La anti discriminación racial es una situación celebrada por la mayoría de los estamentos a nivel mundial.En Chile, el tema de la discriminación, cobró fuerza con la promulgación de la llamada ley Zamudio, en la que se crea un procedimiento legal para determinar si se ha sufrido o no una discriminación arbitraria en los derechos fundamentales, dejando sin efecto el acto discriminatorio y dando lugar al acto omitido y además multando al ente discriminador.
En nuestro país se torna cada vez más común la discriminación racial (cualquiera sea su forma) contra el pueblo mapuche, pero sobre todo por el conflicto que el estado chileno mantiene con ellos.
Hasta el día de hoy escuchamos muchos calificativos contra los mapuches como que son “flojos y ebrios”. Por los problemas que se viven hace varios años, se les encasilla como subversivos. Cabe la posibilidad cierta que esa estigmatización de ciertos grupos sociales esté llevando a algún tipo de discriminación racial.
Los 17 años de dictadura militar provocaron un efecto bien peculiar en nuestra sociedad y en especial en nuestra clase políticay en los poderes del Estado. Lo anterior, seguramente gobernados por la culpa (como lo habría dicho el escritor Marcos Aguinis en su célebre libro “Elogio a la Culpa”), permitió que se diera un fenómeno bastante peculiar y que denominaremos “discriminación pasiva”.
Esta discriminación toma notoriedad en los casos de detenidos por delitos en contra de los derechos humanos. La Abogada Clara Szczaranski, en su libro “La obediencia forzada en DDHH”, señala la existencia de discriminación con los presos por delitos a los DDHH, quienes no tendrían los mismos derechos penitenciarios de reinserción que el resto de la población penal, y que serían tratados de una forma poco garantista y sin siquiera aplicación de la presunción de inocencia por alguno de los jueces.
Desde el punto de vista racial, nos encontramos con una indulgencia preocupante por parte de los jueces penales en la Región de la Araucanía, los que con el temor de no ser acusados de discriminar al pueblo Mapuche, han discriminado sin querer al resto de la ciudadanía, poniendo a los mapuches en un lugar de privilegio al momento de cometer delitos, frente a un ciudadano común. Tenemos como ejemplo el caso del comunero mapuche Daniel Melinao con el aún contingente caso Luchsinger.
Debemos recordar que los asuntos civiles se regulan por la ley indígena, que tiene la facultad de revisar hacia atrás contratos de cesión de tierras que se consideren como entregas fraudulentas o por un precio injusto, sin importar los años que hubiesen pasado.
Lo anterior también tiene un carácter de discriminación pasiva dado que en el caso de cesión de dominio de inmuebles para el resto de los chilenos, estos contratos se pueden revisar hasta un máximo de 10 años hacia atrás y después de ese periodo opera la prescripción adquisitiva, perdiéndose la posibilidad de revocar dicho caso.
La discriminación pasiva se da en el afán de superar el equilibrio de la ley en la materia.Así, la ley propugna la no discriminación arbitraria de los derechos fundamentales, lo que desde una interpretación restrictiva nos entrega un buen sistema para evitarla. Pero una interpretación más extensiva, nos lleva a la totalidad de los derechos que existen, lo que produce una colisión de normas entre aquellas que hacen la distinción entre géneros, sexo, raza y la ley de antidiscriminación.
Para ser políticamente correcto somos todos iguales, pero cuando nos metemos en derecho, no lo somos. Las personas, tenemos derechos distintos según nuestro género y etnia. Cuando intentamos ser más igualitarios, nos pasamos a la otra vereda y discriminamos a quien no pensamos hacerlo.
Confío en que nuestra legislación y autoridades logren encontrar el punto de equilibrio para que esa igualdad tan anhelada, prime en nuestras normas sin desconocer las diferencias evidentes que tenemos.