20 jul 2015

La DC en su laberinto

La DC continúa enfrentando serias discrepancias en torno a los temas éticos y programáticos.Ahora las discrepancias de principios y políticas se muestran en la Sala de Senadores de la DC. En los últimos días diversos medios de comunicación informan que la bancada de senadores DC está considerando rectificar el artículo 347 del Proyecto enviado por la Cámara para permitir  el reemplazo de trabajadores en la huelga, en cuanto sean de la misma empresa.

Dice el artículo 347 del actual Código del Trabajo sobre Derecho a huelga que la huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. Se prohíbe el reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga.

Esta norma coincide con la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, que señala: “…esta Corte  sostuvo  que  la prohibición de reemplazar trabajadores en huelga del artículo 381  del  Código  del  Trabajo  impide  no  solo  contratar  nuevos trabajadores,  sino  también  su  reemplazo  con  personal  que  ya pertenecía a la empresa antes del inicio de la huelga”.

Es muy lamentable que en el Senado los trabajadores y trabajadoras estén sufriendo para mantener las magras modificaciones logradas al Plan Laboral de la Dictadura. Las perspectivas que se tenían eran contrarias.

Esos mismos medios de comunicación informaban que “no hay dos opiniones” en el sentido de permitir el reemplazo con trabajadores de la misma empresa.También publicaban la que sería la “doctrina Cortázar”, en ese mismo sentido, que tendría divididos a los senadores DC.

Cuanta desconfianza produce la denominada “doctrina Cortázar”cuyos  promotores han estado vinculados a empresas que han sido fervorosos defensores del sistema de relaciones laborales impuesto por la dictadura.

El PDC nominó a una comisión que trabajó por meses y que entregó un documento final de consenso que fue adoptado oficialmente por su Consejo Nacional, en el cual, entre otros, reconocía “…el interés real de parte del gobierno en mejorar la situación en Chile de los sindicatos, la negociación colectiva y el derecho a huelga. Sin embargo, se recordó que los principios y la estructura normativa de estas materias fueron definidas por el Plan Laboral de la Dictadura, y, consecuentemente, todas las modificaciones son rectificaciones o mejoras a una regulación que fue rechazada por la Comisión Política Técnica de la DC, tanto por su origen como por su contenido. Razón por la cual propuso que en un futuro se pueda abordar una reforma integral al derecho laboral, nueva y distinta que elimine todos los vestigios del plan laboral y se elabore un nuevo Código del Trabajo que recoja las inquietudes de todos los actores, pero que principalmente proteja adecuadamente los derechos individuales y colectivos de los y las trabajadoras.”

En cuanto al fortalecimiento del derecho a huelga concluía que “…la única medida de presión que tienen los trabajadores es el derecho a huelga, que a su vez tiene un costo para ellos al no percibir remuneración, por lo que es indispensable eliminar efectivamente el reemplazo de trabajadores en huelga y el reintegro individual, ya que si la decisión de irse a huelga es de carácter colectivo, la decisión de reintegrarse debe adoptarse de la misma manera.”

Si el PDC permite estos actos personales de algunos de sus senadores estaría desechando todo el trabajo realizado por su Comisión Político-Técnica Laboral, constituida para trabajar por el mejoramiento real de los derechos colectivos. Y lo que es peor estaría demostrando el poco respeto que tiene por sus dirigentes  sindicales y profesionales que trabajaron en dicha comisión.

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