05 ene 2015

Derecho a huelga en la Agenda Laboral

El Gobierno de la Presidenta Bachelet ha lanzado la Agenda Laboral entendida como un conjunto de iniciativas en materia de trabajo que persiguen varios objetivos: mejorar el empleo, trabajo de calidad, aumentar la participación laboral y mejorar la institucionalidad respectiva.

Uno de los pilares es reformar todo el sistema de negociación colectiva, donde un componente básico es el derecho a huelga, derecho que fue consolidándose en Chile durante décadas del siglo XX y el cual fue fuertemente atrofiado en la reforma laboral impulsada por la dictadura militar, atrofia que no se había asumido ni solucionado hasta la presentación de la Agenda Laboral de la actual gestión.

En efecto, para la Organización Internacional del Trabajo OIT, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los/as trabajadores/as y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. La OIT ha dejado claro que es un derecho, que adopta criterios muy restrictivos para limitarlo en casos excepcionales y su limitación o/y obstrucción corresponde a una práctica antisindical.

En nuestro país, entre los acuerdos del V Congreso Ideológico del PDC, se encuentra la resolución que señala que “es esencial garantizar constitucional y legalmente el derecho efectivo a la huelga, eliminando todo obstáculo que impida el libre ejercicio de la misma, tal como la posibilidad de reemplazar a los trabajadores en huelga.”

En el voto político promovido por el Movimiento Refundación PDC planteábamos “un Nuevo Código del Trabajo que considere y garantice la participación de los/as trabajadores/as – públicos y privados – de todos los sectores de la economía nacional en la negociación colectiva […] y la eliminación del remplazo de las y los trabajadores después de 15 días de huelga legal”. Debate planteado permanentemente en las Juntas Nacionales del PDC.

El programa de gobierno de Michelle Bachelet señalaba que las normas laborales sobre la huelga en Chile constituyen un incumplimiento del Convenio OIT n° 87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, ratificado por el Congreso Nacional. Es decir, ha sido un debate presente en distintos frentes políticos.

¿Cómo viene el proyecto de ley del Gobierno de Bachelet en lo referente al derecho efectivo a la huelga?

Sin duda tiene presente las observaciones de la OIT, que cuestiona la legislación chilena, que limita el ejercicio del derecho a huelga entre otros aspectos el reemplazo de los trabajadores en huelga bajo ciertas condiciones.

El proyecto de reforma plantea como objetivo restablecer el equilibrio de las partes (trabajador y empleador) en el proceso de negociación colectiva, reconoce que la legislación chilena contempla una figura que hace ineficaz el derecho de huelga “al otorgar la facultad al empleador de reemplazar a los trabajadores durante el ejercicio de huelga” como asimismo, permitir el “descuelgue” individual.

El proyecto afirma el objetivo de que la huelga sea un instrumento eficaz planteando que “se eliminará la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga” reforma legal que está en concordancia con la última jurisprudencia de la Corte Suprema.

Así el proyecto recoge el principio general planteado por la OIT de prohibir el reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga.

Pero el debate legislativo tendrá que poner especial cuidado en el análisis de las normas que limitan el ejercicio del derecho a huelga. En efecto, el punto a debatir dice relación con los llamados “servicios esenciales” constituyendo la excepción al ejercicio del derecho a huelga.

La determinación que hace el proyecto de ley de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga es mucho más amplia que las definiciones de la OIT sobre la materia.

Desglosemos la norma. Mientras la OIT plantea como una de las excepciones al derecho a huelga la de los trabajadores de los servicios esenciales, que en forma estricta, son aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, el proyecto de ley plantea que no podrán declarar la huelga los trabajadores – entre otras causales – que atiendan servicios de utilidad pública, que causen grave daño a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. Conceptos todos ajenos a los estándares internacionales definidos por la OIT.

La calificación de estos servicios esenciales queda en manos de la autoridad administrativa, pudiendo intervenir hasta el ministerio de Defensa con el ya añejo argumento de que “causen grave daño a la seguridad nacional”, concepto que esperábamos fuera superado en nuestro ordenamiento jurídico. Además, se establece todo un procedimiento que judicializaría dicha calificación. Faltando así a lo señalado por la OIT de que “al tratarse de una excepción del principio general del derecho de huelga, los servicios esenciales respecto de los cuales es posible obtener una derogación total o parcial de ese principio deberían definirse de forma restrictiva”.

Sin duda la Agenda Laboral impulsada por el Gobierno constituye un enorme avance en materia de derecho de huelga, volviéndose a establecer una simetría en la negociación, al proponer un ejercicio efectivo de dicho derecho por parte de los/as trabajadores/as, pero las excepciones planteadas en el proyecto de ley deberán adecuarse a los casos de “los trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término” conforme lo ha señalado majaderamente la OIT.

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