Tres ejes médico- valórico-bio-psico-sociales definen ocho situaciones a legislar sobre aborto. Deseabilidad o no deseabilidad del embarazo; patología materna con inminencia de muerte (o daño gravísimo) o sin patología (o patología controlable); feto con patología genética severa o embriopatía (malformados, monstruos) o sano.
Trataré aparte este caso para reducir el análisis, al igual que el de la madre incompetente.Hay también que legislar sobre la relación de la confidencialidad profesional y la obligatoriedad de la denuncia del aborto.
I) Embarazo deseado, sin patología materna o patología materna manejable. Este es el embarazo normal, no necesita legislación.
II) Embarazo deseado con patología materna e inminencia de muerte (aborto terapéutico antiguo).Debe interrumpirse el embarazo o “se mata” a los dos o más si es embarazo múltiple. Actualmente esto puede hacerse interpretando el Derecho Penal, pero el equipo de salud queda en situación incierta porque el aborto está prohibido en toda circunstancia. Es urgente legislar legalizando la decisión de interrumpir, en este caso, el embarazo considerando la acción con juridicidad positiva. Nada debe despenalizarse ya que no hay una conducta ética o legal negativa.
III) Caso de embarazo no-deseado sin patología materna grave y madre competente psíquicamente.Casos de violación, fracaso de anticonceptivos, empobrecimiento súbito, acoso laboral, etc.
Si Chile acepta la pluralidad valórica radical, es decir aquellos que consideran la vida del feto por encima de la condición e intención materna o aquellos que consideran a la mujer madre y sus decisiones por encima de la vida del feto, debe legislarse para dar cabida a ambas.
La decisión de matar al feto o a algún ser humano no es una prescripción médica y debe tenerse en cuenta para legislar sobre el modo, lugar (¿abortorios estatales y su reglamento?, ¿recintos especiales dentro de los hospitales?, ¿equipos médicos de acuerdo con el aborto? etc.) y condiciones de esta acción, ya que una ley que obligare a matar a un feto, no tan sólo debe permitir la objeción de conciencia, sino que debe estar de acuerdo con la lex artis médica y no constituirse en una ley persecutoria de muchos credos religiosos.
Creo que cuando la objeción de conciencia se manifiesta ya la ley es deficiente. Las leyes son ideológicas y religiosas desde un punto de vista valórico, nunca son neutras, pero el Estado es ideológicamente plural.
Legislar según los motivos de la no-deseabilidad se hace inmanejable.Sí parece cuerdo establecer tiempos de embarazo ya que los riesgos son muy diferentes en sus diferentes estados (se usan 12 a 14 semanas).
Debería garantizarse asistencia psicológica o psiquiátrica opcional para descartar patología seria como depresiones, psicosis, competencia mental, atención y seguimiento pos-aborto (suicidio, sentido de culpa, duelo) y el equipo presentarle a la embarazada los riesgos de la intervención y asociados a ella, además de los de la situación de continuar el embarazo, de tal modo que su decisión sea completamente informada.Esta atención considera los motivos, la decisión final compete a la mujer demandante.
El legislador puede despenalizar o legalizar el aborto. La despenalización implica que en Chile la acción de abortar es de juridicidad y de ética negativa (delito o infracción ética), pero dadas las circunstancias de daño de la madre al no realizarla en condiciones no riesgosas, se libera de pena.
Legalizar el aborto implica que el acto de abortar en esas circunstancias es positivo; matar al feto no es infracción ética o legal, sino que es virtuoso (cumple con la ley).Los precedentes que se sientan tienen repercusiones graves.
La legalización implica que en Chile matar en ciertas circunstancias es lícito; esto ocurre con la pena de muerte, las acusaciones de terrorismo de las comunidades indígenas, los médicos que participan en las torturas de los “traidores a la patria”, etc. (el artículo 19 de la Constitución lo convencerá).
Las clínicas clandestinas continúan infringiendo la ética y el espíritu de la ley al despenalizar; al legalizar pueden pasar a ser reconocidas legalmente previa acreditación profesional.
IV) Embarazo no-deseado con patología materna grave. Este caso es muy complicado en su manejo pero dado que el tratamiento estará comandado por el equipo de salud y la voluntad de la madre, se ve conveniente asimilarlo al caso II, ya que es crítico el conocimiento profesional.
V) Constitución patológica del feto. Esta es genética simple, malformaciones, embriopatías con dificultad para su vida extrauterina. Se homologa a la eugenesia (contradicción con la ley Zamudio).Es embarazo deseado en el que el equipo de salud constata esas anomalías fetales.
Por ejemplo sirénidos, cíclopes, proboscídeos, anencéfalos, multicefálicos, u otras monstruosidades, algunas enfermedades genéticas que requerirán de tratamiento crónico muy costoso de por vida, o malformaciones congénitas múltiples, agenesias de órganos (sin riñón, sin hígado, sin pulmón). A veces se duda de su condición de ser humano.
Hay anomalías cromosómicas con fenotipos muy patológicos (triploides) pero también aquellas como el síndrome de Down compatibles con una vida normal hasta la adultez.
Cada una de ellas requiere de un manejo específico y distinto por parte del equipo de salud y de la madre una vez que se le ha comunicado la condición de su feto su pronóstico, expectativas de vida y cuidados necesarios para su supervivencia.Puede la madre querer abortar y entonces debería la ley considerar esta posibilidad.
Pero siendo la situación tan compleja, no parece que legalizar o despenalizar el aborto den una solución satisfactoria a esta situación, porque además depende mucho del tiempo en que se ha diagnosticado que es variable.Lo más prudente es legalizar un sistema de decisión en donde la mujer embarazada, el padre del feto (si lo hay), asistidos por el equipo de salud y el comité de ética clínica lleguen a una decisión que será definitiva y resuelta en ese ambiente colaborativo.
VI) Mujer embarazada incompetente para asentir sobre un tratamiento. Recomiendo la solución V, con el cuidado de excluir de entre los representantes legales a aquellos familiares que pudiesen estar involucrados en o coludidos con el embarazo (relaciones incestuosas).
VII) Contradicción entre la obligatoriedad de denunciar un aborto y respetar la confidencialidad médica. Propongo legalizar la mantención de la confidencialidad profesional por sobre la obligatoriedad legal de denunciar el aborto, en el caso de médicos y sacerdotes, no en otras profesiones (periodistas, abogados).
Debe recordarse que la interrupción del embarazo tiene riesgos serios que la mujer debe saber.Además, la deseabilidad o no-deseabilidad del embarazo cambian en el embarazo y por último, se exige que todo embrión o feto sacrificado en ciencia sea anestesiado.
Es lo menos que se puede exigir para los embriones o fetos de Homo sapiens.