30 oct 2013

La agravante de la Ley Zamudio

Los medios de prensa han ventilado con notoriedad el hecho de que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) ha resuelto interponer una querella en contra de quienes resulten responsables de las lesiones sufridas por el joven Wladimir Sepúlveda en los sucesos del 20 de octubre pasado en San Francisco de Mostazal y que lo tienen en estado grave y riesgo vital, situación que lamentamos y que por cierto, es dolorosa para toda la comunidad regional.

Tanto la familia y el MOVILH señalan que las lesiones de Wladimir tienen su origen en un ataque “homofóbico” y sindican al único detenido como autor de las agresiones, como un peligro para la sociedad.

No es intención de la Defensoría ventilar datos judiciales a través de una columna de opinión, pero, sin duda, que luego de tantos comentarios y opiniones de algunos medios nacionales que ven en este caso un símil del “caso Zamudio” y un instrumento de explotación de la emocionalidad pública, se corre el peligro de atentar en contra de la verdad y los hechos objetivos del caso, lo que por cierto, afortunadamente no acontecerá en los tribunales.

Para que quede claro, las “agravantes” son aquellas circunstancias que puedan darse en un delito y que ocasionan que la penalidad de este aumente. Este es el caso de la nombrada Ley Zamudio (Ley N°20.609), norma publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2012 y que establece medidas contra la discriminación.

Si bien es cierto ha sido publicitada como instrumento destinado a combatir la homofobia, la verdad de las cosas, es que el ámbito de aplicación de esta ley es bastante más amplio y se introdujo al Código Penal del siguiente modo. Artículo 11 numero 21:

“Cometer el delito o participar en el motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.”

Parte de los hechos expuestos ante el Tribunal de Garantía de Graneros dan cuenta de que el señor Wladimir Sepúlveda se acercó en evidente estado de ebriedad a un grupo de jóvenes (tres varones y tres mujeres) para solicitarles cigarros y dinero y que ante la negativa del grupo, la supuesta víctima inició una gresca.

Durante la batahola, habría además quebrado una botella con la que lesionó a una de las mujeres y a un joven provocándoles cortes profundos en la mano y la ceja, respectivamente.Evidentemente, el grupo se defendió y es ahí cuando el imputado responde a la agresión con golpes de pie y puño.

Ese pequeño relato está acreditado en la carpeta fiscal y ha existido un afán de ocultarlo, pues, definitivamente no responde al fin mediático y político de mostrar al señor Sepúlveda como la única víctima de los hechos.

El uso de groserías corrientes en el fragor de una riña, como lo ha señalado el Tribunal nunca serán suficientes para teñir un hecho como delictivo, “ni menos transformar una legitima defensa en agresión”.

Para que se considere la existencia de la agravante invocada en la Ley Zamudio, debe existir prueba de que existe una motivación, esto es, una conciencia y convicción arraigada de odio que se expresara más allá de un leguaje soez y por cierto corriente dentro del habla vulgar chileno.

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  • donn zatha

    YO NO COMPRENDO PORQUE SIEMPRE EL MOVILH ENTRA EN ACCION Y NO LA LEY MISMA POR LA QUE ZAMUDIO DIO SU VIDA!
    NO MAS ATAQUES A LOS GAYS!

    • Jose

      Zamudio no dio su vida. Eĺ no es un mártir. Mártir es aquel que voluntariamente acepta morir por no contradecir sus convicciones, lo que implica estar conciente de ello antes de ser asesinado y tener la facultad de salvar de la muerte por propia voluntad.

  • Jose

    Bien por la aclaración, pues en EEUU han pasado situaciones similares a las delatadas por Ud. y después se transforman en íconos (falsos) de los casos de victimización homosexual.

  • Felipe

    Está claro que este caso será sobreexplotado con claras intenciones de, como bien dices, apelar a la emocionalidad de las personas, sin embargo, no entiendo cómo el MOVILH puede ASEGURAR con 100% de seguridad que la pelea tuvo un carácter homofóbico. Me parece a lo menos irresponsable esa actitud, puesto que aquellas aseveraciones se hacen en base a meros relatos. Por otra parte, no puede ser que ahora por el hecho de que una persona involucrada en un altercado sea homosexual, éste se convierta automáticamente en un “crimen homofóbico”, es absurdo.
    Ojo que soy totalmente pro igualdad, pero en mi opinión, este caso no es más que una farsa (posiblemente “legítima defensa”) con intenciones políticas, para demostrar ‘el poder’ de la “Ley Zamudio”.