Luego de la entrada en vigencia, este lunes, de la segunda parte de la Ley 20.786, que permitirá regular la jornada laboral y los descansos, cerca de 350 mil trabajadoras y trabajadores de casa particular serán beneficiados en todo el país.
¿Pero qué entendemos por trabajador de casa particular?
Son las personas que se dedican en forma continua, sea jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Ttambién están sujetos a estas disposiciones quienes se dedican a atender personas con necesidades especiales y choferes particulares.
La entrada en vigencia de la segunda parte de esta ley beneficia tanto a los trabajadores y trabajadoras puertas afuera, como puertas adentro. Con respecto a la jornada de trabajo para quienes se desempeñan puertas afuera, la jornada no podrá exceder más 45 horas semanales (antes 72), y se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días, considerando además al menos media hora como horario de colación.
Por su parte, los empleadores podrán convenir con las asesoras del hogar hasta 15 horas de sobre tiempo semanal, las que deberán ser pagadas con el recargo correspondiente a horas extras.
Sobre el régimen de descanso semanal de trabajadoras puertas adentro, si bien en la actualidad tenían derecho a descanso semanal sólo los días domingo, a contar del pasado lunes 23 de noviembre, tienen derecho a descanso también los días sábado, los cuales, de común acuerdo podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana y no se pueden cambiar por dinero.
Con respecto a la existencia de registro del contrato, es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana, por lo que el empleador está obligado a registrar el contrato, firmado por ambas partes, dentro de los quince días siguientes a su celebración en una oficina de la Inspección del Trabajo, correspondiente al domicilio en que se efectuará la labor o en el sitio web de esa entidad.
Por otra parte, hay que saber que en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador. Para la previsión se debe pagar cerca del 11% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS, y para la cotización de salud debe pagarse, según decida el trabajador, en Fonasa o en una Isapre, el 7% de la remuneración mensual. Además hay que cotizar el 4,11% de la renta en una AFP para efectos de indemnización a todo evento, cuyo monto es de cargo del empleador.
Cabe recordar que la primera parte de la Ley 20.786 entró en vigencia el 1 de enero de 2015, y reglamentó el registro del contrato de la trabajadora de casa particular ante la Inspección del Trabajo, además el no uso del delantal en espacios públicos, el día domingo de descanso irrenunciable y la prohibición de reducir la remuneración.
Son buenas noticias. ¡A cumplirlas y exigirlas!