21 oct 2013

Asamblea Constituyente

Se escandaliza con la idea de una Asamblea Constituyente, diciendo que en un Estado de Derecho existen mecanismos para producir los cambios en una Constitución. Se agrega, como una especie de campaña del terror, que en Venezuela hubo Asamblea Constituyente y ahí está la situación actual con enormes problemas para la economía y para los ciudadanos, especialmente en el área de la libertad.

Entonces, con ese simplismo tan notable de la derecha, se dice: Asamblea Constituyente es igual a traer los problemas de Venezuela a Chile y cubanizar el país. Esa “delicada” campaña del terror que siempre han hecho y en la cual cada vez se cree menos.

Una Asamblea Constituyente es un organismo convocado por las autoridades para discutir una nueva constitución. A ella concurren personas elegidas por el pueblo (o la gente como prefieren algunos ahora) y representantes de los poderes del Estado.

Imagino, por ejemplo, un gran cuerpo colegiado que discutirá mediante procedimientos que se autorregulan, integrado por todos los concejales de Chile, representantes del Congreso y una cantidad de constituyentes elegidos directamente para ello. Pueden ser también los Consejeros Regionales. Ellos conocerán proyectos e irán armando un texto que luego deberá ser votado, pasando finalmente por los filtros legales.

Convocar a esta Asamblea puede ser fruto de un acuerdo entre las fuerzas políticas.No es un acto unilateral. Los temas se discuten y no se imponen, sino que se convence a los disidentes o se llama al pueblo a dirimir.

No es un acto unilateral de un presidente que resuelve en solitario, sino que es un acto político de gran envergadura y significación que requiere de apoyos reales.

Ahora bien, ¿Por qué llevar al nivel de norma sagrada los procedimientos constitucionales para modificar la norma fundamental? Se dice que la Constitución de Guzmán y Pinochet establece mecanismos de reforma y que ellos no pueden ser alterados. No es así, ni en la realidad ni en la historia.

Recuerdo que en Julio de 1988 los dirigentes opositores a Pinochet sostenían que la reforma más importante a la Constitución que debería acordarse una vez obtenido en triunfo del NO, sería el artículo 118 sobre las reformas constitucionales.Pero, por cierto, eso no se consiguió, ya que las reformas que se pactaron fueron, salvo una, más bien cosméticas.

Y los gobiernos que siguieron a Pinochet gobernaron con la legalidad y el sistema económico y político de la dictadura, casi intocados en su esencia.Hoy se puede llegar a ese acuerdo, reformemos los mecanismos de reforma.

Entre 1811 y 1828 hubo muchos intentos de establecer una Constitución para Chile. Pero, recién ese año se estableció una norma constitucional completa y consistente que se llamó Constitución Liberal por ser ése el signo ideológico del gobierno.

Pero los conservadores –como lo hacen cada vez que son derrotados en situaciones que perciben cruciales en la historia – se aliaron con los militares e iniciaron una guerra civil que terminó en Lircay, en 1830. Con un ministro plenipotenciario, se llamó a elecciones siendo elegido el General a cargo de las tropas conservadoras. Una vez que asumió Prieto, se convocó a una Gran Convención (especie de Asamblea Constituyente) que acordó “reformar la Constitución de 1828”, cuyo texto prohibía todo tipo de reformas hasta 1936. Pero había “acuerdo”, por lo menos entre los vencedores. Pese a ser una reforma de la anterior, este texto se llamó “Constitución de 1833”, de modo neutro, aunque en verdad debió llamarse “Constitución Autoritaria”.

Con algunas reformas y curiosas interpretaciones que permitieron el ejercicio de un semi parlamentarismo sui generis, se precipitó una gran crisis política que, jurídicamente se zanjó con un golpe militar que llamó, en 1925, al recién derrocado presidente a gobernar con la tarea de convocar a una Asamblea Constituyente. Faltando acuerdo para ello, reunió a 108 personas que representaban diversas posiciones.

