Durante lo que va del año 2015, el Servicio Nacional de Menores ha recibido a tres parejas solicitantes homoparentales que buscan ser padres adoptivos, aun cuando la Ley permite la adopción por uno sólo ellos/as. Lo que antes era un tabú, una prohibición explícita, hoy es un derecho adquirido, esto por la discusión que la sociedad ha tenido respecto del Acuerdo de Unión Civil, Ley de Adopción y el Sistema de garantías de los derechos de la niñez.
Todo lo anterior, indica que la sociedad está ampliando su mirada respecto de cómo y quiénes construyen una familia, razón por la cual, para este Servicio es fundamental que las personas, hombres y mujeres homosexuales, nunca tengan miedo de mostrarse tal cual son y postular, como es derecho de cualquier ser humano, a ser padres adoptivos.
Cuando surgen las voces disidentes, se nos cuestiona por qué, cómo podemos permitir algo así.Muy sencillo. Nuestra normativa regulatoria se basa en los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país hace 25 años. El primero, y que sustenta todo lo demás, es el “interés superior del niño“ que nos guía al momento de tomar cualquier decisión en nuestras políticas públicas, como por ejemplo, la adopción.
Porque más allá de estar de acuerdo o no, lo que buscamos como Servicio es que cada niño tenga los mejores padres posibles. Es decir, no privilegiamos el interés de los padres, sino el de los niños: quién es el mejor padre y/o madre que ese niño o niña puede tener.
En ese sentido, la orientación sexual de los postulantes no es requisito ni condición en lo absoluto ya que el proceso de postulación es –y debe ser- imparcial. No se discrimina por condición socioeconómica, raza, sexo, etnia u orientación sexual. Todos son absolutamente iguales ante la Ley, siendo el único orden establecido el de prelación: matrimonios chilenos, extranjeros, personas solteras, viudas o divorciadas, lo que es definido por la Ley 19.620 sobre adopción.
De hecho, destacados académicos señalan que defender la adopción homoparental es, en definitiva, un modo de afianzar la política estatal de inclusión centrada en el reconocimiento real de todas las formas de vivir en familia. El interés superior del niño reside en unos padres que le quieran, no en la orientación sexual de los padres. Éste es el principio bajo el que trabajamos en materia de adopción.
La evidencia científica señala, a través de diversos estudios, que no existen diferencias sustanciales entre familias hétero u homosexuales, que tengan impacto en el desarrollo social o personal de niños o niñas. Éstos tienen las mismas capacidades e igual desarrollo intelectual y psicoafectivo que los hijos de padres heterosexuales.
Un país puede estar orgulloso de sí mismo cuando es testigo del triunfo de la igualdad, uno de los derechos humanos más básicos. Porque cuando hablamos de familia, el núcleo fundamental de toda sociedad, lo más importante es el cariño, la protección y el respeto por sus derechos que los padres, cualquier tipo de padres, pueda entregar a sus hijos. A rostro descubierto.