El martes 13 –vaya curiosa coincidencia- se discute en sala lo aprobado, por un voto, en la comisión de Salud del Senado: la idea de legislar sobre el mal llamado aborto “terapéutico”.
Errado concepto, pues etimológicamente lo terapéutico consiste en el tratamiento de preceptos y remedios para el tratamiento de las enfermedades, por lo que mal puede llamarse así a la pérdida de una vida.
La actual discusión de legislar sobre aborto terapéutico y eugenésico es una discusión hipócrita: se sustenta en la falacia de que no hay normativa sobre la materia, lo que no se condice con la realidad.
La justificación del senador demócrata-cristiano Mariano Ruiz-Esquide para su aprobación fue “la necesidad de abrir el debate”, como si las diversas hipótesis que se discuten no estuvieren legisladas –y en casi todos los casos impunes- en nuestro medio.
Las regulaciones propuestas, todas sustentadas en penosas y tristes situaciones, ya están normalizadas, y referidas a situaciones de despenalización de madres que abortan en situaciones límites; por lo tanto, se trata de temas ya legislados. Veamos:
1. Aborto eugenésico, entendido por tal el caso de los menores sin viabilidad. Si el feto no tiene vida, no tiene caso hablar de aborto. La muerte natural, como la define la doctrina nacional, se sucede no cuando hay evidentes signos de muerte, sino cuando se carece de signos de vida. Por ende, la viabilidad no es lo relevante en ella, como sí lo es la vitabilidad.
Si el ser no está vivo, esto es si no tiene actividad cerebral alguna, o potencialidad alguna de tenerla, no es posible hablar de aborto, pues nunca hubo allí vida humana.
Distinto es lo que sucede con aquellos entes gestacionales que presentan malformaciones. Incluso neuronales. Ellos innegablemente merecen vivir. Su vida es total y absolutamente digna, pues su dignidad no está dada por su situación accidental de impedimento, sino por su condición de humanidad.
¿O a Ud. se le ocurriría pegarle un tiro a un niño que presenta enfermedades complejas o malformaciones físicas? A mí no. En tal caso, el aborto es no solo innecesario sino inaceptable.
2. El caso de embarazo riesgoso para la vida de la madre, el único caso propiamente dicho de aborto “terapéutico”. Tiene sentido afirmar que la actual legislación contempla suficientes casos de exención de responsabilidad penal para la madre: los artículos 10 nº 8, 9 y 10 del Código Penal, a raíz de las eximentes de responsabilidad penal generales, exime la acción del carácter punible, tal y como ocurre en los casos de legítima defensa propia. La madre está exenta de responsabilidad penal.
La vigente legislación bastaría para relevar, como asimismo al médico tratante, pues en tal circunstancia ambos obran conforme el deber de proteger la vida. Por lo demás aquellos casos, como ocurre con los más graves de preclampsia o eclampsia, son cada vez de menor ocurrencia: en efecto Chile es de los países con menor tasa de mortalidad materna.
3. El caso de aborto por violación pareciera buscar que por una mágica cirugía se regresa el tiempo e hiciere que la mujer afectada se “desembarace”, cosa por cierto absurda e imposible. En lo demás, no hay reparación posible, pues, ¿qué culpa tiene el que está por nacer de haber sido concebido en una situación injusta y, por cierto, no deseada? Así como vale la pena vivir quienes, incluso desde el vientre materno, poseen malformaciones, complicaciones de desarrollo e incluso para quienes vivirán poco entre nosotros, los concebidos en circunstancias no deseadas también lo tienen.
Pareciera, en todas estas materias, que existiese una intención de crear una especie de “Dicom genealógico”, que permita a un tercero determinar quien merece vivir y quién no, dependiendo de las condiciones de gestación y de la posible felicidad del ser concebido o de sus progenitores.
Eliminar la vida antes de nacer es una doble injusticia inaceptable para quienes consideramos que aquella posee un valor supremo en una sociedad democrática basada en el derecho humanitario: como diría Torres del Moral es el presupuesto de los demás derechos.
Por eso me es difícil aceptar como argumento pro aborto el del “derecho de la madre” sobre su cuerpo, pues aunque lo fuera, nuestra legislación no permite la existencia de derechos absolutos, por lo que deberían considerarse los derechos de terceros, entre otros, el del por nacer, a vivir.
Por ende, y sin necesidad de usar argumento religioso alguno, queda de manifiesto que no existe necesidad ni urgencia en legislar en estas materias… salvo el interés de crear un mercado de “abortos terapéuticos” que no sean tales, tal y como ocurría antes de 1989.
PD: posiblemente alguna feminista argumente que este es un tema que atañe solo discutir a las mujeres. Tal argumentación –toda una falacia ad-hominem- es absurda y equivalente a decir que solo los jubilados pueden opinar sobre pensiones o los niños sobre derechos de la infancia.