Hace tres años cuando recién comenzaban los alegatos de la disputa marítima de Perú contra Chile, en este mismo espacio señalábamos que aunque la certeza jurídica estaba del lado de nuestro país, ésta no bastaba y que el caso no sólo debía enfrentarse desde el derecho, sino desde una estrategia política más amplia.
Ni el peso de la Declaración de Santiago, de Perú, Ecuador y Chile de 1952 ni la conducta de ambas partes reiterada por más de 60 años como argumentos presentados por nuestro país, pudieron contra la visión política de largo aliento de la diplomacia peruana, que se basó en la evolución del derecho del mar y que fue capaz de construir un caso sustentable, ahí donde parecía que no habían fundamentos jurídicos para hacerlo.
La argumentación esencialmente jurídica de que Chile no tenía temas limítrofes pendientes con Perú, encontró en la Corte Internacional de Justicia de La Haya un sorprendente fallo que estableció, en parte, una nueva frontera marítima entre ambos países definiendo que ésta seguiría el paralelo que pasa sobre el Hito Nº 1 hasta un punto situado a 80 millas marinasde distancia (y no en las 200 que corresponden al mar chileno).
La mirada que estuvo ausente en el litigio marítimo con Perú fue la política, perspectiva que parece repetirse en este nuevo juicio que hoy nos confronta a Bolivia, a la luz del dictamen de la Corte Internacional de La Haya que rechazó las objeciones preliminares presentadas por Chile y se declaró competente para conocer la demanda marítima boliviana.
Frente a la demanda de Perú y también a la boliviana, nuestra diplomacia no suma a la fundamentación jurídica el análisis geopolítico, estratégico y de largo plazo que los gobiernos fronterizos han mostrado manejar. Ni tampoco la arista comunicacional, que en el caso de Bolivia resultó fundamental para construir una reivindicación que fue adquiriendo legitimidad y ganando adeptos en la región y hasta en el Papa Francisco.
El fallo de la Corte Internacional de La Haya que rechazó la pretensión de Chile de declararse incompetente, implica que se reanudará el juicio y no se manifiesta sobre cesión territorial, no ha prejuzgado ni ha tocado el Tratado de 1904.
En la lectura de las autoridades chilenas, el dictamen de la Corte garantiza la integridad territorial de Chile, dado que La Haya sólo determinará la supuesta obligación de Chile a negociar con Bolivia, pero no se pronunciará sobre una cesión territorial.
Asimismo, acota el escenario al señalar que si en el análisis del fondo del caso, la Corte llegara a la conclusión de que existe la obligación de negociar, no le correspondería predeterminar el resultado de cualquier negociación que pudiera tener lugar como consecuencia de dicha obligación.
Sin embargo, el arrollador resultado de 14 votos en contra de la solicitud de Chile y solo dos a su favor evidencia la capacidad que ha tenido Bolivia de construir un caso, presentarlo ante mecanismos pacíficos de solución de controversias como la Corte Internacional de Justicia y conseguir adhesión.
Sin tener una argumentación jurídica de peso dada la existencia del Tratado de 1904 que fijó la frontera entre Chile y Bolivia, el país altiplánico intentó multilateralizar el tema en foros internacionales y fue capaz de presentar una demanda amparándose en derechos expectaticios en una salida soberana al mar, para graficar la expectativa que Chile habría generado en el pueblo boliviano y el supuesto incumplimiento de acuerdos formales.
El juicio recién comienza y se puede proyectar por los próximos dos o tres años. Chile deberá presentar su contramemoria en respuesta a la memoria de Bolivia en unos seis meses más, luego vendrá la réplica boliviana y la dúplica chilena y, posteriormente, los alegatos orales.
Lejos de proponer la salida de Chile del Pacto de Bogotá (lo que no tendría efectos en el juicio, porque el litigio puede mantenerse hasta un año después de una eventual salida), de pensar en ausentarse del juicio o de persistir en estrategias jurídicas que no incorporan la variable política o comunicacional, Chile debe entender este proceso como una oportunidad para repensar su relación con los países vecinos.
Dado que artículo 267 de la Constitución boliviana señala que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo, la reivindicación marítima siempre estará presente por obligación constitucional y como instancia de unidad interna.
Por ello, este nuevo litigio que enfrenta nuestro país debe ser la ocasión para hacer un giro en la política de Relaciones Exteriores desde una visión cortoplacista y confrontacional, hacia un nuevo paradigma de cooperación y colaboración que nos permita cerrar los flancos que se mantienen abiertos con nuestros vecinos.