Lamentablemente, Daniel Zamudio y Karen Atala son sólo la punta del iceberg de la discriminación que existe en Chile. Han debido transcurrir muchos años para alcanzar el amplio consenso social y político que existe hoy sobre la importancia y la urgencia de contar con una ley que enfrente la discriminación. Pero seamos claros, no cualquier ley nos sirve.
Las organizaciones que llevamos años trabajando en pos de una ley que establezca medidas contra la discriminación hemos advertido en numerosas oportunidades a los y las legisladoras que no basta cualquier ley, sino una normativa integral que aborde la prevención, sanción, eliminación y reparación de la discriminación.
El país requiere una ley que prohíba clara y categóricamente toda discriminación en contra de cualquier persona, sea que ésta provenga de actores públicos o privados.
Y que señale con precisión que todos los órganos del Estado están obligados a desarrollar acciones preventivas, así como a diseñar e implementar instituciones y políticas públicas que permitan asegurar a todas las personas el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Asimismo, esta ley debe incorporar, como mínimo, dos herramientas fundamentales en el accionar estatal para enfrentar la discriminación: medidas de acción afirmativa y mecanismos judiciales expeditos, idóneos, efectivos y oportunos para detener la discriminación y sancionar a los responsables.
La iniciativa aprobada por el Senado en noviembre pasado, en la que destaca la expresa prohibición de discriminar por orientación sexual e identidad de género, presenta todavía un conjunto de problemas que deben ser solucionados. Si lo que se quiere es adoptar una normativa eficaz, en la discusión legislativa de las próximas semanas se debe volver a incorporar al proyecto una serie de normas que el Senado suprimió.
Contar con un recurso judicial para enfrentar y sancionar la discriminación, ciertamente representará un logro. Pero ello poco permitirá avanzar en la erradicación de la discriminación si la ley excluye otras medidas.
Si la nueva normativa no se estructura en base a la prevención mediante acciones educativas, campañas públicas, capacitación, acciones afirmativas y un conjunto de políticas que garanticen la igualdad de derechos, poco habremos hecho frente a la discriminación.
El mandato a los diversos órganos del Estado debe ser muy claro, pues no basta con sancionar la discriminación una vez que ya ha ocurrido, si previamente los poderes públicos no cumplieron sus obligaciones de asegurar a todos y todas el disfrute de sus derechos fundamentales.
Preocupa también que los senadores añadieran al proyecto normas restrictivas que pueden tornar inoperante la ley, como la que privilegia ciertas garantías constitucionales por sobre los principios de igualdad y no discriminación, permitiendo la discriminación en ciertos casos.
Asimismo, debe eliminarse de esta iniciativa la gravísima vinculación que se establece entre la orientación sexual de las personas y la comisión de delitos de violencia sexual contra niños.
La dictación de una ley sobre discriminación es urgente y los parlamentarios lo saben.
Cabe esperar que en cumplimiento de sus obligaciones se corrijan las graves falencias que presenta el proyecto y se incorpore el conjunto de obligaciones que corresponden a los órganos del Estado en materia de prevención, sanción, eliminación y reparación de la discriminación.
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