El 10 de septiembre del año 2001 la Corte Suprema rechaza el Recurso de Revisión interpuesto por un grupo de Oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile condenados en el proceso caratulado Aviación contra Bachelet y otros
La tortura física y mental fue la infame herramienta utilizada para adjudicar delitos que nunca se cometieron. Delitos que solo estaban en la mente alienada de los torturadores obnubilada por el calumnioso y torpe Plan Z.
En los sótanos de la Academia de Guerra Aérea, entre golpes,culatazos y aberrantes torturas se fue configurando un panel de delitos surgidos de la alienada condición de los carceleros y adjudicados impúdicamente a los indefensos prisioneros.
La “capilla” de la Academia de Guerra Aérea ( AGA ),equipada de parrilla y dínamo era el final del camino.Allí la corriente eléctrica aplicada en las orejas, lengua y genitales, otorgaba al torturador la “confesión” necesaria.
Todas las confesiones (fundamentales para dictar las penas) fueron obtenidas bajo tortura.
La denuncia de estos aberrantes procedimientos no fue acogida por la Corte Suprema, argumentando que la sentencia condenatoria fue dictada por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, “materia que no ha sido entregada a la competencia de esta Corte” (Art. 70 –A N° 2 del CJM y Art.6 y7 de la Constitución Política de la República)
Cabe recordar que esta negativa judicial no contó con el asentimiento del Magistrado Sr. Milton Juica. Fue un voto de minoría.
Reiterando su negativa, el día 7 de septiembre del 2002 la Corte Suprema de nuevo rechazó el Recurso de Reposición
Siendo evidente la denegación de justicia por parte del Estado, se recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión admite la denuncia,la somete al fatigoso trámite de los juicios internacionales, hasta culminar con una recomendación que es tendenciosamente ignorada por el Estado de Chile, provocando una inadecuada dilación burocrática. Este escenario brumoso impulsa a los litigantes de la FACH a rechazar toda solución amigable, y transitar en procura del dictamen vinculante y efectivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por su parte, la Comisión es enfática al señalar que “el Estado Chileno incumplió su obligación de ofrecer un recurso efectivo a las víctimas para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura. Es así que las víctimas no contaron con mecanismo alguno para hacer valer la Regla de Exclusión como corolario fundamental de la prohibición absoluta de la tortura.”
Es así como después de casi catorce años (en cuyo lapso han muerto dos de los 12 litigantes) el caso jurídico está en uno de los más altos tribunales de la justicia internacional , la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte, en Audiencia pública a realizarse en la segunda quincena de este mes de Abril en Cartagena de Indias, Colombia recibirá testimonios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los litigantes FACH y del Estado Chileno.
Resulta paradojal e incómodo litigar en contra del Estado democrático de Chile, por delitos cometidos por el Estado represor de hace décadas.
Sin embargo, este sentimiento pierde fuerza y vigor cuando constatamos que este Estado Democrático se niega siquiera a revisar los actos jurídicos deleznables consumados en los tiempos dictatoriales.
La justicia no es una categoría valórica que pueda aplicarse en la medida de lo posible. La justicia es un bien absoluto. Se ejerce o no se ejerce. Hacer justicia a medias es injusto.
Así entonces el Estado no puede ampararse (después de casi dos décadas)en la sofisticada figura de la justicia transicional,eludiendo con ello el ejercicio pleno, sin rubores,de la justicia restauradora.
La Corte Suprema durante la dictadura, eludió sistemáticamente la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales militares en tiempo de guerra, a tal punto que plasmó esta reticencia en el Articulo 79 de la Constitución Política de la República aprobada en un espurio proceso en el año 1980
Creemos que en el año 2002, el Estado Democrático, (expresado en el dictamen de la Corte Suprema), debió haber transitado por los rumbos jurídicos del voto de minoritario del Magistrado Sr. Milton Juica.