Los presidentes de FECH y FEUC buscan justificar sus demandas (y la forma en que se han conducido) en base a premisas (para ellos a esta altura verdaderos dogmas) que son, por decir lo menos, discutibles.
Para sintetizar, ellos intentan justificar la gratuidad en la educación para todos a partir de las siguientes premisas:
- La educación es un derecho.
- Si es un derecho, es evidente que no se puede lucrar con él.
- Si es un derecho universal, el Estado debe proveerlo y no puede ser focalizado, pues los “derechos no se focalizan” (Jackson en radio cooperativa el 07-10-11).
Si el fundamento de la gratuidad está en que la educación es un derecho, significa que si no se provee se está cometiendo una injusticia (en este caso, una injusticia social).
Revisemos entonces cómo opera la justicia para saber si es sostenible esta pretensión.
La Justicia es la virtud consistente en la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo. “¿Qué es lo suyo”? su derecho. Por tanto, el objeto de la justicia es darle a cada uno el derecho que se le debe.
Ahora bien, para que estemos en presencia de un acto justo, es necesario que se den tres requisitos: la existencia de otro sujeto, que lo dado sea igual a lo debido y que ese derecho sea exigible.
Veamos.
“Préstame luca” (para el lector extranjero, 1.000 pesos chilenos). Si Giorgio le presta “luca” a Camila, él se encuentra en una situación en la cual tiene un derecho a exigirle algo a Camila. Ella, se encontrará en la obligación de cumplir ese derecho de manera que, si no lo hace, se estará en una situación de injusticia.
Pero para que se configure esta situación es necesario que se den los tres requisitos que son lógicos y desprovistos de cualquier elevada consideración más allá del sentido común.
El primero, que exista un sujeto distinto a uno mismo. Es lo que se llama “alteridad” (la relación de justicia exige que hayan dos personas. Una que le deba a otra y la otra que le exige a la una). Se cumple en el ejemplo.
Lo segundo, la igualdad. Eso significa, que lo dado sea igual a lo debido. Esto es interesante pues si Camila le entrega 500 pesos o 1070 pesos no está siendo justa (que la operación se justifique en la caridad o que Giorgio condone la deuda son cosas distintas ajenas al ejemplo). De la misma forma, si le devuelve 100 dólares o mil yenes tampoco se hace justicia. No hay correspondencia entre lo debido y lo dado.
Lo tercero es que el derecho sea exigible. Si llega Juan a exigir el dinero (sin que haya operado mandato) no es justo que Camila le entregue lo que debe a Giorgio.
De la misma manera, si Giorgio puso un plazo, supongamos, un mes, Camila puede –sin cometer injusticia- retrasar el pago si Giorgio llega al día 20 exigiéndole que ella le pague.
Esta última dimensión, la exigibilidad, es clave para entender lo discutible que es el tono en que se ha planteado la gratuidad de la educación como “demanda social”.
Esto viene dado porque las relaciones de justicia no son nunca abstractas, sino concretas (tú pides que se te de algo concreto y que es exigible respecto de otro). Yo no puedo ser justo si no sé a quien debo algo, cuánto es lo que debo, y en qué condiciones lo debo.
Se ha esgrimido que la educación es un derecho humano, por tanto se puede exigir algo respecto a ella. Pero, ¿qué exactamente?
¿Cómo determinarlo?
¿Quién lo debe? ¿A quién?
El problema en análisis olvida (a propósito, por cierto) esta dimensión de la justicia: el cómo determinar, contingentemente, qué es lo debido y de qué manera es exigible en una sociedad.
La sociedad existe en el tiempo y en el espacio, por lo que las circunstancias de los países determinarán el grado de exigibilidad de los derechos llamados sociales.
El hecho que la educación se trate de este tipo de derechos (muy distinto al derecho a votar, a circular libremente, a escribir una columna o a tener una nacionalidad, todos estos derechos humanos) da cuenta que el grado en que se hace “justicia social” no se cumple de la misma manera que el derecho conmutativo que viene dado, por ejemplo en el contrato de compraventa.
Si yo pongo a estos grandes líderes y pensadores –que al parecer han descubierto la rueda- a cargo de la federación de estudiantes de la universidad Bombay en India, en Ashjabat –capital de Turkmenistán- o en Puerto príncipe –Haití-, y si ellos van donde los líderes a reclamar ESTE DERECHO, con ESTE FUNDAMENTO, los líderes se reirán en su cara.
Y al parecer el lector también lo encontrará absurdo.
Entonces nos caben dos posibilidades: el haitiano/indio/turcomano es menos digno que el chileno (por ende, desprovisto de los mismos derechos humanos) o algo no cuadra en el fundamento de la ecuación propuesta por nuestros pequeños ingenieros sociales.
Y es que ellos parten de premisas equivocadas. Los derechos humanos sociales no consisten en una “coraza” de prerrogativas que cada ser humano puede exigir como el comprador está en condiciones nítidas de “exigir la cosa si ya ha pagado el precio”.
La medida de lo justo, por tanto, de lo que a cada uno se le debe en concreto, viene dado por la posibilidad de tener un derecho que se pueda/deba exigir sabiendo concretamente qué es lo que se debe y a quién exigírselo.
Y así podemos demostrar otras inconsistencias: ¿Qué entendemos cuando decimos educación de calidad gratis para todos? ¿El jardín infantil? ¿El colegio? ¿La universidad?
¿El magister? ¿El doctorado? ¿El pos doctorado?
No hay razón para sostener lógicamente que exista un “derecho natural al pregrado” (educación universitaria) y que uno no pueda exigir el mismo derecho al doctorado o pos doctorado.
Es por esto que el fundamento de esta petición, además de demagógico, es difuso, pues el derecho a la educación jamás puede entenderse de la misma forma en Nueva York, Berlín, Cochabamba, Santiago y Ashjabat.
La medida concreta de lo debido en el ámbito de los derechos sociales también está revestida del factor de la exigibilidad.
Finalmente, como dice el Presidente FEUC, que los derechos no se focalizan (lo dijo en la entrevista de radio), simplemente por ser un “derecho”, es pretender dos cosas: o no se entienden las elementales razones de las relaciones de justicia, o, lo que es peor, se es totalitario, esto es, pretender que todas las personas de una sociedad deben exigir en los mismos términos las mismas cosas y que el Estado debe proveer en los mismos términos a todas las personas derechos y deberes.
Por tanto, Jackson quiere convertir a Chile en Pyongyang (Si el lector no se ubica, capital de Corea del Norte).
En definitiva, si el fundamento de la pretensión de gratuidad y, por ende, el del quiebre de mesa con el gobierno es la gratuidad, la demagogia debe salir a la luz.