15 feb 2012

Matrimonio igualitario: las razones de un sí

El pasado 14 de febrero, el matrimonio igualitario fue uno de los temas más comentados en las redes sociales. Miles de personas se expresaron a favor de el a través de sus cuentas de Twitter y, por fortuna, solo unas pocas expresaron con argumentos poco asertivos su rechazo a la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

En relación al matrimonio igualitario, la pregunta fundamental es la siguiente: ¿cuáles son las principales razones que se deben atender para concluir que su aprobación es necesaria en un Estado de Derecho moderno? Veamos:

En primer término, desde la Revolución Francesa el matrimonio deja de ser percibido como un sacramento, dando paso a su concepción como contrato. La esencia del matrimonio deja de ser la conjunción carnal con fines reproductivos, puesto que lo fundamental es el consentimiento de los contrayentes. Por lo tanto, la condición necesaria para el matrimonio no puede ser la diferencia de sexos.

Además, la negativa por parte de los grupos conservadores a esta clase de evolución del matrimonio no se basa en argumentos de carácter esencialmente jurídico-civilistas, sino que, recurren a su pasado de carácter sacramental, el que ya está superado.

Todas las personas debemos tener la posibilidad de elegir nuestro estado civil, en tanto, la imposición de la soltería en razón del sexo y la orientación sexual de los probables contrayentes, corresponde a una perversión del actual estatuto matrimonial, que atenta contra los derechos fundamentales de las personas que se ven impedidas de ejercer el iusconnubi, es decir, el derecho a decidir si se quiere contraer matrimonio o no.

La concepción igualitaria del matrimonio termina con las visiones de género tradicionales entre los esposos, justamente, porque el Derecho de Familia reposaría sobre un nuevo paradigma: la igualdad jurídica radical entre los cónyuges.

Por esta razón, sería inevitable la revisión de los regímenes patrimoniales que implican consecuencias gravosas para la mujer casada, como lo es la administración de los bienes sociales y de la mujer por parte del esposo, en caso de formarse sociedad conyugal.

Además, se democratiza el concepto de familia, puesto que se reconocerían otras formas válidas de formar una, a la luz del Derecho, aparte de aquella que descansa sobre la heteronormatividad.

En consecuencia, se daría protección a miles de hogares que, hasta ahora, son marginados por el sistema legal. La protección real a todas las formas de familia y conyugalidad material (y no solo la meramente formal), se da únicamente en un Estado que consagre el matrimonio igualitario.

También se debe considerar que el matrimonio igualitario reafirma el concepto de laicidad del Estado, lo que es un principio básico de la convivencia democrática, ya que nadie puede ser afectado en su esfera subjetiva por ideas religiosas y morales que no necesariamente se tienen como propias.

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  • Miguel Ossandón Durán

    Estoy de acuerdo, porque la diversidad es un hecho, existe, las diferencias por tanto no se pueden tapar con un dedo. Me refiero a los adultos responsables que optan por.,.

    Y si es así, ¿porqué no?

    gracias Sebastián por mostrarnos una realidad que se oculta en este portal que sí da cabida al pluralismo y la diversidad, como debe ser un medio de comunicación que se respete….

    • http://twitter.com/delpinorubio Sebastián del Pino

      Estimado Miguel:

      No hay nada que agradecer. En verdad, es bastante cuestionable pensar que una simple columna va influir en algo, pero es bueno -y también necesario- tornar visible este tema.

      Soy yo quien te agradece por la atención y tus palabras; son estímulo para seguir escribiendo esta clase de textos.

      Un saludo atento,
      Sebastián del Pino Rubio.

  • Miguel Ossandón Durán

    Estoy de acuerdo, porque la diversidad es un hecho, existe, las diferencias por tanto no se pueden tapar con un dedo. Me refiero a los adultos responsables que optan por.,.

    Y si es así, ¿porqué no?

    gracias Sebastián por mostrarnos una realidad que se oculta en este portal que sí da cabida al pluralismo y la diversidad, como debe ser un medio de comunicación que se respete….