Por decreto presidencial se nombró una ‘Comisión consultiva encargada de informar al Gobierno sobre todo lo relativo a los procedimientos a que debe ceñirse la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente y a la cual se someterán también en consulta las materias que el Gobierno estime convenientes’.

Esta comisión consultiva se dividió en una comisión de “reforma” cuya finalidad era estudiar un proyecto de refirma para someterlo a una Asamblea, cuando fuera elegida. La integraban 15 personas designadas por el Presidente. La otra fue la subcomisión de “forma” se reunió tres veces y no logró ningún acuerdo.

De tal modo, la primera subcomisión llegó a dos proyectos: uno presidencialista y otro parlamentarista. Se acordó obviar la Asamblea Constituyente y someter los dos proyectos a plebiscito, convocados por decretos leyes.

Los partidarios del proyecto parlamentarista consideraron que el procedimiento era inaceptable y que la convocatoria a plebiscito debía ser rechazada. Acordaron abstenerse. Resultado, votó sólo un 45% del cuerpo electoral, obteniendo casi un noventa por ciento el voto presidencialista.

Esta Constitución, llamada de 1925, reformada varias veces, quiso ser sustituida primero por Frei Montalva y luego por Allende, pero no fue posible dadas las circunstancias políticas.Vino el golpe y curiosamente los militares hicieron dos cosas al respecto: declararon vigente la Constitución de 1925 en muchas de sus disposiciones y suspendida en otras y designaron una comisión de Estudios para una nueva Constitución.

Paralelamente dictaron el curioso decreto de blanqueo constitucional que decía que cada vez que un decreto de la Junta fuese contradictorio a la Constitución, se entendía que la modificaba.

En 1980, un proyecto de minoría al interior de los propios partidarios, contra el cual estuvo incluso el ex Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, fue sometido a un plebiscito sin registros electorales y completamente fraudulento.

Y esa Constitución se eleva hoy a norma sagrada que no puede ser modificada sino por los procedimientos establecidos en ella misma. Cualquier otra cosa sería gravísima.

Es decir, el poder constituyente que tiene el pueblo no podría ser superior al poder de constituyentes ya muertos e impuestos por la fuerza y el fraude.

Vista esta breve historia, preguntemos ¿es necesario esperar el colapso institucional y un golpe de estado para modificar la constitución?Parece una sensata medida anticiparse a ello y buscar mecanismos consensuales, sin mediar golpes de nadie, para permitir que el pueblo se exprese.

No se trata de imponer un determinado modelo de procedimientos, sino simplemente el más democrático posible, sin restar seriedad y rigor a una carta fundamental.

He llegado a pensar que no es que la derecha tenga miedo de lo que se pueda aprobar, sino que ella – ellos – cree que es la única fuerza política que tiene derecho a dar golpes de Estado y a imponer modelos institucionales.Ellos quisieran una norma que diga: el poder constituyente reside en la Nación, siempre y cuando la derecha lo acepte.

Termino diciendo que no estoy convencido que el mejor camino sea la Asamblea.Pero también estoy convencido que la Constitución debe ser sustituida por un texto democrático y moderno, aprobada de verdad por el pueblo.

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  • http://patoace.wordpress.com Peregion

    ¿Acaso no es campaña del terror amenazar con un colapso nacional si no hay una nueva constitución?

    Es natural que una nueva constitución se dicte en situaciones de quiebre, precisamente porque en esas circunstancias no es posible abrir debate por cada uno de los temas de fondo que implica la constitución. No es coincidencia que las constituciones del 33, 25 y 80 coincidan con quiebres institucionales.

    Al contrario, lo democrático y razonable en el curso normal de la institucionalidad es abrir un debate por cada tema, y someterlo al proceso de discusión establecido para las reformas.

    La asamblea constituyente, en cambio, implica una ruleta rusa, donde lo que puede salir será bueno o malo dependiendo de la tendencia de sus integrantes, y esto, a su vez , de mayorías políticas transitorias.

    Desde luego, esta no es una defensa de la constitución del 80 ni de su legitimidad. Es que simplemente no tiene sentido renegar de sus mecanismos de reforma, cuando ya se han usado tantas veces.