A propósito del término de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley 19.419 en relación a los ambientes libres de tabaco se han ofrecido muchas conclusiones sobre los efectos positivos de la nueva normativa en el orden sanitario.
Sin embargo, es importante tomar nota de una serie de disposiciones de dicho proyecto impulsadas por el Ejecutivo y aprobadas por el Congreso Nacional que han pasado desapercibidas pero que pueden generar consecuencias y precedentes cuya conveniencia y coherencia con otros principios del ordenamiento resultan discutibles.
El proyecto prohibió completamente la publicidad de productos relacionados con el tabaco.
La actual ley (el proyecto no ha sido aún promulgado) restringe severamente la publicidad de cigarrillos dejando a salvo los puntos de venta y siempre que se cumpla con las advertencias gráficas del ministerio de Salud.
Con la nueva normativa, ni siquiera se podrá realizar la mínima publicidad en el punto donde se compra el producto. Se atenta así contra la libre competencia pues con la nueva prescripción se favorece la posición dominante de una de las compañías tabacaleras que hoy tiene más del 90% del mercado.
Con esto, habrá menos incentivos a ofrecer productos de mejor calidad o que disminuyan los efectos nocivos. Esto ha sido refrendado por la Fiscalía Nacional Económica al decir que“un bien o servicio que no es conocido, promocionado, ni exhibido, no se vende, no rota y dificulta entrada de competidores” (sentencia 115-2011 del Tribunal de la Libre Competencia).
Un segundo efecto relacionado: ¿cómo saber sin publicidad (aunque sea restringida) que el producto no es falsificado o que corresponde al que la compañía “X” o “Y” está verdaderamente ofreciendo en el mercado?
Las consideraciones anteriores trasuntan al hecho que el tabaco es un producto lícito.
Como no se ha abordado la proscripción del tabaco, estaremos en presencia de una industria lícita que se ve imposibilitada para mostrar sus productos para el público lo que implicaría una carga que haría de difícil reconocimiento la garantía de la “libre iniciativa de una actividad económica” y la de “la no discriminación en materia económica”.
En el caso de la “ley del super 8” se fijaron restricciones a la publicidad de ciertos alimentos. Si las prevalencias que dicha ley busca atacar en la población no disminuyen, ¿terminaremos prohibiendo completamente la publicidad de las papas fritas, chocolates y bebidas? Es una reflexión no menor.