertad (sistema abierto); también señala este estudio que 37,5% del grupo de personas beneficiadas con la ley de rebaja de condena reincidió en este periodo y que 23,4% de las personas con libertad condicional volvieron a ser condenadas.

A su vez, un estudio de Gendarmería de Chile del año 2013, realizado con un lapso de observación de dos años, cifró en 20,8% la reincidencia general de todos los egresados del sistema carcelario, contabilizando sólo nuevas condenas conocidas por Gendarmería, es decir, aquellas que implicaron un reingreso a la cárcel. El mismo estudio indicó que en el sistema cerrado la reincidencia fue de 39,5% y en el abierto de 10,7%  y que llegó a 24,7% entre los que egresaron por la ley de rebaja de condena, a 13,8% en el caso de libertos condicionales y a 15% para quienes accedieron a beneficios intrapenitenciarios.

Ambos estudios contabilizaron como reincidencia la comisión de un nuevo delito que tuviera como resultado una condena, siendo ésta la definición más utilizada a nivel internacional para estimar la reincidencia. La disparidad de las cifras de ambos estudios depende de una serie de aspectos metodológicos para medir el fenómeno de la reincidencia delictiva, por ende, si bien ambos estudios poseen un mismo concepto de reincidencia, su forma de edición puede entregar resultados muy distintos entre sí.

Por otra parte, estudios recientes efectuados en Inglaterra, Canadá y Estados Unidos, señalan cifras de reincidencia que habitualmente rondan o superan el 40%. Así por ejemplo, un estudio realizado en Minnesota durante los años 2004 a 2007, determinó una reincidencia del 61,2%, cifra que supera largamente a la de los estudios realizados en Chile, aun cuando no sean comparables.

Ante este panorama, la reincidencia de 25% de quienes recibieron el indulto general en el período 2010-2011, estaría dentro de límites esperables, sobre todo si considera que se trata de población que no tuvo seguimiento o apoyo postpenitenciario; posee diversos niveles de compromiso delictual (el tipo de delito por el cual se les condenó no es lo mismo que el compromiso delictual); y que no se establecieron criterios técnicos para su selección, a diferencia de quienes acceden a espacios progresivos de libertad o egresan como resultado de programas de intervención, como ocurre en la aplicación de la ley de rebaja de condena, la libertad condicional o los beneficios intrapenitenciarios.

Respecto de la cifra de 25% de reincidencia en población indultada, contribuiría al debate que se conociera la metodología utilizada, en particular el tiempo de seguimiento, el concepto de reincidencia utilizado, los criterios de inclusión y exclusión de la población estudiada y, sobre todo, los objetivos político criminales de la medición.

En efecto, las mediciones de reincidencia que no son realizadas con una metodología rigurosa que logre estimar cifras confiables y precisas, pueden mostrar tendencias que impacten negativamente en la política criminal, produciendo medidas que han tenido probado fracaso, como el endurecimiento del sistema punitivo, si lo que se busca es disminuir la ocurrencia de delitos.

Soluciones de este tipo han mostrado ser un obstáculo para la reinserción de las personas, lo que en el mediano y largo plazo sólo profundiza el problema.

Co autor del artículo es el sociólogo Diego Piñol. 

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  • ALVARO

    ¡QUE PASA CON LOS QUE ÍNTERPRETAN LAS LEYES…TODO VALE?