Por medio de la ley 20414 (04/01/2010) la ex Presidenta Michelle Bachelet promulgó una modificación al artículo 8º de la Constitución Política de la República, que en su esencia señala:
“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.
“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes”.
En la actualidad, de dicha norma constitucional vigente, sólo se cumple parcialmente en lo relativo a la declaración de patrimonio e intereses y digo de manera muy parcial, pues como es público y notorio puede ocurrir que un funcionario, sin incumplir la ley, omita buena parte de su patrimonio.
En lo relativo a la delegación a terceros de la administración de aquellos bienes que presuman riesgo de conflicto de interés, y situaciones calificadas que obliguen a la enajenación de dichos bienes, han transcurrido prácticamente 4 años, desde la modificación constitucional y aún no se dicta norma legal alguna.
La situación anterior no ha sido responsabilidad ni de la Cámara de Diputados, ni del Ejecutivo, lo es exclusivamente del Senado de la República.
En efecto, el proyecto de ley destinado a concretar el mandato constitucional, fue presentado por el gobierno con fecha de 3 de marzo del 2011, y la Cámara de Diputados, luego de un debate y análisis, particularmente en la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, lo despachó al Senado de la República con fecha 7 de marzo del 2012, desde esa fecha (20 meses) la tramitación en el Senado no ha tenido avance alguno.
El proyecto en cuestión, denominado “Ley de probidad en la función pública y prevención del conflicto de interés”, contiene normas sobre declaración de intereses y patrimonio, que establece un largo listado de autoridades públicas, obligadas a realizar tal declaración, y que ésta se baste asimisma, no como ocurre en la actualidad, donde determinar el patrimonio real es particularmente imposible.
Contiene también capítulos destinados a normar el mandato de administración de bienes (también llamado fideicomiso) y la enajenación forzosa de activos, diferenciando los casos en que una u otra institución procede y estableciendo un régimen de sanciones para el evento de incumplimiento.
En buena parte de la discusión sobre la existencia del fideicomiso del Sr. Presidente de la República, la autoridad encargada de velar por su fiel ejecución se habría evitado si, a estas alturas estuviere consumado el mandato que la constitución encargó a los legisladores.
El Senado de la República tiene la palabra pues a mi entender esta larga e injustificada demora merece una explicación y particularmente un rápido despacho.