La resolución del Consejo de la Cultura y las Artes de separar de su cargo a la secretaria ejecutiva del Consejo del Libro, quien a través de Twitter arremetió con dureza contra la presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (Fech), Camila Vallejo, pone de manifiesto una discusión aún en ciernes, pero del más alto interés político: el uso de redes sociales de los funcionarios del Estado, sus limitaciones y sus prerrogativas.
El asunto pudo resultar hasta anecdótico. En efecto, la funcionaria pidió excusas y borró el comentario, pensando que el tema no trascendería. Pero sí trascendió, y fue más allá, tanto así que derivó en su desvinculación.
Ello nos muestra que esta materia, que vincula el terreno de lo público y lo privado –las redes sociales son ámbitos públicos, que duda cabe- implica llevar a preguntarnos qué es exigible en ellas a quienes perciben remuneración fiscal y desarrollan una función pública.
Una primera respuesta a esto es lo que la Ley de Bases de la Administración del Estado les demanda a los funcionarios públicos: a ellos se les exige probidad.
Esta se ha entendido en nuestro sistema como la observancia de una conducta intachable con absoluta preeminencia del interés público por sobre los intereses particulares o personales.
Por ende, todo funcionario público, en el ejercicio de su labor, sea planta, contrata u honorario, no puede ejecutar actividades de su tiempo de trabajo para fines ajenos a los institucionales.
Ese límite parece claro, y su interpretación es inequívoca: no pueden dejar de cumplir función para dedicarse a otras actividades de la naturaleza que sean.
Como ha señalado la Contraloría en la instrucción 019205, a los funcionarios se les prohíbe realizar, en el ejercicio del cargo y en horario laboral, actividad política contingente.
Y consecuencialmente a ello se les prohíbe en todo horario utilizar en fines distintos de los institucionales, cualquier recurso destinado a la función pública para fines proselitistas.
Por tanto, las restricciones a los funcionarios de planta y a contrata, y a los honorarios sujetos a horario, sería la de no usar redes sociales en horario funcionario para fines proselitistas –con todo lo complejo que es determinar cuándo se actúa con ese fin, toda vez que según la Real Academia Española captar prosélitos es “ganar personas para una religión, facción, parcialidad o doctrina”.
Dicha interpretación solo se comprende, restrictivamente, en el ámbito de la “propaganda política”, entendida en el artículo 30 de la Ley Nº 18.700 como aquella “dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados…”
En todo caso, lo que prohíbe la Contraloría es “realizar política contingente”: siendo la “contingencia” aquello que representa la “Posibilidad de que algo suceda o no suceda” debemos entender que se refiere a la actividad habitual política.
Distinto es la expresión de ideas, contenidos, doctrinas y pensamientos que son propios del haber y acervo cultural de cada individuo.
Hasta aquí el tema es claro. Los funcionarios no pueden, en su horario de función, inducir a votar por nadie.
Pero extremar esa restricción a ámbitos externos a ello puede colisionar con un derecho humano inalienable, el derecho a emitir opinión y la libertad de conciencia.
Porque, por lo demás, el Estatuto Administrativo y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado sancionan el ejercicio de actividades políticas dentro de la Administración. Nada se establece respecto de su realización fuera de ella.
Así, como argumentaron Jorge Burgos, Antonio Leal y Carlos Montes en noviembre de 2007 ante el Tribunal Constitucional, las conductas que restringen la vida del funcionario, relacionadas sólo en cuanto al “ejercicio propio del cargo” y no con la esfera privada o íntima del funcionario.
Dicho predicamento fue acogido por el Tribunal Constitucional, por lo que es parecer de dicha entidad.
Parece, pues, que los funcionarios podrían usar redes sociales (twitter, facebook, etc) en la medida que no usen recursos públicos para aquello y siempre que aquello no interrumpa el correcto ejercicio de su función pública.
Y ciertamente, en ellas –y fuera de ellas- pueden inducir incluso a votar por quien ellos estimen. Por cierto, pueden emitir opinión sobre lo que se les plazca… con tal que ello no implique llamar a votar por alguien.