El año 2009, Chile apareció en una lista de la OCDE junto a muchos paraísos fiscales y centros financieros, ya que éramos uno de los pocos países que ofrecían un secreto bancario blindado, que impedía al Servicio de Impuestos Internos(SII) acceder a la información de las cuentas corrientes para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Algunos argumentaban entonces,¡es parte de la privacidad Constitucional!
Sin embargo, tras los debates correspondientes, en aquella oportunidad quedó claro que existen situaciones de “bien común” que permiten, con ciertas garantías, levantar ese supuesto derecho a la privacidad de la cuenta bancaria y se modificó el Código Tributario para ese fin.
Ahora algunos parlamentarios, empresarios y asesores tributarios rasgan vestiduras frente al “terror” que les produce el hecho de que el SII pueda tener las atribuciones anti evasión y elusión que tienen prácticamente todas las autoridades fiscales del mundo desarrollado.
Darle primacía a la sustancia económica por sobre formas legales artificiales o exigir una legítima razón de negocios más allá de la mera obtención de beneficios tributarios, son algunos de los principios anti abuso comunes en dichos países.
Es más, estos principios anti evasión y elusión tampoco son del todo ajenos a nuestra legislación actual, aun cuando su aplicación esté bastante limitada, lo que precisamente se pretende corregir mediante la reforma tributaria.Por ejemplo, algunos de estos principios están presentes en las facultades de tasación de precios que tiene el SII respecto de operaciones entre partes relacionadas.
Facultades “discrecionales” se llama el demonio en esta ocasión. El mismo tipo de facultades que ya tienen tantas otras entidades fiscalizadoras nacionales, como las superintendencias o la Unidad de Análisis Financiero en materias de su competencia.
¿Cuál es el miedo? Si la facultad se ejerce de mala manera, están los tribunales tributarios disponibles para impugnar el actuar “arbitrario” que pudiese tener la administración fiscal.
Cabe hacer presente que estos tribunales tributarios tienen todavía mucha capacidad de absorción de casos, ya que no se cumplieron los malos augurios que en su oportunidad predecían que iban a colapsar de reclamos en contra del SII. Los filtros y controles administrativos del SII han funcionado mejor de lo que algunos esperaban.
Transparentemos los debates. Hay gente que quiere seguir evadiendo y eludiendo impuestos, porque tienen los recursos y la disponibilidad para contratar consultoras y estudios de abogados altamente calificados en materias tributarias y que, probablemente, no tienen en consideración razones de bien común al momento de ofrecer una planificación tributaria.
Algunos plantean que la elusión tributaria es legítima porque solo consistiría en el uso racional de las herramientas (o fallas) de la propia legislación, y que la vulneración del “espíritu” o finalidad de las normas no es un problema del SII sino que del legislador que debe modificar tales normas.
Establezcamos pues un sistema de transparencia (reporte) de las planificaciones tributarias como el que tienen varios países desarrollados (con sanciones e incentivos).
Quién nada hace, nada teme.Además,así el legislador podría identificar con mayor facilidad las supuestas “fallas” del sistema, algo en lo que todos los contribuyentes deberíamos estar interesados. El sistema de reporte de planificaciones tributarias que tiene Reino Unido es un muy buen ejemplo de este tipo de sistemas de transparencia.(1)
Sin embargo, no debemos olvidar que la “buena fe” no es solamente una exigencia en el momento de aplicar la ley tributaria. La buena fe es uno de los principios fundamentales de todo el sistema jurídico y debe inspirar el obrar de la autoridad como de los contribuyentes.
Los que siembran el “terror” por la supuesta falta de “certeza” y por las facultades “discrecionales” que la reforma entregará al SII, seguramente tendrán ese mismo terror frente a todo el sistema jurídico que está lleno de conceptos y estándares cuyo contenido puede definir la autoridad administrativa y, en definitiva, los tribunales de justicia.
No existe ni existirá nunca una certeza absoluta sobre la correcta interpretación o aplicación de una norma. El día en que la interpretación de la ley sea una ciencia exacta tendremos a R2D2 y C3PO como fiscalizadores y jueces.
Como la elusión realmente está planteada desde la mala fe, dudo que los asesores y contribuyentes que la practican estén dispuestos a transparentar o reportar sus planificaciones o a aceptar que el SII tenga facultades para cuestionarlas.
(1)http://www.hmrc.gov.uk/aiu/summary-disclosure-rules.htm