Nuevamente la Dirección del Trabajo (DT), emite un dictamen por el cual se cercenan derechos adquiridos de los trabajadores. Se trata esta vez de un dictamen en materia de “semana corrida”, eliminándola del monto que los empleadores deben pagar por concepto de feriado.
La medida claramente contraria a los intereses de los trabajadores queda establecida en el Ord. Nº 4844/096 de 7 de Diciembre de 2011, de la Dirección del Trabajo, mediante la cual se determina que…“El pago por concepto de semana corrida no debe ser incluido en la base de cálculo de la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado y de la indemnización por feriado”.
El pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, señala que el pago por concepto de semana corrida no debe ser incluido en la base de cálculo de la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado y de la indemnización por feriado, por constituir una remuneración especial con regulación propia.
El dictamen de la DT indica – a nuestro entender arbitrariamente – que procede determinar, si el beneficio de semana corrida puede quedar comprendido dentro de la expresión “remuneración íntegra” que emplea el legislador en materia de feriado y, conforme a ello, determinar si la semana corrida puede ser calificada como sueldo o remuneración variable.
Asimismo, expresa, que en el caso del sueldo cabe tener en consideración que éste se encuentra regulado en la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo y que tiene características propias precisadas en la misma norma, a diferencia de la semana corrida, que está contemplada en una disposición diferente, el artículo 45 del mismo cuerpo legal, y que constituye una remuneración especial con regulación propia, por lo que es posible concluir que los haberes denominados ‘semana corrida’ no reúnen los requisitos que permitan calificarla como sueldo.
El Dictamen señala que, de igual manera el ingreso denominado ‘semana corrida’ tampoco puede ser asimilado a remuneraciones variables, dentro de lo que se entiende por tratos, comisiones o primas, por tener naturaleza jurídica distinta, y de ningún modo puede quedar comprendido dentro de la expresión “otras” que utiliza el inciso 3º del artículo 71 del Código del Trabajo, por cuanto ésta, se refiere a remuneraciones tales como comisiones, primas y tratos, es decir, a remuneraciones que por su naturaleza intrínseca producen el efecto de modificar de un mes a otro el monto de la remuneración que debe percibir el dependiente.
Por tal motivo, refiere la DT, que el beneficio denominado ‘semana corrida’ no corresponde ser incluido para los efectos de determinar la “remuneración íntegra” que corresponde percibir durante el feriado.
Sin embargo en el Art. 71. del Código del Trabajo se manifiesta expresamente que, …”durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados…Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.
No obstante para la DT la semana corrida es entendida como un “beneficio especial” que se devenga por los días de descanso, por lo que no es sueldo ni remuneración variable y, por tanto, no se incorpora en la remuneración íntegra que se debe pagar por los feriados: anual ni proporcional.
Por el contrario, desde la perspectiva de los trabajadores, la semana corrida corresponde a una remuneración variable, su resultado siempre es distinto de un mes a otro.
Depende de los días efectivamente trabajados, de la cantidad de días festivos o descansos que incidan en el mes, y del monto de las comisiones.
Sin lugar a dudas, este Dictamen es un nuevo “recorte” que afecta no sólo a las remuneraciones que se pagan a quienes hagan uso de vacaciones sino también a las compensaciones e indemnizaciones por feriado que se pagan en los finiquitos.
Frente a esta grave situación, coincidimos con los Trabajadores del Comercio y Servicios, que denuncian que…“históricamente, la semana corrida nunca fue excluida del cálculo del feriado legal, por lo que este Dictamen de la Dirección del Trabajo pretende modificar una interpretación en la que siempre existió consenso”… “el pago de la semana corrida, en los términos que siempre se ha hecho, es un derecho adquirido de los trabajadores, que las empresas deben respetar”.
Hacemos un llamado a la Dirección del Trabajo y al ministerio del Trabajo para que se revise este dictamen, que claramente vulnera los derechos de los trabajadores, asimismo apoyaremos todas las acciones que sean pertinentes para resguardar el derecho a la semana corrida, como una conquista del mundo laboral.