Escribo estas líneas, mientras en La Haya ya se cumple el día de receso en los alegatos por el diferendo marítimo entre Chile y Perú. Un tema sensible, pero que debe abordarse desde una lógica de Estado basada en la unidad absoluta tras los argumentos de la defensa jurídica de nuestro país, que por cierto tiene un comportamiento histórico de apego y respeto irrestricto a tratados y fallos.
Por ello, es necesario y conveniente analizar los planteamientos de nuestros vecinos, que hasta ahora siguen la línea establecida en la Memoria y Réplica peruanas.
Lo primero que puede deducirse es que hay un intento reduccionista y revisionista de los tratados e instrumentos que dan cuenta de la existencia del límite marítimo. Ello, como quedó claro en el alegato de Tullio Treves, se sustenta en las conclusiones de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Nuevo Derecho del Mar.
Sin embargo, el Memorándum Bákula habla, precisamente, del surgimiento de nuevos espacios marítimos y subraya la conveniencia de prevenir las dificultades que se derivarán de la ausencia de una demarcación expresa y apropiada o de una deficiencia en la misma, que pueda afectar las relaciones entre ambos países.
Como se puede apreciar, este histórico documento que Perú insiste en recordar peruano reconoce que hay una línea de demarcación, tal vez no expresa, tal vez no apropiada, tal vez deficiente, pero línea de demarcación al fin y al cabo.
Por eso, el argumento peruano se esmera en realizar interpretaciones restrictivas al texto de los instrumentos. Donde dice “frontera marítima” el país del norte quiere leer “frontera marítima sólo con efecto para los pequeños pescadores que operan cerca de la costa y, además, provisional”.
Otra modalidad de interpretación peruana es apuntar a lo que no se hizo para concluir que no hay límite marítimo. Por ejemplo, decir no hay mapa.
También se ha escuchado a Alain Pellet dedicar varios minutos para explicar que el paralelo no es equitativo. Este argumento está tratando de minar casi un dogma del derecho internacional que consagra que un acuerdo entre las partes no es susceptible de evaluación política por parte de un tribunal.
¿Es lógico pensar que la Corte de la Haya esté disponible para que las partes de diversos tratados comiencen a pedir una evaluación de la equidad de los mismos?
Otro tema en cuestión es el comentado Hito 1. Rodman Bundy, otro jurista de la causa peruana, plantea que “no se puede divorciar el límite marítimo del punto inicial de la frontera terrestre”. ¿Qué persigue este argumento? Que la Corte de La Haya concluya que las partes no podrían haber fijado el límite marítimo en el mencionado hito.
Frente a ello, el argumento chileno es que, con independencia de donde se ubica el punto final de la frontera terrestre, que está fuera de la jurisdicción de la Corte, queda claro que las partes están de acuerdo en que el paralelo de la frontera terrestre es el hito 1.
Eso y mucho más deberá quedar claro cuando nuestro equipo jurídico, con el respaldo de todo el país, exponga ante la Corte.
Sin embargo, y tan importante como el fallo, es el hecho de que ambos países deben concordar una mirada frente a un mundo progresivamente competitivo y globalizado.
Nuestro norte no puede ser ganarle al vecino, por lo que este juicio y sus consecuencias constituyen un punto de inflexión y reflexión respecto a la necesidad de reforzar la integración cultural y económica chileno-peruana, que hoy se materializa en un Tratado de Libre Comercio vigente y vigoroso, que está incrementando cuantitativa y cualitativamente el comercio y las inversiones recíprocas.
Claramente tenemos más argumentos para unir a nuestros países, que para distanciarlos.