Con ocasión del 68° Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la ONU se han conocido las declaraciones del Presidente del Perú Sr. Ollanta Humala, en las que ha señalado que “coincidimos mutuamente con la posición de Chile que es el respeto a la decisión de la Corte de Justicia de La Haya y su ejecución inmediata”.
Esto se suma a una serie de acciones ya acontecidas, en relación a la voluntad de las Partes en acatar lo que disponga la Corte Internacional de Justicia y a una seguidilla de exhortaciones de buena voluntad a distintos niveles de autoridades de ambos Estados,
incluyendo los Cancilleres.
Creemos que es positivo que ambos Estados expresen un firme compromiso de acatar el fallo que emitirá próximamente la Corte Internacional de Justicia y que se espere en un clima de serenidad dicha decisión.
Sin embargo, estamos convencidos de la inconveniencia de bilateralizar compromisos de implementación inmediata respecto al contenido y alcances de un fallo que se desconoce. Ello teniendo presente que este asunto debe examinarse desde una doble dimensión.
La primera, técnica, puesto que, en todo proceso de implementación existen dificultades prácticas, vinculadas a las acciones, tiempos y procedimientos que deberán adoptarse cualquiera que sea la decisión de la Corte Internacional de Justicia y cuyos escenarios, multidimensionales, son complejos y ficticios de adelantar.
En efecto, el proceso de implementación puede exhibir cierta complejidad técnica, la que estará directamente asociada a los detalles que se entreguen sobre coordenadas, delimitaciones y otros asuntos vinculados a los tres principales puntos en discusión.
No existe un procedimiento estándar en plazos y formas ni una modalidad por la cual la Corte acompañe a las Partes en esta fase.
Hecho este alcance jurídico existe una segunda dimensión: la política y que se explica en la agenda inmediata y de mediano plazo que las autoridades deberán acometer para implementar la sentencia.
Es aquí en donde toman lugar acciones a nivel local, que deberán cuidadosamente medirse, programarse y ejecutarse bajo la estricta dirección del Gobierno que ejerza funciones durante la época en que el fallo deba ser mayoritariamente implementado.
En esta fase adquirirán especial relevancia el rol del equipo del Agente, los asesores y expertos internacionales a quienes puedan encargarse esta sensible función político diplomática y los espacios bilaterales que las partes acuerden como necesarios para llevar a cabo este cometido.
Esto significa que, una vez conocido el fallo, los efectos y alcances de su implementación, cruzarán a la presente Administración y será de toda prudencia y rigor entender que la mayor magnitud de las acciones que haya de desplegarse en torno a esta cuestión, tendrán necesariamente desarrollo durante el próximo Gobierno, sin perjuicio de un punto de partida compartido.
Mientras aquello no ocurra, la prudencia indica la inconveniencia de formular declaraciones vinculadas a tiempos procesales, contenidos u otras materias, directamente asociadas al fallo, contribuyendo a un clima de hipótesis, ficciones y supuestos que no contribuyen a una espera serena y deferente con la decisión que adopte la Corte Internacional de Justicia.