Una de las definiciones que efectúa la Real Academia de la Lengua para referirse al concepto de usura es la de “interés excesivo de un préstamo”. El problema radica entonces en intentar consensuar el concepto de “excesivo”, de tal forma que nos podamos poner de acuerdo en un tema que es de gran importancia nacional.
La ley permite en nuestro país que los bancos puedan cobrar por los préstamos hasta un 50% sobre el valor de la tasa promedio del mercado, mecanismo denominado Tasa Máxima Convencional.
Resulta importante señalar que actualmente la tasa de interés que establece el Banco Central en su reunión mensual de Política Monetaria es nominal, vale decir no incorpora el efecto inflacionario. Este concepto se diferencia al del interés real, donde sí se refleja el incremento del IPC. Por ejemplo, los créditos en UF son todos reales ya que este indicador se reajusta por la variación en los precios y el interés se calcula sobre ellos. Esta aclaración resulta ser muy importante de considerar puesto si los bancos cobraran por ejemplo, un interés nominal mensual de 2% y el IPC del mes fuera de 3%, ello quiere decir que el costo del dinero es negativo ya que la inflación supera al interés cobrado.
En Chile, durante muchos años la inflación superó largamente a la tasa de interés por lo que deber dinero se transformaba en un muy buen negocio. Basta recordar que en el año 1955 durante el gobierno de Carlos Ibañez del Campo, la inflación alcanzó niveles superiores al 80% anual cuando la tasa de interés era del orden del 10% anual. Posteriormente hubo períodos en que la brecha fue aún mayor.
De lo anterior se desprende que no se puede analizar la tasa de interés sin compararla necesariamente con la inflación.
En el año 2010, los bancos obtuvieron utilidades por sobre los 3.300 millones de dólares, cifra jamás antes lograda por el sistema financiero. En ese año, la inflación alcanzó sólo un 3% anual. Sin embargo, la tasa de interés cobrada por los bancos de acuerdo a la ley para ese mismo período, en aquellos créditos por los que se cobró la Tasa Máxima Convencional, alcanzó a un 51% de acuerdo a las cifras oficiales entregadas por el Banco Central. O sea, 17 veces la inflación para un mismo período.
Ante estas cifras tan elocuentes la sociedad chilena, a través de sus organizaciones sociales y representativas, debe pronunciarse, y expresar su rechazo o conformidad a que se cobre legalmente intereses de la magnitud señalada. Mucho les cuesta a los trabajadores obtener reajustes un poco superiores a la inflación y qué fácil le resulta a los bancos cobrar en un año 17 veces el IPC de ese mismo año.
Entonces cabe preguntarse: ¿las enormes utilidades obtenidas por los bancos al cobrar los intereses que cobran, corresponde a la legítima ganancia por el trabajo que realizan o en buena medida es el fruto de la usura?