¿Cómo surgen las Constituciones de los Estados? ¿Nacen de las mentes de juristas ilustrados o de la voluntad decidida de ciertos grupos políticos? Otro punto clave: ¿Cuándo el cambio completo de una Constitución se vuelve posible?
La experiencia histórica permite responder que los sistemas políticos y las constituciones que les sirven de fundamento normativo nacen de las luchas sociales. Así ha ocurrido tanto con las constituciones que se basan en el common law como en aquellas tributarias de la tradición europea continental.
Para sostener esta tesis tan obvia no es necesario recurrir a Marx. Ya Cicerón decía que la estabilidad de la constitución de la república romana se debía a que sus instituciones se habían forjado a lo largo de la historia como efecto de los conflictos sociales.
Con frecuencia los filósofos (y podríamos añadir a los juristas expertos en derecho público) han confesado su impotencia al momento de plasmar políticamente sus ideas. Entonces, esos pensadores se concentran en imaginar una “república ideal” o en criticar el derecho vigente. Cuando han inspirado una nueva constitución suele ocurrir que luego se muestren decepcionados del curso político de los acontecimientos que sus ideas contribuyeron a impulsar.
Nuestra propia historia constitucional desde la Independencia así lo demuestra. Los experimentos ideológicos por imponer una constitución fracasaron. Así sucedió con la llamada constitución moralista de Egaña, como con las ideas federalistas y, luego, con la Constitución original de 1980.
Con la de 1980 sucedió al paradojal: nunca entró en vigencia en la versión de sus autores. Entre 1980 y 1988 el General Pinochet gobernó con su articulado transitorio y luego del plebiscito, ella fue profundamente modificada para permitir el proceso de transición democrática, cambios que el pueblo ratificó ampliamente en un referéndum.
Después ha habido sucesivas reformas para lograr su democratización completa terminando con los enclaves autoritarios, lo que culminó con el conjunto de modificaciones del 2005. Pero el proceso de cambios ha continuado hasta ahora a medida que los valores y principios democráticos se han ido afianzando en el país. Y debe seguir adelante. Son muchos los temas que exigen revisión.
Pero una cosa es propiciar reformas profundas a la constitución como fruto de la deliberación democrática y otra plantear, no como un ideal programático sino como una meta posible, la idea de una “nueva constitución” surgida de una asamblea constituyente.
Algunas reflexiones finales:
- Normalmente las asambleas constituyentes se convocan luego de una profunda crisis política, como se advierte en varios países de la región. No se inventan de la nada. En general, los países tratan de sortear esas crisis introduciendo oportunamente cambios constitucionales.
- Dichas asambleas generalmente surgen al amparo de un poder autoritario que las “ordena” y, muchas veces, sus efectos son de corta duración. Sus “constituciones plebiscitarias” generalmente reflejan más la voluntad del gobernante que las convoca que el sentir de la nación.
- En esas asambleas se manifiestan las mismas corrientes políticas y culturales que hay en la sociedad y, por tanto, se reproducen las mismas discusiones que existen en el Parlamento.
- Si sus deliberaciones no expresan consensos amplios correrán el riesgo de generar un período de inestabilidad institucional que puede ser muy negativo para el desarrollo de un país. Su sola convocatoria pone en entredicho confianzas sociales básicas y coloca a todos ante un horizonte de incertidumbre. ¿No aparece esto con claridad en la actual elección peruana?
Pensemos en la Constitución francesa de 1958, que dio paso a la Quinta República. La izquierda de ese país la criticó profundamente. Luego gobernó exitosamente con sus normas e instituciones y fue capaz de transformarla en muchos aspectos sustanciales, como sucedió con la regionalización la integración europea y la duración del mandato presidencial.
La renovar la “democracia consociativa” nacida con la transición y abrir paso a un sistema más deliberativo y participativo debe convertirse en un propósito cada vez más compartido por todos. Y hay signos alentadores al respecto. Así ha sucedido con el cambio copernicano del Estado en materia de transparencia. Y así puede ocurrir si se implementa adecuadamente la reciente ley de participación ciudadana. Para no hablar de una jurisprudencia cada vez más sensible hacia la exigibilidad de los derechos humanos, incluso los de carácter social y prestacional.
No saltemos como la liebre sin rumbo fijo, ni seamos como la tortuga carente del sentido de la oportunidad histórica.