Después de años de discusión se ha logrado una ley de Acuerdo de Unión Civil, la cual será muy útil a todas aquellas personas que tomen la determinación de vivir en pareja y aparentemente, viene a solucionar ciertas situaciones de hecho existentes en nuestra sociedad. ¿Qué tan cierta es la afirmación expuesta en el párrafo anterior?
Pues bien, analizando muy someramente la ley, podemos fácilmente percatarnos que los acordantes, pasan a tener los mismos derechos que tiene el cónyuge en el contrato de matrimonio, por lo que el adoptar una u otra forma de unión, tendría como único incentivo que su disolución es mucho más sencilla en el caso del Acuerdo de Unión Civil.
Por otro lado, no soluciona ninguna situación de hecho respecto a parejas heterosexuales dado que los impedimentos para contraer dicho pacto son los mismos que para el matrimonio, por lo que aquel conviviente, independiente del tiempo que se haya extendido dicha convivencia, se encontrare casado, no podrá celebrar el pacto o el matrimonio hasta que ponga término al matrimonio vigente.
Lo anterior nos lleva a ratificar claramente lo señalado en una columna anterior y es que realmente nuestra clase política no fue lo suficientemente honesta como para plantear una reforma a la ley de matrimonio civil donde se reformara el artículo donde se pone como requisito la diferencia de género de los contrayentes.
Si bien se puede comprender la presión de sectores conservadores y de la iglesia católica, lo que no se puede entender es que se haya creado una figura prácticamente igual al matrimonio para quedar bien con unos, pero que no es matrimonio, para quedar bien con los otros. Esto es muy típico de nuestros legisladores que no son capaces de hacer cambios radicales siguiendo con la teoría de los consensos y de las mesas de diálogos impuestas por nuestra clase política en los noventas.
Claramente es una solución para las parejas homosexuales, es un golpe para los defensores del matrimonio y no es solución alguna para las parejas heterosexuales.