03 jun 2011

¿Puede la Corte Suprema explicar el uso de testigos protegidos?

En el día 81 de la huelga de hambre de los cuatro comuneros mapuches, la Corte Suprema busca una salida al conflicto que es muy difícil de entender jurídicamente.

El máximo tribunal del país continuó validando el testimonio del testigo protegido, y estableció una rebaja de penas en el “caso Fiscal Elgueta”, considerando que no se trata de un homicidio frustrado sino de delito de lesiones a personal de la PDI y al Fiscal.

Pero la Corte Suprema parece obviar que la petición de anulación del juicio no es una petición de clemencia por parte de los mapuches, sino que se sostiene en la ilegitimidad de los recursos de la ley antiterrorista, como lo han señalado repetidas veces el Instituto Nacional de Derechos Humanos y distintos relatores de las Naciones Unidas. Sin embargo, el abogado del Ministerio del Interior pidió a la Corte Suprema que el juicio no sea anulado.

Recordemos que, usando el testimonio de un testigo protegido, el tribunal de Cañete había condenado en marzo a 25 años para Héctor Llaitul y 20 años para Jonathan Huillical, José Huenuche y Ramón Llanquileo. En la ocasión, el abogado del Ministerio del Interior avaló el uso de los testigos protegidos, propios de la ley antiterrorista. En las mismas causas, los mapuches habían sido absueltos por el Tribunal Militar de Valdivia y la Corte de Apelaciones de Concepción, pues sin el testimonio del testigo protegido se consideró que no hay mérito suficiente para establecer la culpabilidad de ninguno de los imputados.

Hoy la Corte Suprema busca “una salida intermedia”, dejando 14 años de cárcel para Llaitul y 8 años para los otros mapuches. Pero ¿puede acaso validar jurídicamente su proceder?

¿No pareciera más bien que quiere descomprimir un poco la situación?

Y es que en una democracia desarrollada no basta con el testimonio de un testigo protegido para condenar a ciudadanos. La justicia requiere algo más que eso para llevar a la cárcel a alguien. De lo contrario, cualquier persona, por los motivos que fuera, podría acusar a su vecino de cualquier delito. Eso pasa todo el tiempo, y por eso la fiscalía debe investigar bajo el principio de objetividad. Más aún, cualquiera que conozca la realidad del territorio mapuche sabe que no es difícil encontrar motivos para que personas estén dispuestas a recibir dinero por testificar en contra de otras.

Sólo la ley antiterrorista permite esta vulneración al debido proceso, en el entendido de que se trata de delitos que desestabilizan al Estado y aterrorizan a la población. ¿Por qué el Estado no dice derechamente que considera que los mapuches en lucha por la autonomía territorial son terroristas? El fallo oculta eso.

Lo más probable, entonces, es que la huelga de hambre siga en pie. Múltiples organizaciones mapuches han declarado en repetidas ocasiones que “si los condenan, nos condenan a todos”, y esto con base en que en las próximas semanas decenas de comuneros mapuches serán llevados a tribunales que siguen imputándolos por ley antiterrorista. Los abogados seguramente apelarán a la Corte Interamericana, la que en varios años más dirá que los mapuches tenían la razón. La pregunta es ¿estarán vivos los mapuches para entonces? ¿Y seremos capaces los chilenos de dar la cara?

Sería razonable entonces una salida en la que el gobierno dé la cara por haber avalado el uso de los testigos protegidos, y el parlamento por no haber querido reformar esta ley de acuerdo a las recomendaciones internacionales. La injusticia contra los mapuches es un tema de Estado.

Por el contrario, una nueva injuria contra el Pueblo Mapuche sería que el gobierno recurra a la alimentación forzada. Es decir, faltar el respeto a la autonomía y libertad de pensamiento y acción, valoresque sostienen las relaciones humanas en la cosmovisión mapuche.

Cada cual toma sus decisiones y respeta las del otro. ¿Cuándo va a entender esto el gobierno y la sociedad wingka? Alimentarlos por la fuerza sería caer en lo mismo de siempre: “los mapuches no tienen pensamiento y no saben lo que hacen, así es que el Estado va a tomar decisiones por ellos”.

