Hace algunos días el Congreso aprobó la Ley General de Indultos, que va a beneficiar con conmutación de penas aproximadamente a unos 7.000 condenados por delitos que no sean considerados graves.
Nadie puede negar que el indulto general sea un paso, que sin duda, trae beneficios y proyecta esperanza a este segmento que por tanto tiempo ha sido tan marginal y abandonado.
Sin embargo, creemos que la problemática de fondo no se soluciona con leyes de indulto, puesto que el país todavía, a pesar de las voces a favor, no aborda la reforma penitenciaria de manera ágil, moderna y eficaz.
No nos cabe duda, que en el universo de los 50.827 condenados, una inmensa proporcionalidad de aquellos cuentan con las condiciones adecuadas, para haber sido beneficiados con esta Ley.
Por otra parte, pensamos que otro grupo no menor, nunca jamás debió ser condenado a privación de libertad. Nos parece, por la experiencia tenida, que atendidos y acompañados en un proceso que incluya a la familia y que les proporcione herramientas de cambios en la conducta, tanto en lo cognitivo, emocional y espiritual, sería suficiente para que estas personas se inserten adecuadamente en la comunidad.
Con lo anterior expuesto, podría esta Ley haber beneficiado al 70% de los que se encuentran actualmente tras las rejas, consiguiendo de esta forma, el anhelado y verdadero deshacinamiento de las cárceles. Así las cosas, al quedar un contingente acotado cumpliendo penas en privación de libertad, se puede, con las debidas intervenciones profesionales, alcanzar los índices de rehabilitación que el país busca y espera.
Sin afán de alarmar a nadie, estimamos que el indulto a secas podría ser un arma de doble filo, para los propios beneficiados. Análisis diversos indican que la cárcel, no sólo es ahora “escuela de delitos”, sino mucho más todavía “escuela” de deshumanización” y de discapacidad para integrarse de manera equilibrada socialmente.
Se precisan procesos de acercamiento gradual a la comunidad, de manera de prepararlos, en diversos ámbitos, para la inserción social, familiar y laboral, a fin que la nueva opción asumida permanezca en el tiempo.
Un indulto que no considere la necesidad de este proceso paulatino, deja a los sujetos beneficiados en situación precaria y sobre todo en riesgo.
Esto porque si no se entregan las herramientas necesarias para revertir su situación, la Ley General de Indultos, puede visualizarse como injusta y lejos de favorecer a quienes la recibieron, les podría perjudicar y aunque con las mejores intenciones y esfuerzos, el encontrar todas las puertas cerradas los haga volver a delinquir.