Hace no mucho tiempo, nuestro país se remeció por entero con ocasión de un lamentable hecho que cobró la vida de un joven chileno, producto de una irracional golpiza.
Dicha acción, puso en el centro del debate nacional, la necesidad de legislar con prontitud a fin de sancionar cualquier acto de discriminación.
Pese a ello, en nuestra legislación aún subsisten aspectos discriminatorios, que atentan contra principios básicos de toda sociedad como es la igualdad ante la ley.
Un ejemplo de aquello, es el actual artículo 255 del código civil que dispone que corresponderá exclusivamente a la madre, el cuidado personal de los hijos en aquellos casos que los padres vivan separados.
Esta odiosa discriminación en perjuicio de los padres, supone una sociedad que no es la actual. En esta disposición, subyace la imagen del padre proveedor de recursos y alimentos, y la madre dueña de casa que por ese solo hecho, es quien mejor puede cuidar a los hijos.
Este dogma de épocas pasadas, no puede estar más alejado de la realidad, pues día a día y con mucha fuerza, las mujeres nos hemos integrado al mundo laboral; por otra parte, hay miles de papás que claman responsablemente hacerse cargo de sus hijos.
De ahí la importancia del proyecto de ley -despachado la semana pasada por la comisión mixta y que espera su aprobación final por ambas cámaras durante estos días- que tiene por fin “proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados”.
Este proyecto aborda quizás una de las dificultades más grandes que debe soportar un menor, como es, la separación de sus padres.
Además de la carga emotiva que dicha decisión pueda acarrear –por legítima que ésta sea- muchas veces la discusión se centra en aspectos que buscan asegurar el bienestar del padre o de la madre, y no de quien debiera ser la principal preocupación: el hijo o hija en común.
En ocasiones los hijos o hijas se transforman en verdaderos “botines de negociaciones” para conseguir recursos so pena de limitar la visita y el contacto personal con su padre.
Es así que este proyecto de ley se ha construido sobre la base de dos pilares que creo fundamentales: el primero, que cualquier acuerdo o decisión debe tener como fin el interés superior del niño, esto es, que el foco de preocupación es el menor y no el interés de los padres.
El segundo pilar, es el de la corresponsabilidad parental, es decir, que ambos padres tienen un conjunto de derechos y deberes respecto de sus hijos, los que deben ejecutarse conciliándose con la vida familiar y laboral.
En otras palabras, serán igualmente responsables del cuidado y crianza de su hijo o hija, aunque estén separados, pues aunque resulte una obviedad, los adultos podrán separarse, pero continuarán por siempre, siendo el padre y la madre del menor.
Otro aporte importante de este proyecto, es que pone como primera opción la posibilidad de lograr un acuerdo entre los padres, permitiendo con ello que los niños logren una vida tranquila y armoniosa en una relación sana con sus progenitores.
Igualmente se establece un catálogo de criterios para que el juez pueda definir y cambiar al titular del cuidado, cuando el interés superior del niño así lo requiera.
Este interés superior como concepto rector de la ley, y la necesidad de adecuar nuestra normativa ajustándola tanto a convenios internacionales ratificados por Chile, como a la realidad de las parejas y niños chilenos, nos obligan a mirar de una forma menos conservadora y prejuiciada, las relaciones de familia en nuestro país.
Por ello es que deseo hacer un llamado los senadores y diputados, a que avancemos y despachemos a la brevedad este proyecto, por el bien de nuestros niños y niñas.
Aprovechemos igualmente como parlamento, de dar un bonito regalo a los padres de Chile, ahora que se acerca el día en que los celebramos.