Para realizar cambios efectivos es indispensable un buen diagnóstico de las razones que generaron el colapso de la Universidad del Mar. Desde mi perspectiva, la causa fundamental es un sistema de educación superior de mercado, sin mecanismos de supervisión y regulación públicos.
Los cambios necesarios para corregir está distorsión son al menos cuatro.
Primero, modificar la ley orgánica constitucional en lo relativo a la educación superior. Dicha ley orgánica (LOCE) fue promulgada el 9 de marzo de 1990, dos días antes del término de la dictadura y de la asunción del presidente Aylwin. Y subsiste hasta hoy
¿Por qué no se ha modificado? En 1992 el presidente de la República envió una propuesta de reforma para reemplazar las disposiciones de la dictadura en materia de educación superior. Ellas no fueron aceptadas por la oposición de entonces, que no dio los quórum ni siquiera para votar la idea general de legislar. Las leyes orgánicas constitucionales requieren de 4/7 de los miembros de ambas cámaras del congreso. Hasta 2006 hubo senadores designados y, aún sin ellos, jamás la oposición actual dispuso de los cuatro séptimos.
Dicha ley orgánica constitucional fue recién modificada de modo relevante a partir de 2006, luego de la movilización de los estudiantes secundarios, pero abarcó sólo la educación escolar.
El gobierno de la Presidenta Bachelet impulsó reformas de importancia, la creación de una superintendencia, una agencia de calidad, regulaciones a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, normas para prohibir la selección de alumnos y también cambios en la organización escolar, pasando a dos períodos de seis años cada uno, para la educación primaria y secundaria.
Sin embargo, la normativa aplicable a la educación superior no fue tocada entonces. El artículo 53 de la LOCE aún persiste, estableciendo el modo de aprobación de las universidades nuevas, y un procedimiento de licenciamiento que puede durar seis o más años, al cabo del cual la universidad que cumple los requisitos dispone de una autonomía total para crear carreras y otorgar títulos, no disponiéndose atribuciones para que Estado fiscalice o sancione las faltas que surjan después del otorgamiento de esa autonomía. Hoy sólo cabe la revocación del licenciamiento por el Consejo Nacional de Educación (CNE).
Esa misma norma orgánica constitucional establece que las universidades son instituciones sin fines de lucro, pero no regula la forma de garantizar su efectividad. Además, mantiene el lucro a los centros de formación técnica e institutos profesionales.
Como ambos son parte del sistema universitario, y muchas universidades son dueñas o cuentan con tales institutos, se genera una diferencia injustificada, que además puede prestarse para la transferencia de utilidades de unas a otras, burlando la ley. Por tanto, en el proyecto que modifique la LOCE, el gobierno debería proponer al Congreso la misma norma, sin fines de lucro, para todas esas instituciones de educación superior.
La segunda modificación concierne a la ley de acreditación, aprobada en 2006. Su despacho fue extremadamente difícil. La oposición de derecha introdujo más de 600 indicaciones para impedir su aprobación. La argumentación de los detractores fue que el mercado regularía la calidad de las universidades y el Estado debía cumplir una función subsidiaria, sin intromisión ni fiscalización. Tras tres años de tramitación se logró aprobar la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Ello significó un gran paso con respecto de la situación previa, carente de toda norma legal de evaluación pública. Se lograron buenos resultados, pero quedó una institucionalidad débil, expuesta a los intereses de los acreditables.
Así por ejemplo, la composición de la comisión nacional fue modificada respecto del proyecto enviado por el presidente Lagos en 2003, y en lugar de la propuesta del ejecutivo de que sus miembros fueran designados por el presidente de la República se impuso una composición con representación designada por grupos de interés, adquiriendo un carácter corporativo. Simultáneamente se redujeron las facultades de la comisión nacional para regular a las agencias privadas.
Y en 2010, durante este gobierno, la CNA concedió la acreditación a la U del Mar. El presidente Pinera no designó durante un año al presidente de la CNA, como establecía la ley, dejándola en manos de los demás representantes.
El sistema de supervisión y evaluación actual posee entonces, dos instrumentos: la autonomía, otorgada por el CNE, y acreditación otorgada por la CNA. Son distintas. El propósito de la segunda no es fiscalizar, sino instalar normas y procedimientos que empujen a una mejor calidad de la educación superior. Este sistema debe ahora cambiarse e instalar un sistema de supervisión estatal luego de otorgada la autonomía.
También se debería vincular los antecedentes recogidos por el sistema de acreditación con la supervisión que debería ejercer la CNE. Así, si los antecedentes lo ameritan la CNE podría quitar la autonomía y devolver a la institución cuestionada a la fase de licenciamiento, o a otra intermedia.
La tercera modificación es aprobar la nueva Superintendencia de Educación Superior, cuyo proyecto de ley se halla en el Congreso. Esta institución regularía y verificaría la transparencia en el uso de los recursos, asegurando que se respete el carácter de instituciones sin fines de lucro, y acrecentando la capacidad fiscalizadora del Estado.
Una cuarta iniciativa necesaria es fortalecer a las universidades de Estado. Frente a la demanda por más matrículas de calidad, el Estado debe llevar a cabo un plan de expansión de la matrícula de sus universidades y otorgarles financiamiento para infraestructura, personal docente e investigación. En el sistema público de educación superior se debe reformar la forma de gobierno de las universidades del Estado, de modo que respondan mejor a la misión que les encomienda la sociedad y sean responsables ante ella. Además, ellas deben constituirse en red y evitar duplicaciones, estableciendo además una colaboración con reconocimiento cruzado de créditos por cursos realizados, que cumplan con estándares acordados.
Por último, las nuevas normas deben establecer criterios y modalidades para la protección de los jóvenes que resulten víctimas del colapso de una Universidad.
Aun cuando un buen sistema de fiscalización reduciría significativamente la posibilidad de tal ocurrencia, el Estado debe dar garantía a los estudiantes de no perder sus años de estudio y su dinero por irresponsabilidades que nos les son atribuibles. Las medidas de relocalización y compensación no pueden quedar sólo al arbitrio del gobierno en ejercicio.