11 jul 2015

La imperiosa exclusividad en la función parlamentaria

El caso del ex Diputado y ex Ministro Secretario General de la Presidencia, Jorge Insunza, dejó de manifiesto una realidad que, aparentemente,  no aparecía en el consciente mayoritario de los ciudadanos y ciudadanas: que los parlamentarios pueden realizar otros trabajos, pero con la limitación de no recibir remuneración por el Estado. Sin duda, esto no era lo que suponía la ciudadanía.

Más allá de lo cuestionado puntualmente, el haber realizado asesorías e informes a Antofagasta Minerals mientras se desempeñaba como Presidente de la Comisión de Minería de la Cámara, lo que está en cuestión, en el fondo, es la necesidad, a mi juicio imperiosa, de que exista exclusividad en el desempeño de la función parlamentaria.

Por lo anterior, elaboré una propuesta de reforma constitucional, apoyada por mi bancada y por amplios sectores, que establece que tanto los cargos de diputados y senadores sean ejercidos de forma exclusiva. El proyecto de Reforma Constitucional , que comenzó a tramitarse con urgencia en la Comisión de Constitución, apunta a despejar toda duda acerca de las incompatibilidades de la labor parlamentaria y garantiza la dedicación exclusiva en el ejercicio del cargo, como también la necesaria coherencia entre los intereses de la comunidad nacional y el parlamento, no interferido por pagos de ningún tipo, hecho por terceros privados.

Si bien existe una iniciativa presentada el 2008 por Patricio Walker y otros, nos pareció necesario enfatizar el punto, ingresando la reforma, ya que no es lógico ni pertinente que un parlamentario tenga una dedicación adicional, remunerada o no, a la tarea de legislar que pueda interferir en sus juicios y decisiones.

El texto señala que no se podrá tener otro ejercicio profesional remunerado; la discusión parlamentaria y el trabajo de comisión puede ampliar el abanico a otras situaciones. Me parece que hay que ser muy precisos al definir actividades posibles de ejecutar, ya sea a través de sociedades o personalmente. Lo relevante es que el parlamentario sólo podrá ser parlamentario y no podrá tener otro ingreso vinculado a una profesión que él ejerza, excepto la docencia.

Pero hay que avanzar por mientras. Por eso, como miembro de la Comisión de Régimen Interno, he solicitado al Presidente de la Comisión de Ética y Transparencia, diputado Germán Verdugo Soto, que informe si los y las parlamentarias que perciben otros ingresos provenientes de otros trabajos remunerados lo han informado. Esto, porque  la Declaración de Intereses no indica si se perciben o no ingresos por otras actividades, sólo consulta si se ejercen profesiones u oficios ya sea en forma independiente o contratados por terceros. La Comisión de Etica ha fijado un plazo formal para que todos los diputados y diputadas informen.

Es importante tener claro que la situación actual del desempeño del cargo de Parlamentario se contrapone  a la situación de otros funcionarios del Estado, por ejemplo, los Alcaldes e Intendentes o como ocurre por ejemplo con las personas que son elegidas por el sistema de alta dirección pública o con los altos funcionarios de gobierno, que desempeñan funciones catalogadas como críticas,  que deben ejercerse con exclusividad.

Basta recordar el caso del Concejal UDI por las Condes Mikel Uriarte, ex Director de Fonasa y ex Presidente del Directorio de TVN en el gobierno de Sebastián Piñera, al que la Contraloría le ordenó devolver el año pasado a Fonasa 55 millones de pesos, que se determinaron como daño por la dedicación exclusiva que cobró y no cumplió.

Los parlamentarios recibimos y asumimos un mandato entregado por el pueblo.Hagámoslo con la imperiosa exclusividad que se requiere.

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  • Luis Manuel Farías Sepúlveda

    Tratando de hacer que las personas cumplan con su deber nos llenamos de un enjambre de leyes que muchas veces se contraponen y nos olvidamos que existen desde hace miles de años un conjunto de normas que si se pusieran en práctica solucionarían todas las situaciones de corrupción y malversación de recursos que pertenecen a todos los chilenos. Estas leyes son los 10 MANDAMIENTOS.