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  • Jose Luis Vidal

    El Estado es la Injusticia Institucionalizada, su anillo llamado poder judicial es el encargado de someter a todas las personas, en este caso le toco el turno a los Mapuches, antes fueron los comunistas, los estudiantes, hace mucho tiempo los mineros, etc, etc. si no nos gusta tendremos a los carabineros VIOLENTANDO LEGALMENTE nuestra integridad y libertad, y si todo lo anterior no funciona ya en 1973 vimos que el ultimo anillo de sometimiento en acciu00f3n. u00bf como algunas personas siguen creyendo que la Justicia es para protegerlos ? realmente no se dan cuenta para que fue inventada ?

  • Jose Luis Vidal

    El Estado es la Injusticia Institucionalizada, su anillo llamado poder judicial es el encargado de someter a todas las personas, en este caso le toco el turno a los Mapuches, antes fueron los comunistas, los estudiantes, hace mucho tiempo los mineros, etc, etc. si no nos gusta tendremos a los carabineros VIOLENTANDO LEGALMENTE nuestra integridad y libertad, y si todo lo anterior no funciona ya en 1973 vimos que el ultimo anillo de sometimiento en acción. ¿ como algunas personas siguen creyendo que la Justicia es para protegerlos ? realmente no se dan cuenta para que fue inventada ?

  • Anónimo

    Los testigos de identidad protegida se usan en la reforma procesal penal, en los procedimientos por delitos comunes, asu00ed que no tiene nada de especial usarlos por ley anti terrorista.nnNo corresponde a la Corte Suprema dar una explicaciu00f3n por su uso, su00f3lo verificar que se haya cumplido con los requisitos legales. Si nos parecen inaceptables, deben ser los parlamentarios los que los eliminen de la ley, no que la Corte Suprema se convierta en u00f3rgano legislativo.

  • http://patoace.wordpress.com Peregion

    Los testigos de identidad protegida se usan en la reforma procesal penal, en los procedimientos por delitos comunes, así que no tiene nada de especial usarlos por ley anti terrorista.

    No corresponde a la Corte Suprema dar una explicación por su uso, sólo verificar que se haya cumplido con los requisitos legales. Si nos parecen inaceptables, deben ser los parlamentarios los que los eliminen de la ley, no que la Corte Suprema se convierta en órgano legislativo.

  • Anónimo

    Puedo compartir en parte lo que dices en el articulo, pero lo que encuentro sin sentido es la ultima parte, en lo dice relacion con la alimentaciu00f3n forzada. Lo indicas como una ninjuria. Con esto infiero que estas de acuerdo que personas mueran de hambre por una justa causa? Una persona despues de estar 80 dias sin alimentarse es muy problable que biologica y siquicamente no este en posibilidad de razonar de una buena manera. Con la alimentacion forzada el Estado cumple su rol. No creo que corresponda hacer una difrencia de etnia, genero, religiosa o cualquier otra para cuidar la vida para definir esto… si es una falta de respeto para el pueblo mapuche, de verdad lo siento; pero creo que vale faltar el respeto para salvar una vida.-nnEl no discriminar tambien va en eso… te podria dar muchos ejemplos de que no se pueden tomar consideraciones especiales atendiendo a las personas particularmente consideradas, sino que a simplemente la vida.nsaludosnGuillermonn

  • Guillermome76

    Puedo compartir en parte lo que dices en el articulo, pero lo que encuentro sin sentido es la ultima parte, en lo dice relacion con la alimentación forzada. Lo indicas como una
    injuria. Con esto infiero que estas de acuerdo que personas mueran de hambre por una justa causa? Una persona despues de estar 80 dias sin alimentarse es muy problable que biologica y siquicamente no este en posibilidad de razonar de una buena manera. Con la alimentacion forzada el Estado cumple su rol. No creo que corresponda hacer una difrencia de etnia, genero, religiosa o cualquier otra para cuidar la vida para definir esto… si es una falta de respeto para el pueblo mapuche, de verdad lo siento; pero creo que vale faltar el respeto para salvar una vida.-

    El no discriminar tambien va en eso… te podria dar muchos ejemplos de que no se pueden tomar consideraciones especiales atendiendo a las personas particularmente consideradas, sino que a simplemente la vida.
    saludos
    Guillermo