04 jun 2011

¿Protección efectiva frente a la discriminación?

Como un gran avance y excelente noticia para el país califican los/as senadores/as de la Comisión de Constitución haber finalmente acordado un texto de ley sobre discriminación.

Pero no puede estimarse un progreso real, ofrecer sólo un recurso judicial a quienes han sido discriminados/as mientras se omite el establecimiento de un conjunto de garantías efectivas para prevenir y eliminar esta grave violación a los derechos humanos.

La discriminación que cotidianamente padecen miles de personas en el país carece de la protección jurídica a que el Estado de Chile está obligado.

La Constitución y numerosos tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes consagran la igualdad de derechos entre las personas y el Estado está obligado a adoptar todas las medidas necesarias -legislativas y de política pública- para garantizar, proteger y promover los derechos a todos/as.

De ahí que se requiera –y así se viene debatiendo desde 2005- de una legislación que materialice los principios de igualdad y no discriminación, mediante el establecimiento de una clara y categórica prohibición de discriminar al conjunto de actores públicos y privados; la definición de las obligaciones que corresponden a los diversos órganos y poderes públicos para prevenir, sancionar, eliminar y reparar la discriminación; de medidas de acción afirmativa que corrijan situaciones de desigualdad y de un recurso judicial para enfrentar la discriminación que –pese a todo lo anterior- pueda ser cometida.

Sin embargo, las autoridades gubernamentales y algunos/as senadores/as, consideran que es un gran proyecto abordar exclusivamente una de las aristas que presenta la discriminación, la acción judicial, dejando de lado todo el resto, tanto o más relevante si lo que realmente se quiere es avanzar hacia la igualdad plena de derechos en el país.

Por lo demás, contraviniendo abiertamente diversos instrumentos y acuerdos internacionales, se pretende excluir de este proyecto la discriminación por identidad de género, impidiendo acudir ante los tribunales de justicia a quienes la sufren.

No nos engañemos y llamemos a las cosas por su nombre, la propuesta de la Comisión de Constitución del Senado, no es una ley que establezca medidas contra la discriminación –como se pretendía en el proyecto original de 2005- sino una mera reforma judicial.

Necesaria, ciertamente ¿quién podría considerar que no se requiere de un recurso jurisdiccional frente a actos discriminatorios?, pero a todas luces insuficiente y precaria.

Luego de seis años de discusión parlamentaria cabría esperar de nuestros representantes el mejoramiento de la propuesta inicial, acorde a los nuevos desarrollos internacionales sobre las obligaciones que asisten a los Estados en materia de igualdad y no discriminación; pero en cambio, observamos que en el Senado se pretenden cercenar sus objetivos y contenidos fundamentales.

Durante la discusión en la Cámara Alta se han eliminado normas tan importantes de este proyecto como la que disponía el mandato de prevenir y eliminar la discriminación, las obligaciones de los órganos del Estado, las medidas de acción afirmativa e incluso se ha retrocedido en la adecuada conceptualización de la discriminación, como lo evidencia la pretensión de omitir la prohibición de discriminar por identidad de género y cualquier otra condición social o individual.

Únicamente subsiste la acción jurisdiccional, y ello debe ser calificado como un retroceso en el debate que debe tener lugar en el Parlamento.

De acogerse la limitada propuesta de la Comisión de Constitución, estaría el Poder Legislativo eludiendo cumplir con su mandato de brindar las herramientas legales pertinentes y efectivas que permitan a todas las personas el ejercicio pleno de sus derechos, como sería una normativa integral sobre discriminación.

Es ello lo que imponen los tratados internacionales que este poder del Estado ha ratificado, y lo que la ciudadanía espera de sus autoridades.

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