Desde hace unos 17 años están operando crecientemente los teléfonos móviles y, según cifras oficiales, a la fecha ya existen más de 20.000.000 de esos adminículos que nos facilitan la vida, pero cuyas antenas que posibilitan sus operaciones son resistidas por los vecinos que viven en los sectores adyacentes a sus localizaciones.
A raíz de la irrupción de estos aparatos, algunas municipalidades emitieron Ordenanzas para planificar y ordenar las instalaciones de tales antenas en sus territorios y así fue como el 31 de marzo de 1998 la Municipalidad de Providencia publicó la Ordenanza Nº 2, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM).
En ese acto administrativo se decía que ello era necesario para regular la instalación de torres, antenas y parábolas de cualquier tipo de telecomunicaciones en esa comuna.
Por la redacción de esa Ordenanza se evidencia que intervinieron los arquitectos de Asesoría Urbana y de la Dirección de Obras, estipulándose que sólo en las azoteas de los edificios de entre 4 y 15 pisos se podían emplazar las antenas y que para ello se debía contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Como vemos, las estructuras no se podían ubicar a nivel del suelo natural y los inspectores municipales debían fiscalizar su cumplimiento.
Debido a que no todas las municipalidades tenían un criterio común para fijar las normas de las instalaciones de estas antenas, ello ocasionó un desconcierto en la industria de la telefonía móvil y así fue como estas empresas recurrieron al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) pidiéndole ayuda para que el sector se desenvolviera con tranquilidad, servicio público aquél que accedió solícitamente en tal sentido, modificando el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), dejándose sin aplicación las Ordenanzas municipales.
Cuando esto ocurrió la industria, a través de ATELMO (Asociación de Telefonía Móvil), se preocupó con singular éxito para que los parlamentarios no legislaran sobre la materia ya que las empresas, con ese oportuno auxilio del Minvu, estaban sumamente conformes.
Se han presentado innumerables proyectos de ley para fijar un marco regulatorio que compatibilice los intereses de las empresas con los de las comunidades y siempre han existido pretextos para desecharlos.
Ahora bien, el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dice que todas las actividades asociadas a su nombre, de cualquier naturaleza, requieren permisos de la Dirección de Obras Municipales, con las excepciones que contemple la OGUC.
Hoy, al existir un laissez faire, las estructuras que soportan las antenas de telefonía celular se pueden instalar en cualquier espacio de las distintas comunas y por ello, la opinión pública ha conocido infinidad de reclamos de grupos ciudadanos quienes, debido a diferentes motivos, no las aceptan.
Para distraer la atención, es decir, para posibilitar la anarquía imperante, se alude a la ley general de telecomunicaciones, con lo que se da a entender que esta legislación es la causante del generalizado menosprecio urbanístico.
La regulación urbana vigente no exige permiso de edificación alguno para los casos en que las construcciones sean de carácter ligero, tales como las garitas, las obras de mantención y los pequeños locales aislados, lo cual es de toda lógica, pero desde hace años, con el cambio del artículo 5.1.2 de la OGUC, el Minvu dice que las estructuras que soportan las antenas también están liberadas de obtener permisos municipales.
En la actualidad sólo se le pide un aviso previo de quince días a la empresa que decide emplazar sus antenas en cualquier barrio residencial y cada dirección de obras está obligada a darle el visto bueno, con lo cual, se configura el abuso.
Ni hablar de las radiaciones electromagnéticas que generan y que afectan la salud de la población que está ubicada en sus inmediaciones.
En resumen, hoy en día los vecinos siguen estando en una total indefensión y aunque sabemos que el Congreso Nacional, con su característica parsimonia, sigue estudiando una legislación ad hoc, nos permitimos proponer a la institucionalidad administrativa un par de soluciones inmediatas, las que a continuación damos a conocer:
1) que el Minvu derogue el artículo de la OGUC que le da carta blanca a las empresas de telefonía móvil para que instalen sus antenas en el lugar que les plazca, señalándose en la misma reglamentación que cada municipalidad regulará en su territorio esos emplazamientos.
2) que el Minvu defina en la OGUC las condiciones de ubicación, distancias, alturas y otras exigencias fijadas para esas instalaciones, estableciéndose con claridad que los directores de obras municipales deberán otorgar los permisos correspondientes.
Con cualquiera de estas opciones se resguardarán los intereses de las empresas, velando por los derechos de la ciudadanía.
Si se acoge este fast track los dilectos diputados y senadores podrán tomarse el tiempo que quieran para aprobar la ley y es más, si no desean seguir tratando el tema, sería irrelevante en el entendido de que el Minvu llegara a adoptar una de las dos proposiciones.
Pingback: Solución rápida para las antenas de celularesSolución rápida para las antenas de celulares | Ojoconelparlamento