Durante la prolongada administración edilicia del coronel (r) de Ejército, Cristián Labbé, a través de fórmulas artificiosas, el Director de Obras Municipales de Providencia, arquitecto Sergio Ventura, entre otros numerosos casos, creyéndose dueño y señor de las interpretaciones del marco legal urbanístico, resolvió darle curso a dos polémicos anteproyectos de edificación que vulneran abiertamente su propio Plan Regulador Comunal (PRC) respecto del ámbito patrimonial.
Uno de ellos está documentado en columna “¡Cambien la regulación para construir la torre!” publicada el 5 de noviembre de 2012 en esta tribuna, referida al ardid administrativo llevado a cabo por las anteriores autoridades de esa comuna, con la venia de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, para que la organización religiosa que es dueña del Colegio Universitario Inglés, inmueble de Conservación Histórica, pudiera ser demolido para que una ambiciosa inmobiliaria construyera, en la fracción más apetecida del terreno, unas torres de oficinas unidas en su base de 24 pisos de altura.
La otra situación, hasta ahora desconocida por la opinión pública, tiene que ver con la Población Jefes y Oficiales de Carabineros, interesante y tradicional conjunto de viviendas unifamiliares construidas hace unos 80 años en ambos costados de las calles Cirujano Guzmán y General Flores en esa comuna.
En este caso una constructora desea levantar una torre acristalada sobre tres casonas localizadas en los números 202, 218 y 238 de la calle General Flores, inmuebles que cuentan con protección patrimonial según el PRC de Providencia, caso que nos fue denunciado por el vecino Carlos Becker y que, por tal motivo, nos vimos compelidos a llevarlo a la Contraloría General de la República.
El ente fiscalizador, como no se objetaba un permiso de edificación, acto administrativo terminal, que debía contar con el V.ºB.º de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, no se pronunció sobre el fondo de la materia, ya que existía tan sólo un anteproyecto, trámite preliminar que no requiere de la aprobación de la mencionada Seremi.
Para que los lectores dispongan de una visión amplia sobre este tipo de asuntos, a continuación describiremos el marco normativo patrimonial en esa comuna, el que se encuentra reflejado en la Ordenanza de su PRC.
Pues bien, en el Título 5 se reseñan las Áreas, Zonas e Inmuebles Protegidos, en donde se incluyen las diferentes categorías, tales como las Zonas Típicas y los Monumentos Históricos, que se rigen por la Ley Nº 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales, las Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica que se resguardan por decisiones funcionarias municipales, las Zonas Metropolitanas Protegidas y las Áreas Verdes Públicas y Privadas Protegidas.
En razón a que los dos casos que estamos comentando, Colegio Universitario Inglés y 3 casonas en la calle General Flores, son inmueble y las viviendas se ubican en zona de Conservación Histórica, respectivamente, dejamos de manifiesto que para ambas situaciones se establecen distintos grados y parámetros de intervención, los que son tres, denominados GI-1 para restaurar, GI-2 para remodelar y GI-3 para renovar, los que se detallan en un Reglamento Municipal.
Ya hemos evidenciado públicamente, que para el caso del Colegio Universitario Inglés, que cuenta con un grado de intervención GI-2, las autoridades pasadas, demostrando un impúdico sesgo pro inmobiliario, intentaron pasarse de listas para posibilitar la demolición del Colegio, dejando protegida sólo la capilla del mismo, y con este ardid se cursó el anteproyecto de la torre aludida.
Sin embargo, las nuevas autoridades, lideradas por Josefa Errázuriz, lúcida alcaldesa, después de un reflexivo e inteligente análisis legal del desarrollo de los hechos corroboraron nuestras denuncias. En efecto, en Informe Nº 11 del 3 de enero de 2013, la abogada que cumple la función de Directora Jurídica Municipal le informa al arquitecto que está a la cabeza de la Secretaría Comunal de Planificación que el procedimiento utilizado por las autoridades anteriores para disminuir la protección patrimonial de este inmueble era erróneo.
En lo que dice relación a las tres casonas colindantes entre sí, situadas en la calle General Flores, las que cuentan con un grado de intervención GI-3, a pesar de que el Director de Obras, en su Memorandum Nº 4436 del 26 de febrero de 2013, dirigido a la alcaldesa, expresa ciertos rebuscados argumentos para cursar una nueva resolución de anteproyecto para la torre acristalada que descaradamente rompería el estilo y la escala de esa Zona de Conservación Histórica, es indiscutible por la fuerza del derecho que esa invasiva introducción en el barrio no será posible.
Refuerza lo inmediatamente precedente el hecho conocido por todos en cuanto a que, en la administración pública se puede hacer solo lo que está permitido y construir un edificio sobre viviendas de Conservación Histórica no está tipificado en el Grado de Intervención GI-3 del Título 5 “Áreas, Zonas e Inmuebles Protegidos” del PRC Providencia.