Hace pocos días atrás una misión de alto nivel de la OIT encabezada por su Directora en Normas Internacionales del Trabajo estuvo en Chile, pasando desapercibida al menos para los medios de comunicación. Esta misión respondía a una solicitud de la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) en la cual pedía a la OIT que estudie la coherencia del proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales con los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados y no ratificados. Durante su estadía en Chile la misión se reunió con autoridades del trabajo, con representantes de las tres centrales sindicales, CAT, CUT y UNT y con representantes de los empresarios.
Chile tiene 51 convenios internacionales del trabajo en vigencia. Recién en febrero de 1999, Chile adhirió a los convenios fundamentales sobre la libertad sindical y negociación colectiva que fueron adoptados internacionalmente en 1950 y 1951. Desde el año 2000 hasta el presente, Chile ratificó solamente cuatro convenios.
En el 2000, ratificó los Convenios 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública y el 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. En 2008, ratifica el Convenio169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. En abril de 2011, luego del muy conocido accidente minero en el norte se registró la ratificación del Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
Probablemente en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se desarrollará en Ginebra del 1 al 14 de junio, los delegados representantes del Gobierno, de los empresarios y de los trabajadores conozcan el resultado de esta misión de OIT.
Las recomendaciones que OIT emita tendrán que ser tomadas en cuenta en las propuestas del proyecto, tanto por el gobierno como del parlamento, sin olvidar que aquellos convenios ratificados por Chile son vinculantes y obligatorios de cumplimiento.
Independientemente de lo que pueda señalar el informe de la OIT, hay aspectos que el proyecto no recoge o trata de manera puramente formal, como la promoción de la participación social, el diálogo social y la autorregulación directa entre los involucrados, como base de la estabilidad económica y social. Que responda al mundo actual. Que abra espacios de libertad para lograr acuerdos que comprendan compromisos compartidos por las partes y una mejor distribución de los resultados.
Porque en nuestro país son muy pocos los trabajadores/as que efectivamente pueden ejercer sus derechos. Los niveles de cumplimiento de las normas laborales disminuyen, afectando severamente la dignidad de las personas que trabajan y la propia sostenibilidad de los sistemas productivos.
Los fenómenos que hoy vivimos han liberado al capital de muchas restricciones pero, a la vez, han impuesto nuevas cargas y presiones para los trabajadores/as y sus organizaciones.
Este panorama ha resultado especialmente adverso para el derecho de libertad sindical y para el sindicalismo en nuestro país. Ampliar las libertades para la circulación de los capitales ha demandado al Estado la reducción de sus niveles de protección laboral, lo que ha permitido a las empresas disponer más fácilmente de trabajadores/as con menos derechos.
La reducción de los niveles de protección laboral ha implicado el debilitamiento de los mecanismos de tutela de la libertad sindical, la inacción estatal en lo que se refiere al fomento de la negociación colectiva y la agudización de una visión patológica de la huelga y la protesta laboral y ciudadana. Junto con ello, la generación de diversas formas de empleo precario (informal, encubierto, temporal o en régimen de subcontratación) ha afectado la afiliación y la potencia de la acción sindical, sumándose el impulso y la difusión, por parte de algunos, de una visión interesada de la competitividad y el desarrollo, que considera a la organización sindical como un obstáculo al crecimiento económico.
Esta situación es aún más grave debido al predominio de una cultura democrática deficiente, que circunscribe la democracia y la participación a los procesos políticos pero que las limita severamente en los ámbitos social y económico. La libertad sindical y el sindicalismo, como expresiones del pluralismo y como vías hacia la democratización social y económica, no suelen contar con el reconocimiento y la aceptación estatal y empresarial necesarios. En la realidad están severamente restringidos en muchas empresas, y se niega a las organizaciones sindicales el desarrollo del rol institucional que están llamadas a desplegar en un sistema auténticamente democrático.
Como ningún otro derecho, la libertad sindical desmercantiliza el trabajo y devuelve centralidad a la persona en el proceso productivo, haciendo posible su participación en el escenario productivo y sociopolítico. En suma, la libertad sindical dignifica el trabajo cuando convierte a la persona en ciudadano, dotado de voz y de derechos, esto es, cuando se trata de un trabajo decente.
La libertad de los trabajadores/as para organizarse y actuar sindicalmente es, en sí misma, una expresión acabada del respeto al pluralismo social y del reconocimiento de posturas y criterios diversos. Pero, por otro lado, la negociación colectiva y el diálogo social, son los mecanismos más justos y eficientes para la mejora de las condiciones de empleo y la distribución de las oportunidades y la riqueza generada por las empresas y por el país.
Ambos mecanismos, basados en el consenso, son especialmente efectivos para distribuir los efectos de los períodos de bienestar y de crisis, promoviendo de esta forma un modelo de desarrollo social y económico participativo y no excluyente, propio de una auténtica democracia.
El enorme valor que la libertad sindical tiene para trabajadores/as, empleadores/as, gobiernos y sociedad en su conjunto nos indica que se trata de un derecho imprescindible para el sistema social y económico, y enormemente funcional para construir una sociedad moderna y un Estado auténticamente democrático.