La Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública (20.500), promulgada en febrero de 2011 genera una serie de innovaciones en diversas áreas del quehacer gubernamental, entre ellas modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades introduciendo la creación de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), en remplazo de los Consejos Económicos y Sociales Comunales (CESCOS), donde sus representantes son electos por las organizaciones de interés público de la comuna y no por el Alcalde.
La cantidad de consejeros no podrá ser inferior al doble, ni superior al triple de los concejales en ejercicio de cada comuna.
De la misma forma, un reglamento sometido por el alcalde al Concejo Municipal, determina la integración, organización, competencia y funcionamiento de éste Consejo, así como la forma de auto convocarse, cuando al menos un tercio de sus participantes así lo decida. La Ley 20.500 le entrega a losCOSOClas siguientes funciones que anteriormentetenían los CESCOS:
-Informar sobre presupuesto de inversión anual, Plan Comunal de Desarrollo (PLADECO) y modificaciones al Plan Regulador Comunal.
- Pronunciarse en el mes de marzo de cada año, sobre la Cuenta Pública del alcalde, cobertura y eficiencia de los servicios municipales.
- Interponer recursos de reclamación.
- Adicionalmente, agrega las siguientes nuevas funciones:
- Pronunciarse anualmente sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal.
Los consejeros deben informar a sus respectivas organizaciones, con debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto, del Plan Comunal de Desarrollo, las modificaciones al Plan Regulador Comunal y cualquier materia relevante que les haya presentado el alcalde o el Concejo.
De esta forma, esta nueva institucionalidad a nivel comunal tiene nuevas atribuciones y busca que los vecinos y vecinas estén representados en su interior a través de sus organizaciones territoriales, funcionales, gremiales y de interés público.
Si bien, tiene definidas por ley algunas atribuciones, como se ha señalado es resorte del alcalde y su Concejo Comunal entregar otras funciones a su quehacer por medio de la ordenanza de participación comunal para que pueda aprovecharse el Consejo como un espacio de deliberación y participación ciudadana.
Desde Ciudad Viva se desarrolló el primer Monitoreo a la implementación de la Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública a nivel Municipal a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Chile 2012.
En general, los resultados del monitoreo muestran que la mayoría de las municipalidades del país no ha avanzado mucho en la implementación de la normativa, de esta forma, no cumplen con los mínimos legales establecidos. Por lo tanto, las nuevas autoridades cuentan con amplios espacios para crecer en la materia y hacer efectivo el incluir la participación de los ciudadanos y ciudadanas en las decisiones sobre la gestión local.
Un ejemplo de ello tiene relación con los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil donde se observa que en su gran mayoría los municipios han aprobado los reglamentos que regirán a los COSOC (95% de 147 casos), pero poco más de la mitad los ha constituido realmente (con fecha marzo 2012 un 56% los había formado fecha que se considera atrasada según lo señalado por ley).
Por otro lado, resulta preocupante la enorme mayoría que no cuenta con una partida presupuestaria clara y pública para el funcionamiento de los COSOC (4% de 140 casos).Se incluyó este indicador puesto que un pronunciamiento de la Contraloría General de la República señala que para lograr mayor autonomía de estos Consejos necesitan presupuesto establecido, que les otorgue la posibilidad de jugar un rol más relevante que el que antiguamente asumieron los Consejos Económico Sociales (CESCOS).
Sería significativo un estudio de casos donde se pudiera analizar la forma en que estos Consejos se constituyeron, si se han reunido y qué decisiones han tomado, puesto que su sola conformación no asegura la utilidad del órgano.
Una propuesta que podrían asumir las nuevas autoridades electas a nivel comunal que han tomado las banderas de la necesidad de nuevos espacio de participación en la gestión comunal es fortalecer el espacio de los COSOC en sus municipalidades, considerando entre otras propuestas.
Primero, que la elección de los Consejeros de la Sociedad Civil se realice a través de un proceso informado y difundido por los medios que cuente el municipio (diario comunal, mail a organizaciones, cartas, diarios murales, página web, entre otros) entre los dirigentes sociales y los vecinos/as.
Esta elección sería a través de un voto secreto en urna y los Consejeros deberían inscribirse con antelación a la votación y presentar un plan de trabajo en una asamblea donde se invitaría a todos los dirigentes de la comunidad antes de la elección.
Segundo, los Consejos de la Sociedad Civil deberán contar con un ítem dentro del presupuesto municipal para asegurar su funcionamiento con autonomía.
Tercero, se someterá a consulta al Consejo y con el tiempo debido para previa consulta a sus bases, no sólo lo que señala la ley 20.500, sino que otras materias relevantes a nivel comunal como: Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), modificaciones a Ordenanza de Participación Ciudadana, diagnóstico y posterior desarrollo del plan comunal de seguridad, construcción de grandes obras e implementación de programas sociales de cobertura significativa, entre otras.
La Ley de participación entrega algunos mecanismos para avanzar en incluir las voces de los vecinos y vecinas en la gestión comunal, pero poco se ha avanzado en ello a un año y medio de su promulgación. Hoy pueden establecerse compromisos con las nuevas autoridades con la esperanza de fortalecer nuestra democracia en el espacio local.