    • http://twitter.com/delpinorubio Sebastián del Pino

      Estimado Miguel:

      No hay nada que agradecer. En verdad, es bastante cuestionable pensar que una simple columna va influir en algo, pero es bueno -y también necesario- tornar visible este tema.

      Soy yo quien te agradece por la atención y tus palabras; son estímulo para seguir escribiendo esta clase de textos.

      Un saludo atento,
      Sebastián del Pino Rubio.

  • Anónimo

    Estimado Sebastian, sin perjuicio que en el ámbito de lo valórico tengo una opinión formada sobre el particular, voy a discrepar contigo con argumentos jurídicos que estimo son los más pertinentes en el estado actual del debate:

    1.- Lo primero que se debe tener presente a mi juicio, es que el concepto jurídico de matrimonio nace a la luz de la diferencia de sexo de los contrayentes, entendiendo ella como un requisito de existencia de dicho contrato, tanto es así que la denominada teoría de la inexistencia de los actos jurídicos nace en Alemania precisamente para dar una respuesta doctrinaria frente a casos en los que la unión carecía de tal diferencia esencial.

    2.- En ese contexto y sin perjuicio de estimar que debe avanzarse hacia una regulación de aquellas parejas del mismo sexo que libre y voluntariamente deseen regular todas las materias que estimen pertinentes (tanto personales como patrimoniales) creo que no se debe caer en el error jurídico de denominar matrimonio a una institución que no cumpliría con uno de sus requisitos básicos.

    3.- Por último recordar que la igualdad jurídica no se sustenta sobre la base de proporcionar el mismo estatuto a todos, sino que entregar las mismas posibilidades a todos quienes se encuentren en la misma hipótesis fáctica, cuestión que en la especie estimo que no ocurre, atendido el hecho que la opción sexual de cada uno de nosotros constituye un elemento diferenciador.

    Saludos.     

    • http://twitter.com/delpinorubio Sebastián del Pino

      Estimado Felipe:

      Antes de responder derechamente a los argumentos expresados, permíteme manifestar mi completa satisfacción al constatar que te has expresado con un tono respetuoso y con altura de miras, cosa que no siempre sucede en esta clase de medios.

      Es efectivo lo que dices en relación al surgimiento de la teoría de la inexistencia jurídica, de hecho, gran parte de la literatura especializada en Teoría del Acto Jurídico así lo consigna. Sin embargo, este antecedente histórico no me parece suficiente ni satisfactorio para negar la posibilidad de que se pueda aprobar el matrimonio igualitario, justamente, porque caemos en una tautología, ya que la inexistencia nacería como producto de un consenso histórico determinado, que nace, a su vez, como consecuencia del carácter sacramental del matrimonio, en donde la diferencia de sexo es una cuestión fundamental. De otro lado, las instituciones del derecho civil son esencialmente variables, puesto que las realidades fácticas de las que deben hacerse cargo también son mutables; en este sentido, creo que el paradigma de igualdad al que avanzan las sociedades modernas -dejando de lado diferencias tradicionales absurdas- nos obliga a cuestionarnos la validez del matrimonio exclusivamente heterosexual.

      El segundo argumento que planteas sigue en la línea de concebir al matrimonio como un instituto de carácter sagrado, cimentado en el mandato del Génesis que torna imperativa a la diferenciación genital. Creo que en mi columna he dejado en claro que la naturaleza del matrimonio ha variado desde la Revolución Francesa, puesto que se le concibe como un contrato, en consecuencia, lo relevante pasa a ser la voluntad de los contrayentes para iniciar un proyecto de vida en común. 

      Tu tercer argumento trata de hacerse cargo de una máxima consagrada por la Corte Suprema cuando ha debido fallar acciones de protección en relación a la garantía fundamental del Art. 19 Nº 2 de la Constitución, esto es, “tratar igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales”. Ciertamente, esta seudo definición de igualdad instaurada por nuestro máximo tribunal es, al menos, decepcionante. De ahí la importancia del concepto de discriminación arbitraria dado por el artículo 2º del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación (espero que prontamente sea ley de la República). Tomando tus propias palabras, la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor, en tanto, no se justifica una distinción arbitraria, en la línea de prohibir su derecho a contraer matrimonio. 

