La presión internacional, a veces acompañada de la amenaza de sanciones comerciales, ha sido el motor para que varios países revisen sus legislaciones con objeto de asegurar un mejor respeto de los derechos internacionalmente reconocidos a los trabajadores, en particular aquellos derechos consagrados por los ocho convenios fundamentales de la OIT.
Chile desde que es miembro de la OITaceptó respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos enunciados en su Constitución, incluyendo «el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva,» junto con la libertad de asociación y la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Nuestro país en 1998 apoyó tripartitamente (gobierno, empresarios y sindicatos) la Declaración de la OIT relativa a losPrincipios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
En 1999 ratificó los Convenios fundamentales de la OIT,números 87 y 98 relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva. En el 2000 ratificóel Convenio número 151 sobre relaciones de trabajo en la administración pública.
A principios de los noventa, la necesidad de crear una plataforma social mínima para el desarrollo del comercio -que asegure algunos medios de protección contra el «dumping social»- llevó inevitablemente a la firma de un número creciente de acuerdos de libre comercio (ALC) que incluyen una vertiente laboral, ya sea en el articulado mismo o en un acuerdo complementario.
Habitualmente, las cláusulas laborales no se limitan a enumerar los compromisos mínimos en cuanto a la protección de los derechos humanos en el ámbito del trabajo y a especificar normas internacionales adoptadas por la OIT, sino que prevén también sistemas para la resolución de conflictos, medios de financiación y de cooperación laboral y sanciones pecuniarias. De hecho, son cada vez más numerosos los acuerdos bilaterales de cooperación comercial – como los suscritos con Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea – que contienen disposiciones sociales y laborales de esta índole.
Chile no ha sido ajeno a estos acuerdos, de hecho es el país que ha suscrito la mayor cantidad de ALC en el mundo, por tanto es el país más abierto económicamente y expuesto a los vaivenes de la economía internacional. Pero también vulnerable a la sanción internacional sobre el cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
La propia Organización Mundial del Comercio, OMC, de la cual Chile es uno de sus miembros, observa de cerca la aplicación de las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente. Para estos efectos la OMC colabora con la OIT en materia de cumplimiento de los principios y derechos fundamentales del trabajo entre sus países miembros.
Cuando Chile ratificó los Convenios Internacionales de la OIT números 87, 98 y 151, se comprometió a adaptar su legislación laboral, e incluso su Constitución,a esos convenios y en consecuencia aceptó losmecanismos de control y aplicación que posee la OIT.
En la actualidad nuestro país continúa con un déficit importante en materia de respeto a los derechos fundamentales en el trabajo. En los últimos años no puede hablarse de grandes y profundas reformas laborales, siendo más bien reformas parciales que a veces salpican varios temas.
Salvo la reforma del primer gobierno concertacionista que eliminó el tope legal de días (90) para la huelga legal, todo el resto de las modificaciones no han tenido incidencia alguna en los pilares estructurales del sistema de relaciones laborales. Ello se comprueba en la total ineficacia práctica de las reformas y en la disminución progresiva de las tasas de negociación y sindicalización, hasta convertirlas en derechos meramente simbólicos.
Ha llegado la oportunidad, a partir de la propuesta de agenda laboral en materia de Derechos Colectivos del Trabajo preparada por el gobierno, para poner la legislación laboral en consonancia con las obligaciones adquiridas internacionalmente. No sólo en el marco de los compromisos con la OIT, cuyos Convenios Internacionales son un punto de referencia esencial para la reforma legislativa, sino que también en el marco de los diferentes tratados comerciales internacionales suscritos por nuestro país.
Es el momento de dar un paso adelante, en materia de derechos colectivos. La negociación colectiva es un derecho fundamental que debe ser respetado, promovido y hacerse realidad de buena fe.
La titularidad del derecho de negociación colectiva corresponde a las organizaciones de trabajadores (sindicatos de base, federaciones, confederaciones y/o centrales) por una parte y a los empleadores y sus organizaciones por otra. El reconocimiento del derecho de negociación colectiva debe tener carácter general tanto en el sector privado como en el público y sólo puede excluirse de su ejercicio a las fuerzas armadas y a la policía.
Ha llegado la hora de romper la matriz del Plan Laboral de la dictadura, la cual nos está exponiendo peligrosamente a sanciones comerciales internacionales que afectarían el empleo, los costos de la mano de obra, aumentando con esto la precariedad y la desprotección laboral, generando adicionalmente una desigualdad social inaceptable política y éticamente, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Esta matriz proveniente de la dictadura ha anulado la negociación colectiva, e indirectamente ha restado eficacia al conjunto de las regulaciones en materia de protección individual, debilitando nefastamente a las organizaciones sindicales.Más grave aún, esta matriz contraviene los esenciales principios del Derecho Internacional y los Derechos Humanos.