08 may 2011

Ni héroe ni villano. Sólo juez

El día 22 de junio de 2010 leí una inusual nota de prensa en la que la hermana de un imputado acusado de violación, tras el sobreseimiento del caso basado en un resultado negativo de una prueba de ADN, sostenía: “estoy muy agradecida de su señoría porque dio una cátedra que les va a servir a uds. (la prensa) y a las policías que hay que respetar”. Los medios, por su parte, señalaban que el juez había “fustigado los procedimientos de la fiscalía”, refiriéndose a los reconocimientos. Al mismo tiempo surgieron voces criticando ácidamente “al sistema” por haber encarcelado a un inocente, ya que como sabemos, si bien el juez no accedió a la solicitud de la Fiscalía de dejar en prisión preventiva al imputado, su decisión fue apelada y revocada por la Corte de Apelaciones, por lo que el imputado tuvo que esperar el resultado del ADN para recuperar su libertad.

Una vez que se obtuvo una prueba objetiva exculpatoria (ADN) a todos les pareció del todo evidente la corrección del juez de garantía que “fustigó” desde un inicio “la falta de rigurosidad de los procedimientos”. Se hicieron extensas notas acerca del perfil del magistrado, destacando su rigurosidad intelectual y talante liberal garantista. Parecía el héroe de una película. La pregunta es, ¿qué habría pasado si el ADN no le hubiera dado la razón?

Por estos días se está llevando a cabo la audiencia de preparación del juicio oral del denominado “caso bombas” y el juez que dirige la audiencia –según las notas de prensa- ha cuestionado duramente la investigación de la fiscalía. Ante ello el Ministerio Público ha presentado una Queja disciplinaria ante la Corte de Apelaciones para que sea reprendido el juez por el tribunal superior jerárquico. Este juez, el mismo juez reconocido como héroe hace tan poco tiempo, ha pasado a ser el villano de la semana.

La posición del Ministerio Público en dicha queja es que el juez no puede emitir juicio o efectuar calificaciones, ya sea del caso, de las partes, de sus abogados, ni mucho menos de su labor y actuación. Y el juez las ha efectuado y “en duros términos” por lo que merece ser sancionado.

Si el Ministerio Público tiene razón y el juez no puede emitir juicio ni calificaciones del caso, de las partes, ni de su labor: ¿qué es lo que puede hacer el juez de garantía, salvo escuchar y callar?

Lo cierto es que, si nos fijamos bien, el punto no está en lo que diga o no diga un magistrado, el estilo rudo o cálido del mismo, su mayor o menor simpatía. Lo que está verdaderamente en el centro del problema es la función misma que está llamado a realizar el juez. Y la función del juez de garantía es antipática por definición para los organismos de persecución penal, pues está orientada precisamente a ejercer un control, escrutinio o examen de sus actuaciones, lo que conlleva ciertamente altas probabilidades de cuestionamiento.

El juez de garantía no está llamado a ser un mudo notario que certifica las actuaciones del Ministerio Público. El juez de garantía está llamado a examinar la conformidad de la actuación de la fiscalía a la ley, y por tanto a verificar que la ejecución del programa punitivo estatal se adecúe al programa de vida colectiva que nos hemos dado, esto es, la Constitución. Y para hacer eso el juez debe examinar, preguntar, cuestionar, sospechar, poner en problemas, chequear, testear lo hecho, dicho y propuesto por la Fiscalía, pues en eso reside la garantía de los ciudadanos de contar con un “tercero indiferente” mediando entre la universalidad de la ley y los hechos del caso en el proceso de acreditación de la concurrencia de los presupuestos de la pena.

Si comprendemos cuál es la función del juez, creo que podemos entender la incomodidad de la Fiscalía. No se trata de palabras más o palabras menos, ni de jueces simpáticos o antipáticos, rudos o gentiles. Se trata de tener que someterse al cuestionamiento jurisdiccional para sufrir, en algunas ocasiones el inevitable y punzante disgusto que provoca ser contrariado en las expectativas.

Este disgusto es probablemente el que encamina a los fiscales a presentar Quejas en contra de los jueces pidiendo su corrección y reprimenda. Y es tal vez por lo mismo que las quejas se presentan indistintamente contra el juez más ácido –probablemente el del caso bombas- o contra el juez más gentleman del Centro de Justicia –como el juez que tuvo a su cargo la preparación del caso conocido como La Quintrala. ¿Qué tienen en común ambos jueces, para que se pida sean sancionados? han efectuado juicios jurisdiccionales que provocaron el disgusto de la fiscalía.

Años atrás escuche al profesor argentino Alberto Binder señalar que los jueces frente a la presión (la Queja disciplinaria en contra de un juez que está llevando actualmente la audiencia es una de ellas, fuera de toda duda) deben situarse en la posición que asume el bombero respecto de las llamas. Debe saber que deberá lidiar con ellas, que eventualmente le alcanzarán y para eso debe estar preparado de antemano.

Esa preparación implica que ningún juez podría sorprenderse con el anuncio por la prensa de la interposición de una Queja en un caso como éste. Lejos de eso, de estar en el lugar del juez del caso bombas sólo cabría revisar meticulosamente botas, casco, machetes y extintores.

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