22 nov 2013

¿Es posible una consulta ciudadana para una Asamblea Constituyente?

Uno de los principales argumentos para impedir que en Chile exista una Asamblea Constituyente – que redacte una Nueva Constitución – dice relación con las trabas constitucionales que tendría una propuesta de esa índole.

La Constitución Política de 1980 tiene un mecanismo de reforma constitucional que no contempla la Asamblea Constituyente y limita el plebiscito a casos o cuestiones en que hay desacuerdo entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional, después de un procedimiento que exige altos quorum para reformar el texto constitucional (dos tercios y tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio dependiendo del capítulo a reformar).

A pesar de lo anterior, en Chile se está abriendo una vía institucional para destrabar el tema de una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente. Vía institucional que requiere una permanente y creciente movilización de los actores sociales y políticos que impulsan la Asamblea Constituyente.

Dicha vía es la Consulta Ciudadana que puede ser convocada por la Presidencia de la República a través de un Decreto Supremo (propuesta del profesor Atria) pero que en la actualidad tiene el serio inconveniente de la “Toma de Razón” que debe hacer la Controlaría General de la República, lo cual finalmente puede trabar una contienda de competencia.

Incluso se ha declarado la procedencia de la acción de protección en materias relacionadas con la toma de razón. En fin, la propuesta del profesor Atria puede terminar judicializando la convocatoria o trabándola entre la Controlaría General de la República, el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y el Congreso Nacional.

Pero el nuevo escenario político que se está abriendo a partir del 17 de noviembre plantea una posibilidad concreta de convocar a una Consulta Ciudadana, cual es, la incorporación de un nuevo numeral al artículo 32 de la Constitución Política, el cual establece las atribuciones especiales del Presidente de la República, y que puede añadírsele un numeral que señale: “21° Convocar a consultas ciudadanas sobre materias de interés nacional”.

Una modificación de esa naturaleza requiere de 72 diputados y 23 senadores, lo cual es políticamente posible con el escenario abierto por los senadores Bianchi y Horvath y a la espera de lo que definan los tribunales electorales en el Distrito 56.

Recordemos que el programa de Bachelet tiene un compromiso de elaborar una nueva Constitución Política en un proceso democrático, institucional y participativo, donde el proceso institucional lo define sobre la base de que todas las autoridades deben tener una disposición a escuchar e interpretar la voluntad del pueblo.

Coincidente con una propuesta de Consulta Ciudadana por una Asamblea Constituyente el compromiso del gobierno de Bachelet es en torno a que “la Presidencia de la República y el Congreso Nacional deberán concordar criterios [reforma constitucional, por ejemplo] que permitan dar cauce constitucional y legal al proceso de cambio [la consulta ciudadana sería un cauce] y que permitan la expresión de la real voluntad popular en el sentido de los cambios” (Programa de Gobierno Michelle Bachelet, 2014 – 2018).

La consulta ciudadana no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico, está establecida en una serie de organismos público, en las más variadas materias, como por ejemplo en materia ambiental, mejoramiento de la gestión pública, en el ámbito municipal y paradojalmente no está regulada para los grandes asuntos de interés nacional.

La consulta ciudadana tiene el inconveniente de que no es vinculante como un plebiscito – el cual requiere de 80 diputados y 26 senadores para establecerlo como mecanismo que permita reformar la Constitución Política – pero es una potente herramienta para cambiar los ejes del poder en una materia tan trascendente como es el poder constituyente presente en la soberanía de una Nación.

Debería consultársele a la ciudadanía dos cosas básicas: si quiere una Nueva Constitución y cuál sería el mecanismo para hacerlo.

Todo lo anterior tiene que desarrollarse en un marco de movilización de los diversos actores sociales y políticos con una alta participación ciudadana, rompiendo los cercos del inmovilismo institucional.

En tal sentido, lo fundamental debe ser el hecho de generar una movilización social y una voluntad política mayoritaria por esta vía, u otra similar, que permita establecer una Asamblea Constituyente en Chile.

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  • RaulFernandoAceitonAguilar

    Estimado Sr. Sanchez:

    En 1989 el dictador Pinochet que gobernaba bajo “su constitucion” (1980) llamo a un plebiscito nacional para preguntarle a la ciudadania si queria que el siguiera gobernando Chile.

    Como todos sabemos….la respuesta fue un !!NO !! rotundo.

    Bajo este precedente y por haber sentado jurisprudencia en 1989, se puede llamar a consulta nacional para preguntale a la ciudadania si quiere una Nueva Carta Magna para lo que queda de este Siglo.

    Le rogaria que me (nos) explicara si este acto “democratico” de Pinochet al llamar a un plebiscito nacional, puede ser usado hoy dia para preguntarle a los chilenos si deseamos cambiar esta Constitucion que nos gobierna.

    Cordialmente.

  • MarcoAntonioDominguezGarrid

    !!Buena pregunta,por favor señor Sánchez ¿podría responder?, sin ánimo de ofender ni confrontar es solo saber si es posible hacer lo que hizo Pinochet el 89 al llamar a plebis
    cito.

  • Leonel Sánchez

    Estimados

    Agradezco la pregunta y el debate planteado en los comentarios.

    El Plebiscito de julio de 1989, se basó y rigió por la Vigésima Primera disposición transitoria del texto de la época de la Constitución Política del 80, que señalaba en su letra d) que “El
    Capítulo XIV, relativo a la reforma de la Constitución. La Constitución sólo podrá ser modificada por la Junta de Gobierno en el ejercicio del Poder Constituyente. Sin embargo, para que las modificaciones tengan eficacia deberán ser aprobadas por plebiscito…” Normativa que lógicamente ahora no existe.
    Se debe tener presente que el Plebiscito del 30 de julio de 1989 modificó una serie de disposiciones de la Constitución Política del 80, entre otras, el Capítulo XV sobre “Reformas de la Constitución”. (En ese entonces era el Capítulo XIV). Uno de los grandes “errores” o pésima negociación de la época fue cambiar el quorum de dicho capítulo de 3/5 a 2/3.
    El sistema de reforma de la Constitución en su texto actual, o el hecho de establecer las bases para una Nueva Constitución, es distinto en lo jurídico y en lo político. Lo que plantea la columna es buscar fórmulas que permitan destrabar las “trampas” a que alude
    el profesor Atria.
    Por eso es importante señalar que cualquier proceso de Nueva Constitución tiene que ir acompañado de una movilización social que establezca como sujeto titular de la soberanía al Pueblo de Chile con su poder constituyente. De ahí la importancia de promover la
    Asamblea Constituyente y de buscar diversas estrategias que sumen ha dicho objetivo, como la campaña “marca tu voto” marcando AC en el voto del 15 de diciembre.
    Saludos fraternos,