El Senado de la República destituyó al ministro Harald Beyer haciendo uso del deber que le confiere la Constitución de actuar como jurado de la acusación constitucional aprobada previamente por la Cámara de Diputados.
Para efectos de esta tribuna, no voy a entrar a responder la gran cantidad de argumentos falaces que se entregaron en los últimos días con el objetivo de presionar a los senadores para que votaran en contra del libelo. Sólo me voy a limitar a señalar que lo que hicimos el miércoles pasado fue pronunciarnos acerca de si el acusado era o no “culpable de los delitos, infracciones o abuso de poder que se le imputa”. Así lo dispone el artículo 53 de la Carta Fundamental.
Ahora vamos al fondo del asunto. El ministro Beyer llegó al ministerio de Educación en medio de la crisis causada por la movilización de los estudiantes universitarios y secundarios del año 2011, que demandaban el fin del lucro en la educación y mejoras en la calidad y equidad en todos los niveles de enseñanza.
En medio de esa crisis y luego de ser recibidos los estudiantes en La Moneda, el Gobierno se comprometió a aplicar la ley que prohíbe el lucro en la educación. Sin embargo, a pesar de tal compromiso, esa medida no fue adoptada. Desde entonces, con distintos argumentos, el ministro Beyer se negó sistemáticamente a investigar el lucro en las universidades privadas chilenas.
Sus defensores invocan que ha sido el único ministro que ha cerrado una universidad. Pero eso no es cierto. Tal como lo declaró en la Comisión, la ex Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Educación (hoy Consejo Nacional de Educación) y actual Directora Ejecutiva del Centro Interuniversitario de Desarrollo, María José Lemaitre, entre 1990 y la fecha, dicho Consejo cerró 18 universidades por distintas razones, algunas de orden académico, pero también por determinarse que infringían la ley en materia de lucro, como fue el caso de la Universidad Real y la Universidad Temuco.
Dichas universidades fueron cerradas en el período de licenciamiento, esto es, antes de que se les otorgara su autonomía. Sin embargo, se les aplicó la misma ley que rige en la actualidad, lo que demuestra que en el caso de las instituciones autónomas las facultades de fiscalización y de sanción corresponden al ministerio de Educación, y que en los gobiernos anteriores sí hubo voluntad de hacer cumplir la ley.
En el caso de la Universidad Del Mar, la verdad es que el ministro decidió iniciar la investigación después de la “renuncia con denuncia” del rector de ese establecimiento, el abogado Raúl Urrutia en mayo de 2012. El escándalo nacional que tales revelaciones trajo consigo no le dejó otra opción que activar los mecanismos a su disposición –que por cierto los tenía- para afrontar tamañas irregularidades.
Pero también el secretario de Estado conoció la denuncia de lucro en la Universidad Santo Tomás, la que finalmente descartó pese a que el propio asesor que contrató el ministro para esa investigación comprobó la existencia de lucro. Cosa parecida sucedió en el caso de la Universidad de las Artes, Ciencias y Comunicación.
La disculpa esgrimida por el ministro Beyer en reiteradas ocasiones es que él no disponía de las atribuciones suficientes para fiscalizar el lucro.Sin embargo, ese argumento no tiene asidero. El propio Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, señaló lo contrario en un dictamen respondiendo a la consulta de dos diputados y en su comparecencia ante la Comisión de la Cámara de Diputados que investigó el funcionamiento de la educación superior entre agosto de 2011 y junio de 2012.
A ello debemos agregar que el ex ministro de Educación, Felipe Bulnes, en esa misma Comisión, confirmó que era público y notorio que las universidades privadas eran un buen negocio por ser una buena fuente de retiro de excedentes y de ganancias particulares, aunque la ley lo proscribe.
Entonces, es evidente que el ministro Beyer sí tenía las facultades para investigar el lucro y que hay universidades privadas que sí lucran. Lo que parece ocurrir en la realidad, es que por razones ideológicas el oficialismo estima que tales actividades son permisibles a pesar de vulnerar la ley.
No se entiende de otro modo entonces, que el ministro haya optado por ignorar el informe sobre el funcionamiento de la educación superior que preparó un grupo de diputados. En ese informe, aunque rechazado por una circunstancial mayoría de la derecha, quedó constancia de que existían una serie de antecedentes que comprueban la transgresión de la ley en diversas entidades educacionales.
Tal indicio es razón más que suficiente para configurar el deber establecido en el Estatuto Administrativo (letra K), artículo 61, Ley Nº 18.834, de “denunciar… a la autoridad competente, los hechos de carácter irregular, especialmente aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado en la ley…”.
¿A cuál autoridad competente debió comunicar esos hechos irregulares?Pues a la competente según cada hecho descubierto. Esto es, al Contralor General de la República, al Director del Servicio de Impuestos Internos e incluso, al propio Presidente de la República. Eso lo habría hecho el ministro si hubiese puesto diligencia y celo en su afán funcionario, ya que los instrumentos para actuar frente a los hechos irregulares los tenía a la mano y los conocía.
Por eso consideré que el ministro efectivamente había incurrido en las causales que nuestra Constitución establece para declararlo culpable de las infracciones que se le imputaron y en consecuencia, voté favorablemente esta acusación constitucional.