Cuando la ex Directora del SENDA Francisca Florenzano, señaló que no conocía los reales motivos por los que fue desvinculada de su cargo, y aludió que el argumento entregado fue el concepto de “confianza”, reflejó con toda precisión el principal problema y la primordial virtud que posee el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP): la confianza es central para quien es nombrado(a) y también cuando se le solicita la renuncia.Florenzano intentó separar dos mundos, como si estos fuesen antagónicos, irreconciliables.
La distinción entre lo técnico y lo político es una convención, ambos se necesitan y coexisten. El sistema ADP se rige por ambos y los distingue sólo para efectos de procesos internos. Cuando se nombra a un (a) alto(a) directivo(a) público(a) (decisión política), el Consejo ADP es el que otorga las garantías que define que aquel realizó el proceso de la misma manera como todos(as) quienes conformaron la terna de candidatos (decisión técnica).
De acuerdo a la legislación actual, el Sistema ADP no está concebido como una carrera funcionaria, como pretenden dejarlo entrever algunos directivos y directivas salientes.
Si un profesional decide que dedicará por varios años de su desarrollo profesional a la función pública, el sistema ADP precisamente no es la vía. No fue ideada con este objetivo y no tiene por qué serlo, dado que la discusión por una real carrera funcionaria contempla temas que superan a la Alta Dirección Pública.
El Estado chileno es un empleador precario y sus reglas sólo han contribuido a acrecentar una brecha social y profesional que no admite interpretaciones.
La carrera funcionaria no comienza con los altos directivos, sino que en una revisión y reforma profunda al Estatuto Administrativo que rige al personal del Estado y también a una reformulación de las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil.Un rol fiscalizador de ésta última es un gran paso, que debe discutirse con celeridad y adoptarse prontamente.
El diseño inicial de ADP fue construido para que los plazos de permanencia de los directivos tuviesen un límite máximo de 9 años en el cargo, renovados según desempeño. La evidencia en los 10 años de implementación del Sistema ADP, muestra que el promedio de permanencia de los altos directivos es de 2,6 años.
Esto significa que, en promedio, un directivo ni siquiera alcanza a cumplir el periodo mínimo establecido que son 3 años.
El actual sistema ADP requiere reformas profundas, y una de ellas directamente tiene relación con su diseño institucional. Plazos establecidos de permanencia para los directivos deben revisarse con urgencia. Además, el Consejo de Alta Dirección Pública requiere de autonomía, del mismo modo como existen colegiados como el Consejo para la Transparencia. Hoy la figura del Consejo ADP al alero de la Dirección Nacional del Servicio Civil se encamina como un factor de estancamiento al desarrollo del sistema, que habría que destrabar.
Un Consejo equilibrado políticamente, como opera actualmente, constituye una señal de balances y es un diseño que suponía hasta ahora una justificación.
Sin embargo, una señal potente y que implicaría predicar con el ejemplo, podría ser la inclusión de este Consejo al mismo sistema ADP.
Al menos 2 consejeros/as, debieran ser escogidos mediante Alta Dirección Pública, si se considera que actualmente el sistema concibe a sus consejeros un rol que define nóminas de candidatos/as y su idoneidad. Qué mejor entonces, que sea el propio sistema ADP que defina consejeros(as) idóneos(as).
Un sistema modernizador también requiere ser revisado y perfeccionado. Existe una responsabilidad del Estado en este sentido y un rol activo en materia de gestión publica.