      Cordialmente,
      Sebastián. 

      • http://twitter.com/edsalinav Eduardo Salinas V.

        Estimado Sebastián: por mi parte, creo que los argumentos jurídicos son variables, por lo que no me meteré en ese tema: un plumazo del legislador y bibliotecas enteras quedan en cenizas, se dice. 
        Me permito discrepar de un punto importante y parto citándote: ”
         la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor”.Al ordenamiento jurídico no le interesa el “amor”, como quieres demostrar. Tan es así, que la ley no regula ni la amistad ni el pololeo, por muy auténtico que sea el amor. Es por otras razones que importa el matrimonio y por algo hay que regularlo: por su potencialidad de reproducción y por su vocación de exclusividad y de perpetuidad (hablar de eternidad sería ya teología). Entonces, no es verdad que cualquier vínculo afectivo sea (o deba ser) relevante para el Derecho, por mucho que quiera a mi polola o a mis amigos.

        • http://twitter.com/delpinorubio Sebastián del Pino

          Estimado Eduardo:

          Gracias por comentar. Muchas veces he escuchado la expresión de que “al Derecho no le interesa el amor”; justamente, en mi antigua oficina (Centro UC de la Familia) era una frase recurrente.

          Siempre he dudado del real alcance de tal sentencia. Es cierto que las familias no pueden ser obligadas a amarse más en virtud de una ley; sin embargo, desconocer la naturaleza e importancia de ciertos vínculos afectivos es una treta corriente para negar la validez y necesidad de legislar a favor de las uniones de hecho y matrimonio igualitario.

          En efecto, el proyecto de AVP se establece “como un acto que constituye solemnemente un compromiso amoroso entre dos personas y declara que los derechos y deberes entre los contrayentes derivan precisamente de esa vida afectiva común.”

          El amor interesa no en cuanto a vivencia “romántica”, sino porque es una realidad universalmente compartida por la mayoría de las personas. Además, en su proyección, se establecen consecuencias que deben ser amparadas, reconocidas y protegidas por el Derecho. Claramente, esas consecuencias no se derivan de manera directa y necesaria de una relación meramente pasajera o de amistad, no son realidades convertibles entre sí.

          Atentamente, 
          Sebastián. 

  • Felipeulloa

    Estimado Sebastian, sin perjuicio que en el ámbito de lo valórico tengo una opinión formada sobre el particular, voy a discrepar contigo con argumentos jurídicos que estimo son los más pertinentes en el estado actual del debate:

    1.- Lo primero que se debe tener presente a mi juicio, es que el concepto jurídico de matrimonio nace a la luz de la diferencia de sexo de los contrayentes, entendiendo ella como un requisito de existencia de dicho contrato, tanto es así que la denominada teoría de la inexistencia de los actos jurídicos nace en Alemania precisamente para dar una respuesta doctrinaria frente a casos en los que la unión carecía de tal diferencia esencial.

    2.- En ese contexto y sin perjuicio de estimar que debe avanzarse hacia una regulación de aquellas parejas del mismo sexo que libre y voluntariamente deseen regular todas las materias que estimen pertinentes (tanto personales como patrimoniales) creo que no se debe caer en el error jurídico de denominar matrimonio a una institución que no cumpliría con uno de sus requisitos básicos.

    3.- Por último recordar que la igualdad jurídica no se sustenta sobre la base de proporcionar el mismo estatuto a todos, sino que entregar las mismas posibilidades a todos quienes se encuentren en la misma hipótesis fáctica, cuestión que en la especie estimo que no ocurre, atendido el hecho que la opción sexual de cada uno de nosotros constituye un elemento diferenciador.

    Saludos.     

    • http://twitter.com/delpinorubio Sebastián del Pino

      Estimado Felipe:

      Antes de responder derechamente a los argumentos expresados, permíteme manifestar mi completa satisfacción al constatar que te has expresado con un tono respetuoso y con altura de miras, cosa que no siempre sucede en esta clase de medios.

