El código procesal penal consigna un conjunto de facultades y atribuciones al organismo persecutor a fin de poder llevar adelante sus investigaciones. Pero cuando alguna de estas “técnicas investigativas” implica la afectación de un derecho fundamental consagrado por nuestra carta fundamental, es el mismo código (la ley) el que exige la autorización previa del órgano jurisdiccional competente.
Así, en el caso de las interceptaciones telefónicas, es importante considerar que se trata de una técnica intrusiva de mucha utilidad en algunas investigaciones, pero que afecta entre otros el derecho a la privacidad de las comunicaciones del cual goza cualquier ciudadano por disposición constitucional.
Por esta razón, el legislador estableció una limitación previa para llevar a cabo dicha medida intrusiva, la autorización judicial. Así, existe un tercero ajeno a la investigación, imparcial y dotado de competencia para autorizar o denegar el uso de tal instrumento en virtud de una ponderación de los derechos afectados y la necesidad para el éxito de una investigación.
Si el legislador consideró la intermediación del órgano jurisdiccional para su uso como mecanismo de protección ex – ante de los derechos fundamentales ¿por qué entonces la actual legislación permite al persecutor adquirir y operar dicha tecnología intrusiva?
De toda lógica sería que dichas herramientas tecnológicas estuvieren en manos de un organismo de integración interinstitucional, donde exista presencia del poder judicial, de los persecutores y también de la defensoría penal pública.
A fin de que el uso de dicha tecnología se encuentre circunscrito de manera exclusiva para los fines y en los casos previamente autorizados por el órgano jurisdiccional.
La técnica de la interceptación telefónica ha resultado muy eficiente en las investigaciones relativas a narcotráfico y crimen organizado pero no por ello debemos abrir la puerta a que dicha medida sea de aplicación general o común, ya que estaremos haciendo letra muerta nuestro derecho a la privacidad de las comunicaciones.
Dado el éxito de dicha medida investigativa en el combate al crimen organizado, numerosos países han constituido una organización especializada encargada de llevar a cabo el sistema de interceptación.
Allí confluyen las diversas instituciones que intervienen –de conformidad a la ley- en dichos procedimientos. Su funcionamiento se encuentra normado por protocolos de autorización que impiden que un funcionario de alguna de las instituciones utilice dicha tecnología para fines diversos u omita su uso en una investigación determinada.
De igual forma se contemplan procesos rigurosos para la protección y destrucción de “información residual” obtenida en una investigación particular y que nada tiene que ver con el objeto de la indagación.
Este sistema debería poner fin a la existencia de tecnología intrusiva al interior de las instituciones policiales y, en particular en el Ministerio Público, ya que no debemos olvidar que estas instituciones por mandato de la ley no son imparciales en un proceso criminal.
Son justamente los encargados de perseguir los delitos y, por tanto su interés en el juicio e explícito, la condena de los hechores. Debemos ser capaces de compatibilizar el respaldo a la persecución delictual con la protección de los derechos fundamentales garantizados por nuestra constitución política.
Co autor de la columna el diputado Felipe Harboe