Se ha aprobado la reforma a la llamada ley Dicom, analizaremos cómo impacta esta reforma a diferentes tipos de deudores.
Para las personas, se “prohíbe” usar el Dicom como antecedente para “compras” de salud, educación, señalando que se prohíbe a los establecimientos de salud y educación solicitar el registro comercial de un paciente antes de ser atendido.
En el caso de los trabajadores, la nueva norma establece que los registros comerciales no pueden ser utilizados como elemento de selección de personal en casos de postulación laboral.
Para las mipymes, se “ordena” borrar del registro del Dicom a los deudores de 2,5 millones o menos, lo que no significa que se extinga la deuda, la que permanece vigente.
El temor existente, después de lo que pasó con la eliminación del cheque en garantía por parte de los establecimiento de salud, es que la mayoría no respete esta situación, los bancos tienen muchas alternativas para negar un crédito a una pyme sin necesidad de decirle que disponen de la información, que a partir de esta ley debe borrarse y eliminarse de todo tipo de registros.
La autoridad no tiene la capacidad para fiscalizar a todo el sistema financiero, y la banca por su parte al financiar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debe tener razonables certezas de que dicha fiscalización no existirá o será muy puntual.
Esperamos con confianza que la banca esté entendiendo de verdad que debe mejorar sustancialmente sus prácticas de gestión, transparentar la información, no usar redes clandestinas de información, desterrar las prácticas abusivas en cuanto a las tasas de interés que cobran a las pymes.
Lo mismo esperamos de las financieras, leasing y factoring.
En cuanto al mañido argumento esgrimido por los defensores del Dicom, de que esto traerá un aumento de las tasas de interés, debemos manifestar que, siendo los mismos deudores, si la evaluación es por factibilidad de los proyectos, por las cifras del Plan de Negocios y/ o los flujos de las empresas, esto no debe significar ningun alza de las tasas de interés.
Por el contrario, mejorar el acceso al crédito a empresarios que por falta de capital de trabajo no pueden crecer, o no pueden hacer nuevas inversiones, significará mejorar sus negocios y disminuir los niveles de riesgos para todos
Si el conjunto de las instituciones financieras respetan irrestrictamente la ley, algunos cientos de miles de micro y pequeños empresarios deberían poder acceder a crédito al menos con garantía estatal (Fogape, Fogain, Créditos con Garantía Corfo). Si se ha llegado a cerca de 100.000 operaciones (no clientes) con créditos garantizados por Corfo en el último año, al respetarse esta norma, para el 2012 deberíamos aspirar a doblar al menos esta cifra.
La historia dirá que pasará.
En cuanto a las modificaciones a la ley de carácter general, se establece también que se deberá borrar en un plazo máximo de 72 horas las deudas que hayan sido canceladas o se encuentren caducadas.
Asimismo se prohíbe la publicación de deudas y registros comerciales en caso de repactaciones u obligaciones renovadas o que tengan convenio de pago.
A partir de ahora se podrá hacer la consulta a DICOM acerca de cada situación sin tener que pagar, y –teóricamente- nadie va a poder acceder a esta información, a menos que sea autorizado por la persona, es decir, estos datos deberían volver a ser “personales”
En el evento de que la banca y otros no respetaren la ley y con subterfugio siguieran usando la información histórica “por debajo”, mantuvieran bases de datos con deudores en Dicom y deudas iguales o menores a 2,5 millones, tendremos una nueva señal, que se sumará a las muchas que hemos recibido, que, en el caso de las Grandes Empresas, especialmente las del sector financiero, el mercado no hace la regulación necesaria y es imprescindible la intervención del Estado, no con correcciones menores, sino con regulaciones más fuertes.