      Es efectivo lo que dices en relación al surgimiento de la teoría de la inexistencia jurídica, de hecho, gran parte de la literatura especializada en Teoría del Acto Jurídico así lo consigna. Sin embargo, este antecedente histórico no me parece suficiente ni satisfactorio para negar la posibilidad de que se pueda aprobar el matrimonio igualitario, justamente, porque caemos en una tautología, ya que la inexistencia nacería como producto de un consenso histórico determinado, que nace, a su vez, como consecuencia del carácter sacramental del matrimonio, en donde la diferencia de sexo es una cuestión fundamental. De otro lado, las instituciones del derecho civil son esencialmente variables, puesto que las realidades fácticas de las que deben hacerse cargo también son mutables; en este sentido, creo que el paradigma de igualdad al que avanzan las sociedades modernas -dejando de lado diferencias tradicionales absurdas- nos obliga a cuestionarnos la validez del matrimonio exclusivamente heterosexual.

      El segundo argumento que planteas sigue en la línea de concebir al matrimonio como un instituto de carácter sagrado, cimentado en el mandato del Génesis que torna imperativa a la diferenciación genital. Creo que en mi columna he dejado en claro que la naturaleza del matrimonio ha variado desde la Revolución Francesa, puesto que se le concibe como un contrato, en consecuencia, lo relevante pasa a ser la voluntad de los contrayentes para iniciar un proyecto de vida en común. 

      Tu tercer argumento trata de hacerse cargo de una máxima consagrada por la Corte Suprema cuando ha debido fallar acciones de protección en relación a la garantía fundamental del Art. 19 Nº 2 de la Constitución, esto es, “tratar igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales”. Ciertamente, esta seudo definición de igualdad instaurada por nuestro máximo tribunal es, al menos, decepcionante. De ahí la importancia del concepto de discriminación arbitraria dado por el artículo 2º del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación (espero que prontamente sea ley de la República). Tomando tus propias palabras, la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor, en tanto, no se justifica una distinción arbitraria, en la línea de prohibir su derecho a contraer matrimonio. 

      Cordialmente,
      Sebastián. 

      • http://twitter.com/edsalinav Eduardo Salinas V.

        Estimado Sebastián: por mi parte, creo que los argumentos jurídicos son variables, por lo que no me meteré en ese tema: un plumazo del legislador y bibliotecas enteras quedan en cenizas, se dice. 
        Me permito discrepar de un punto importante y parto citándote: ”
         la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor”.Al ordenamiento jurídico no le interesa el “amor”, como quieres demostrar. Tan es así, que la ley no regula ni la amistad ni el pololeo, por muy auténtico que sea el amor. Es por otras razones que importa el matrimonio y por algo hay que regularlo: por su potencialidad de reproducción y por su vocación de exclusividad y de perpetuidad (hablar de eternidad sería ya teología). Entonces, no es verdad que cualquier vínculo afectivo sea (o deba ser) relevante para el Derecho, por mucho que quiera a mi polola o a mis amigos.

        • http://twitter.com/delpinorubio Sebastián del Pino

          Estimado Eduardo:

          Gracias por comentar. Muchas veces he escuchado la expresión de que “al Derecho no le interesa el amor”; justamente, en mi antigua oficina (Centro UC de la Familia) era una frase recurrente.

          Siempre he dudado del real alcance de tal sentencia. Es cierto que las familias no pueden ser obligadas a amarse más en virtud de una ley; sin embargo, desconocer la naturaleza e importancia de ciertos vínculos afectivos es una treta corriente para negar la validez y necesidad de legislar a favor de las uniones de hecho y matrimonio igualitario.

          En efecto, el proyecto de AVP se establece “como un acto que constituye solemnemente un compromiso amoroso entre dos personas y declara que los derechos y deberes entre los contrayentes derivan precisamente de esa vida afectiva común.”

          El amor interesa no en cuanto a vivencia “romántica”, sino porque es una realidad universalmente compartida por la mayoría de las personas. Además, en su proyección, se establecen consecuencias que deben ser amparadas, reconocidas y protegidas por el Derecho. Claramente, esas consecuencias no se derivan de manera directa y necesaria de una relación meramente pasajera o de amistad, no son realidades convertibles entre sí.

          Atentamente, 
          Sebastián.