El Estado de Chile ha suscrito importantes instrumentos internacionales que lo comprometen a eliminar la violencia contra las mujeres.
Uno de estos es la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer Belem do Para, que define la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones desiguales entre mujeres y hombres, describiéndola como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En el caso de Chile la respuesta institucional, en acciones, medidas, leyes y/o políticas públicas se concentra mayormente en la violencia que se produce en las relaciones afectivas de pareja en el marco de lo intrafamiliar.
Si bien ninguna sociedad actual ha logrado erradicarla, se identifican prácticas y logros más promisorios en aquellas en que la respuesta institucional y legal expresa una comprensión de la violencia contra las mujeres como un problema de subordinación y discriminación de género, orientando las estrategias para su abordaje en la perspectiva de realización de los derechos humanos de manera integral y efectiva y sin sesgos socioeconómicos de focalización.
El Estado Chileno está en deuda con la vida de las mujeres. Si bien hoy SERNAM cuenta con un Plan de Acción para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (Septiembre del 2011 a Agosto del 2012), la perspectiva de abordaje muestra déficits importantes.
Basta analizar el Eje de Prevención y Promoción, específicamente la Campaña Publicitaria comprometida y en ejecución, para constatar el enfoque erróneo con el que se actúa frente a una problemática social que impide el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.
La campaña busca contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres violentando a los agresores, es decir ignorando que al violentar al patriarcado y quienes lo comportan en sus acciones, sólo lo refuerzan y exacerban.
Por otro lado, llaman a denunciar a las mujeres y celebran el aumento de un 10% de las mismas, muy a pesar de los graves problemas de implementación que presenta la Ley 20.066, con consecuencias nefastas en las respuestas efectivas que el Estado Chileno debe dar a las mujeres para garantizar su salud integral y sus vidas.
Las cifras muestran una alta judicialización de las causas VIF, sin embargo se evidencia que las salidas judiciales muestran números crecientes en suspensión condicional, y números decrecientes respecto de sentencias definitivas.
Lo esperable para un delito en el que el factor riesgo es crucial, es un tratamiento igualitario al que se entrega a los otros, dado que las salidas judiciales, además del factor control, deben garantizar una adecuada protección para las víctimas.
La suspensión condicional del procedimiento es la forma más común de término de las causas de violencia intrafamiliar. En esta salida alternativa, basta el acuerdo entre el fiscal y el imputado, no siendo necesario el consentimiento de la víctima. Por otro lado el Ministerio Público se libera de la obligación de investigar.
La solución que da la justicia a la víctima no responde a sus necesidades de protección y reparación. Por ejemplo, la investigación, que debe ser inmediata y exhaustiva no lo es generalmente. Lamentablemente muchos/as fiscales, la convierten en una mera formalidad, la investigación falla, afectando todo el proceso judicial. Esto sólo conduce a obstaculizar ulteriores esfuerzos tendientes a identificar, procesar y castigar a los responsables.
¿Cómo puede explicar el sistema judicial, que la intervención de sus diferentes actores, tenga como resultado una alta cifra de suspensiones y un bajísimo número de sentencias?
¿Cuál es el nivel de efectividad de los mecanismos preventivos de protección frente a la violencia contra las mujeres?
Podría suponerse que “el agobio de fiscales y funcionarios” y un planta deficiente para la cantidad de causas varias ingresadas año a año -a decir del Fiscal Nacional Sabas Chahúan- explicarían este problema. Presumo además que el trabajo de capacitación en violencia de género, a los agentes que implementan la Ley 20.066 está siendo deficiente, por ende la percepción que los agentes judiciales tienen sobre la violencia doméstica pudiese estar persistiendo en ideas erróneas, pero comunes a una sociedad machista: es un asunto privado o y/o de baja prioridad.
Estamos en presencia de un Gobierno que llama a denunciar los casos de violencia contra las mujeres y además las emplaza a cumplir con las medidas cautelares, poniendo la responsabilidad en ellas, desatendiendo que uno de los actores fundamentales en garantizar su seguridad y sus vidas está con las manos y la conciencia atadas.
Necesitamos un giro de perspectiva del tratamiento de la problemática. Además se requiere de presupuestos gruesos que permitan hacer capacitaciones in situ, que tengan como objetivo especializar a más fiscales y defensores en violencia doméstica –sí a defensores también para evitar opiniones como las transmitidas por el Defensor Regional del Maule en su columna de opinión en el Diario El Centro de Talca el día 15 de noviembre. También se requiere aumentar la planta de los/as fiscales.
En definitiva necesitamos a un Estado que invierta más y de mejor manera, recursos en prevención, protección, atención y reparación frente a casos de violencia doméstica.
Un Estado que muestre entender el problema y sus consecuencias desfavorables para la vida de las mujeres, su entorno y la democracia.